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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2007 (26/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2007 342210 5.2 Las ventas de la propiedad predial del Estado, se realizarán respecto de predios inscritos en los Registros Públicos respectivos, previo saneamiento físico y legal. 5.3 En todos los casos de ventas, una vez remitido a la SBN el correspondiente testimonio de la Escritura Pública con su respectiva inscripción registral, la Jefatura del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP procederá la cancelación del asiento correspondiente. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA. 6.1Disposiciones Especí fi cas: 6.1.1 La venta por subasta pública está a cargo del Comité de Gestión Patrimonial que promueve el procedimiento correspondiente. 6.1.2 La venta por subasta pública se aprueba mediante Resolución Ejecutiva Regional. 6.1.3 Los gastos que irrogue el procedimiento de venta por subasta pública será de cargo del Comité de Gestión Patrimonial mediante la Gerencia de Administración. 6.1.4 La venta por subasta pública podrá tener hasta una tercera convocatoria. Si la última convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, aplicándose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en la presente Directiva. 6.2 Procedimiento. 6.2.1 El Comité de Gestión Patrimonial identi fi ca y elabora la documentación técnica legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, la que pondrá a consideración de la Gerencia de Administración. 6.2.2 El expediente administrativo contendrá lo siguiente: 6.2.2.1 Copia de la partida registral del (de los) predio (s). 6.2.2.2 Fotografías del (de los) predio (s). 6.2.2.3 Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. 6.2.2.4 Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. 6.2.2.5 Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zoni fi cación y las observaciones que se consideran pertinentes de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1). 6.2.2.6 Informe Técnico Legal, de acuerdo con el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 2), suscrito por los respectivos profesionales. 6.2.3 La Gerencia de Administración, con su conformidad, elevará a la Presidencia Regional, los expedientes de cada uno de los predios que se encuentran identi fi cados y que son susceptibles de ser subastados. 6.2.4 Por Acuerdo del Consejo Regional se autorizará la venta por subasta pública. Su ejecución estará a cargo del Comité de Gestión Patrimonial, que actuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 43° y demás pertinentes del Decreto Supremo N° 154-2001-EF. 6.2.5 Culminado el procedimiento de subasta pública, el Presidente Regional o a quien designe suscribirá la Minuta y la Escritura Pública correspondiente a favor del adjudicatario. Los gastos notariales y regístrales estarán a cargo del adjudicatario. 7. PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DIRECTA 7.1 La venta directa de predios de dominio privado de propiedad del Gobierno Regional del Callao, opera solamente en los siguientes casos: 7.1.1 Para aquellos predios cuyas subastas públicas hayan sido declaradas desiertas. 7.1.2 Cuando así lo determine el Consejo Regional, cuyo Acuerdo deberá ser publicado en el Diario O fi cial. 7.2 La solicitud de venta directa se presenta ante la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao.7.3Pueden presentar las solicitudes a que se re fi ere el numeral anterior, las entidades públicas o las personas naturales y jurídicas de derecho privado. 7.4Recibida la solicitud, se procede a su evaluación y cali fi cación respecto de la procedencia del inicio del procedimiento de venta directa. El solicitante será notifi cado en un plazo no mayor de 30 días calendario del resultado de la cali fi cación. Sin perjuicio de lo antes expuesto, el Gobierno Regional del Callao podrá requerir a los solicitantes, los siguientes documentos. 7.4.1 Copia de la partida registral del (de los) predio (s). 7.4.2 Fotografías del (de los) predio (s). 7.4.3 Plano perimétrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, indicando el área, los linderos, los ángulos y las medidas perimétricas. 7.4.4 Plano de ubicación del (de los) terreno (s) a escala 1/1000 o 1/5000. 7.4.5 Memoria Descriptiva del (de los) terreno (s) indicando la ubicación, el área, el perímetro, los linderos, las medidas perimétricas, la zoni ficación y las observaciones que se consideran pertinentes. 7.4.6 Informe Técnico Legal, suscrito por los respectivos profesionales. 7.5 Admitida la solicitud el Gobierno Regional del Callao solicitará a CONATA la tasación correspondiente. 7.6 Una vez recibida la tasación, se procederá a notifi car el precio de venta al solicitante, quien deberá comunicar su aceptación, en plazo no mayor de 10 días calendario; caso contrario se ordenará el archivo del expediente. 7.7 El expediente administrativo contendrá, sin perjuicio de la documentación adicional que se considere pertinente, los siguientes documentos: 7.7.1 Solicitud de informe favorable para la venta directa. 7.7.2 Aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional de la venta directa predial. 7.7.3 Tasación de CONATA y/o Comisión Liquidadora del Gobierno Regional del Callao. 7.7.4 Aceptación expresa del comprador del precio de venta. 7.7.5 Copia de la partida registral del predio. 7.7.6 Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM.a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. 7.7.7 Plano de ubicación del predio a escala 1/1000 o 1/5000. 7.7.8 Memoria descriptiva del terreno indicándose la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zoni fi cación y las observaciones que se consideren pertinentes. 7.7.9 Informe Técnico- Legal conteniendo la opinión favorable para la venta directa. 7.7.10 Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la transferencia por venta directa del predio. 8. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS8.1. El contrato de compra venta respectivo, se celebrará mediante una minuta de compraventa, la que deberá ser fi rmada por las partes y protocolizada mediante escritura pública de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución Ejecutiva Regional que aprueba la venta. 8.2. El pago del precio se efectuará en el momento de suscribir la minuta del contrato de compra venta. El precio de venta, deducidos los gastos operativos y administrativos inherentes al proceso de venta, constituye Renta del Gobierno Regional del Callao. 8.3. El comprador proporcionará a la O fi cina de Gestión Patrimonial una copia simple de la Escritura Pública de la compraventa, con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. Recibida la copia simple de la escritura publica, se procederá a la cancelación del Registro del Predio en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP de la SBN. Asimismo, se procederá a realizar el descargo correspondiente en los registros contables del Gobierno Regional del Callao.