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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344618 y ocho, aceptando los hechos que se le imputan, indicando que no cobro suma alguna; Quinto: Que, en tal sentido, con lo actuado en la presente investigación está acreditada la grave conducta disfuncional de ambos servidores en el ejercicio de sus funciones, desmereciendo el cargo que se les ha conferido ante el concepto público, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores Melvin Germán Espinoza Lavado y a José Luis Haro Alvinez por sus actuaciones como Asistente de Notificaciones y Asistente de Juez, respectivamente, del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 56033-1 Sancionan con destitución a Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca INVESTIGACIÓN ODICMA N° 87-2006-CAJAMARCA Lima, once de enero del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ochenta y siete guión dos mil seis guión Cajamarca, seguida contra el servidor Carlos Omar Soto Zubiate por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta, y; CONSIDERANDO: Primero : Que, mediante resolución de fojas treinta y tres a treinta y cinco, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, inició investigación contra el servidor Carlos Omar Soto Zubiate, Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, por los siguientes cargos: a) haber emitido con fecha siete de enero del dos mil cinco una razón informando que en el expediente número dos mil tres guión quinientos treinta y dos, vencido el término procesal, las partes no habían interpuesto recurso impugnatorio alguno, originando que la mencionada Sala Superior mediante resolución de fecha diez de febrero de ese año declare consentida la sentencia que condenó a Rafael Candelario Idrogo Romero como autor del delito de Homicidio Calificado; y b) haber emitido posteriormente otra razón con fecha quince de junio del dos mil cinco, dando cuenta de un recurso de nulidad presentado por el sentenciado, fechado el dos de diciembre del dos mil cuatro, mencionando que se le había traspapelado; lo que motivó que la Sala Superior disponga se efectúe una constatación para determinar la veracidad de dicho escrito; Segundo: Que, en la diligencia ordenada por el Colegiado, don Rafael Candelario Idrogo Romero manifestó que su abogado le hizo firmar un escrito en el mes de abril del dos mil cinco, no habiendo firmado ningún otro escrito en el mes de diciembre del dos mil cuatro; lo que determino que el mencionado órgano jurisdiccional declare sin objeto pronunciarse sobre dicho recurso, disponiendo que tal hecho se comunique a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Cajamarca; lo que es materia de autos; Tercero: Que, al respecto, el investigado Carlos Omar Soto Zubiate no ha presentado sus descargos, habiendo sido declarado rebelde mediante resolución de fojas cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco; Cuarto: Que, lo informado por el investigado, en su razón de fojas quince, en el sentido que el recurso de nulidad se le había traspapelado, carece de toda veracidad, por los siguientes elementos probatorios: a) porque el Colegiado de la Sala Mixta de Santa Cruz al constituirse al establecimiento penal donde el señor Rafael Candelario Idrogo Romero cumplía condena, éste manifestó que recién en el mes de abril del dos mil cinco firmó un escrito que fuera posteriormente presentado por su abogado, reconociendo como verdadero el recurso de nulidad que se le puso vista, el mismo que en copia obra a fojas catorce; posteriormente, el sentenciado pretendió retractarse de esa declaración, indicando que firmó dos recursos, el primero el dos de diciembre del dos mil cuatro y el segundo en abril del dos mil cinco, lo cual debe considerarse como un mecanismo destinado a forzar la viabilidad del referido medio impugnatorio y de un ánimo de no perjudicar al servidor investigado; b) el investigado expresó en su declaración de fojas sesenta y tres que el recurso de nulidad fue recibido por la servidora María Irene Aguilar Ríos, para luego ser derivado a la auxiliar jurisdiccional Magna Campos Zuloeta; declaración que encuentra absoluta incongruencia con la versión expresada por María del Carmen Campo Sánchez, de fojas ochenta y nueve, quien indicó que “sin cargo se entregó el escrito a su compañera de trabajo, la auxiliar jurisdiccional Magna Campos Zuloeta, porque ella custodiaba un cuaderno de cargos que abrieron en Secretaría mas o menos a medio año del dos mil cinco”, con lo que se concluye que el citado medio impugnatorio no pudo ingresar a Secretaría en diciembre del dos mil cuatro con el cargo respectivo, conforme al procedimiento previamente establecido, y c) que la pretendida negligencia invocada por el investigado no tiene otro propósito que evadir su verdadera responsabilidad, por haberse confabulado fraudulentamente para admitir de modo extemporáneo un recurso de nulidad que en su oportunidad no se presentó; concluyéndose que don Carlos Omar Soto Zubiate ha incurrido en grave conducta disfuncional que desmerece el cargo que se la conferido ante el concepto público, atentando la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la citada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Omar Soto Zubiate, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 56033-2