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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2007 (26/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342201 Visto el escrito con registro Nº 00071053 del 6 de noviembre del 2006, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del artículo 5º se establece que para dedicarse a la extracción del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamaño mínimo de malla de 110 mm. en el copo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 463-97- PE del 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los señores Giacomo Vittoria Pellegrino, Teresa Caballero Izquierdo y Antonio Vittoria Pellegrino, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AUGUSTUS II con matrícula N° PT-3977-CM, de 102.78 m 3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo y red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 90 mm.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 262- 2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001 se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional AUGUSTUS II con matrícula N° PT-3977-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;Que a través del escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, de matrícula N° PT-3977-CM, de 102.78 m 3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; dado que la propiedad de la embarcación se encuentra a nombre del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, y a la vez ambas partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento Financiero a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A.; siendo necesario regularizar la titularidad del permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, de matrícula N° PT-3977-CM; a la vez de establecer que el tamaño mínimo de malla de la red de arrastre debe estar conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 393-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-