Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2007 (26/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2007

5.2 Las ventas de la propiedad predial del Estado, se realizaran respecto de predios inscritos en los Registros Publicos respectivos, previo saneamiento fisico y legal. 5.3 En todos los casos de ventas, una vez remitido a la SBN el correspondiente testimonio de la Escritura Publica con su respectiva inscripcion registral, la Jefatura del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP procedera la cancelacion del asiento correspondiente. 6. PROCEDIMIENTO SUBASTA PUBLICA. PARA LA VENTA POR

7.3 Pueden presentar las solicitudes a que se refiere el numeral anterior, las entidades publicas o las personas naturales y juridicas de derecho privado. 7.4 Recibida la solicitud, se procede a su evaluacion y calificacion respecto de la procedencia del inicio del procedimiento de venta directa. El solicitante sera notificado en un plazo no mayor de 30 dias calendario del resultado de la calificacion. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, el Gobierno Regional del Callao podra requerir a los solicitantes, los siguientes documentos. 7.4.1 MORDAZA de la partida registral del (de los) predio (s). 7.4.2 Fotografias del (de los) predio (s). 7.4.3 Plano perimetrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando el area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas. 7.4.4 Plano de ubicacion del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. 7.4.5 Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicacion, el area, el perimetro, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideran pertinentes. 7.4.6 Informe Tecnico Legal, suscrito por los respectivos profesionales. 7.5 Admitida la solicitud el Gobierno Regional del Callao solicitara a CONATA la tasacion correspondiente. 7.6 Una vez recibida la tasacion, se procedera a notificar el precio de venta al solicitante, quien debera comunicar su aceptacion, en plazo no mayor de 10 dias calendario; caso contrario se ordenara el archivo del expediente. 7.7 El expediente administrativo contendra, sin perjuicio de la documentacion adicional que se considere pertinente, los siguientes documentos: 7.7.1 Solicitud de informe favorable para la venta directa. 7.7.2 Aprobacion mediante Resolucion Ejecutiva Regional de la venta directa predial. 7.7.3 Tasacion de CONATA y/o Comision Liquidadora del Gobierno Regional del Callao. 7.7.4 Aceptacion expresa del comprador del precio de venta. 7.7.5 MORDAZA de la partida registral del predio. 7.7.6 Plano perimetrico del terreno en coordenadas UTM.a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicacion del area, linderos, angulos y medidas perimetricas correspondientes. 7.7.7 Plano de ubicacion del predio a escala 1/1000 o 1/5000. 7.7.8 Memoria descriptiva del terreno indicandose la ubicacion, el area, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideren pertinentes. 7.7.9 Informe Tecnico- Legal conteniendo la opinion favorable para la venta directa. 7.7.10 Resolucion Ejecutiva Regional que aprueba la transferencia por venta directa del predio. 8. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. El contrato de compra venta respectivo, se celebrara mediante una minuta de compraventa, la que debera ser firmada por las partes y protocolizada mediante escritura publica de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolucion Ejecutiva Regional que aprueba la venta. 8.2. El pago del precio se efectuara en el momento de suscribir la minuta del contrato de compra venta. El precio de venta, deducidos los gastos operativos y administrativos inherentes al MORDAZA de venta, constituye Renta del Gobierno Regional del Callao. 8.3. El comprador proporcionara a la Oficina de Gestion Patrimonial una MORDAZA simple de la Escritura Publica de la compraventa, con la MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. Recibida la MORDAZA simple de la escritura publica, se procedera a la cancelacion del Registro del Predio en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP de la SBN. Asimismo, se procedera a realizar el descargo correspondiente en los registros contables del Gobierno Regional del Callao.

6.1 Disposiciones Especificas: 6.1.1 La venta por subasta publica esta a cargo del Comite de Gestion Patrimonial que promueve el procedimiento correspondiente. 6.1.2 La venta por subasta publica se aprueba mediante Resolucion Ejecutiva Regional. 6.1.3 Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta publica sera de cargo del Comite de Gestion Patrimonial mediante la Gerencia de Administracion. 6.1.4 La venta por subasta publica podra tener hasta una tercera convocatoria. Si la MORDAZA convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, aplicandose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directiva. 6.2 Procedimiento. 6.2.1 El Comite de Gestion Patrimonial identifica y elabora la documentacion tecnica legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, la que pondra a consideracion de la Gerencia de Administracion. 6.2.2 El expediente administrativo contendra lo siguiente: 6.2.2.1 MORDAZA de la partida registral del (de los) predio (s). 6.2.2.2 Fotografias del (de los) predio (s). 6.2.2.3 Plano perimetrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando el area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas. 6.2.2.4 Plano de ubicacion del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. 6.2.2.5 Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicacion, el area, el perimetro, los linderos, las medidas perimetricas, la zonificacion y las observaciones que se consideran pertinentes de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). 6.2.2.6 Informe Tecnico Legal, de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), suscrito por los respectivos profesionales. 6.2.3 La Gerencia de Administracion, con su conformidad, elevara a la Presidencia Regional, los expedientes de cada uno de los predios que se encuentran identificados y que son susceptibles de ser subastados. 6.2.4 Por Acuerdo del Consejo Regional se autorizara la venta por subasta publica. Su ejecucion estara a cargo del Comite de Gestion Patrimonial, que actuara de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 43° y demas pertinentes del Decreto Supremo N° 1542001-EF. 6.2.5 Culminado el procedimiento de subasta publica, el Presidente Regional o a quien designe suscribira la Minuta y la Escritura Publica correspondiente a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y registrales estaran a cargo del adjudicatario. 7. PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DIRECTA 7.1 La venta directa de predios de dominio privado de propiedad del Gobierno Regional del Callao, opera solamente en los siguientes casos: 7.1.1 Para aquellos predios cuyas subastas publicas hayan sido declaradas desiertas. 7.1.2 Cuando asi lo determine el Consejo Regional, cuyo Acuerdo debera ser publicado en el Diario Oficial. 7.2 La solicitud de venta directa se presenta ante la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao.

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