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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342207 Resolución Jefatural N° 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Informe N° 057-2006-INC/DPHCR- SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación mediante la cual solicitan el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 3 de marzo de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: Los antecedentes, la Resolución Directoral N° 0185- INC/DREPH de fecha 10 de agosto de 2004, la Resolución Directoral N° 028/INC-DREPH de fecha 5 de abril de 2005, la Resolución Directoral N° 001/INC-DREPH de fecha 6 de enero de 2006, informes técnicos, registros fotográ fi cos del interior, exterior y entorno del inmueble. CONSIDERANDO: 1. Que, las estructuras físicas de la casa principal que se ubica hacia el fondo del predio se encuentran en mal estado de conservación, habiéndose perdido los principales componentes arquitectónicos que aportaban valor al Monumento. 2. Que, el emplazamiento del inmueble confiere valor urbanístico al entorno monumental de Barranco constituyendo la portada de ingreso un componente de cerramiento visual de la calle Enrique Coloma (Sucre). 3. Que, mediante Resolución Directoral N° 001/ INC-DREPH de fecha 6 de enero de 2006 se aprobó el proyecto arquitectónico de conservación y obra nueva-vivienda multifamiliar que contempla el reemplazo de la antigua edi fi cación de un piso, la preservación del antiguo pórtico de ingreso, sus características, tratamiento de elementos de carpintería y ornamentales, así como también la conservación del cerco del lindero izquierdo del inmueble con frente al pasaje Unión y conservación de las especies arbóreas. SE ACORDO: 1. Proponer el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima; manteniendo: 1.1. La intangibilidad y conservación del conjunto conformado por el pórtico y muros que lo fl anquean ubicado en el lindero frontal del Jr. Unión y el cerco del lindero izquierdo con frente al pasaje Unión; y, 1.2. La categoría de inmueble de valor monumental. 2. No destinar el uso del predio como playa de estacionamiento, los propietarios del inmueble deben cumplir con la Directiva N° 001-2005/INC-DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación artículo 33”, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 061/INC de fecha 26 de enero de 2005; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1°.- ACUMULAR los Expedientes N°s. 04793/ 2004, 07621/2004, 13579/2004, 15796/2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Retirar la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, manteniendo:1.1. La intangibilidad y conservación del conjunto conformado por el pórtico y muros que lo fl anquean ubicado en el lindero frontal del Jr. Unión y el cerco del lindero izquierdo con valor monumental; y, 1.2. La categoría del inmueble de valor Monumental. Artículo 3°.- No destinar el uso del predio como playa de estacionamiento, los propietarios del inmueble deben cumplir con la Directiva N° 001-2005/INC-DREPH-DG “Criterios generales de intervención en bienes inmuebles virreinales y republicanos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, artículo 33”, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional N° 061/INC de fecha 26 de enero de 2005. Artículo 4°.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 41251-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Precisan alcance de directivas sobre normas y procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Superior No Universitaria en el Período Lectivo 2007 en la Región Arequipa DECRETO REGIONAL N° 001-2007-AREQUIPA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:Que el artículo 38º de la Constitución Política del Perú establece que: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” Que, la Ley Nº 28425 - Ley de Racionalización de Gastos Públicos, señala explícitamente en la primera disposición transitoria inciso a) que: “Queda prohibido, sin excepción, el ingreso de nuevo personal por servicios personales, salvo los reemplazos por cese de personal o para suplencia temporal de los servidores del sector público que ocupen plaza presupuestada, conforme a la normatividad respectiva. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.” Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece en el artículo 4º, numeral 2 lo siguiente: “Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes: