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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2007 (26/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342206 persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43616555, por duplicidad; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 074- AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana GRISELDA ANALI MAZA PEÑA, titular de la Inscripción Nº 43348770, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43464871 bajo el nombre de GRISELDA MAZA PEÑA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 247-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43464871, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 125- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana HILDA R. HURTADO BECERRA, titular de la Inscripción Nº 08083533, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 15282237 bajo el nombre de HILDA ROSA HURTADO CAYETANO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 263-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 15282237, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 076- AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE ALBERTO AYMA GASPAR, titular de la Inscripción Nº 42752496, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43216322 bajo el nombre de JOSE ALBERTO GASPAR VASQUEZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 240-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43216322, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 093- AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano OSCAR EDUARDO DELGADO CHANG, titular de la Inscripción Nº 15707533, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43624391 bajo el nombre de JULIO FERNANDO ICHIJI HUAPALLA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 264-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 07-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43624391, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos inscripciones distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 01.- PACIENCIA FELIPA BUSTINCIO PARI o INOCENCIA ROMERO HUAYNA. 02.- LAZARO LEON GAMBOA o JUAN DARIO TANAMACHI VILLAR. 03.- EMILIO SANTOS JULCA SÁNCHEZ o ALDRIN STEVEN JAVIEL LOPEZ. 04.- SOCIMA FIDELINA SÁNCHEZ SUSANIBAR o CAROLINA MERCEDES VELARDE MORAN. 05.- LETICIA PIRCA OLANO o ANA MARIA RAYMUNDO MATTA DE COLLANTES. 06.- YHOSIE DE LA FLOR MORENO MEDINA o JHOSIE OYAMA MEDINA. 07.- GRISELDA ANALI MAZA PEÑA o GRISELDA MAZA PEÑA. 08.- HILDA R. HURTADO BECERRA o HILDA ROSA HURTADO CAYETANO. 09.- JOSE ALBERTO AYMA GASPAR o JOSE ALBERTO GASPAR VASQUEZ. 10.- OSCAR EDUARDO DELGADO CHANG o JULIO FERNANDO ICHIJI HUAPALLA. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 41237-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Retiran la condición de Monumento a inmueble ubicado en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 319/INC Lima, 8 de marzo de 2007Vistos los expedientes N°s 04793/2004, 07621/2004, 13579/2004, 15796/2005, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 319-2006-INC/OAJ la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Cultura se pronuncia en relación a la solicitud de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Unión N° 108, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, propiedad de la señora Julia Olga Carmen Arredondo Peña fi el de Teves; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural N° 191-89-INC/J de fecha 26 de abril de 1989 y conformante de la Zona Monumental de Barranco declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, siendo modi fi cada mediante Resolución Ministerial N° 0928-80- ED de fecha 23 de julio de 1980 y ampliada mediante