Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2007 (26/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342201

Visto el escrito con registro Nº 00071053 del 6 de noviembre del 2006, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, en cuyo numeral 5.4 del articulo 5º se establece que para dedicarse a la extraccion del citado recurso, debe utilizarse red de arrastre con tamano minimo de malla de 110 mm. en el copo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 463-97PE del 25 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a los senores MORDAZA MORDAZA Pellegrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pellegrino, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA II con matricula N° PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, la que sera utilizada para la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano, utilizando hielo como sistema de preservacion a bordo y red de arrastre con longitud minima de abertura de malla en el copo de 90 mm.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2622001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001 se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA HERMANOS MORDAZA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA II con matricula N° PT-3977-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado;

Que a traves del escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA II, de matricula N° PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso merluza empleando red de arrastre y con destino al consumo humano directo; dado que la propiedad de la embarcacion se encuentra a nombre del BANCO DE CREDITO DEL PERU, y a la vez MORDAZA partes suscribieron un Contrato de Arrendamiento Financiero a favor de INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; siendo necesario regularizar la titularidad del permiso de pesca; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el escrito del visto, asi como de la aplicabilidad de la legislacion pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que resulta necesario aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA II, de matricula N° PT-3977-CM; a la vez de establecer que el tamano minimo de malla de la red de arrastre debe estar conforme a lo dispuesto en el numeral 5.4 del articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano mediante el Informe Nº 393-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-

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