Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

y ocho, aceptando los hechos que se le imputan, indicando que no cobro suma alguna; Quinto: Que, en tal sentido, con lo actuado en la presente investigacion esta acreditada la grave conducta disfuncional de ambos servidores en el ejercicio de sus funciones, desmereciendo el cargo que se les ha conferido ante el concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvinez por sus actuaciones como Asistente de Notificaciones y Asistente de Juez, respectivamente, del Setimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 56033-1

Sancionan con destitucion a Secretario de la Sala Mixta de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 87-2006-CAJAMARCA MORDAZA, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ochenta y siete guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas treinta y tres a treinta y cinco, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, inicio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de la Sala Mixta de MORDAZA MORDAZA, por los siguientes cargos: a) haber emitido con fecha siete de enero del dos mil cinco una razon informando que en el expediente numero dos mil tres guion quinientos treinta y dos, vencido el termino procesal, las partes no habian interpuesto recurso impugnatorio alguno, originando que la mencionada Sala Superior mediante resolucion de fecha diez de febrero de ese ano declare consentida la sentencia que condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito de Homicidio Calificado; y b) haber emitido posteriormente otra razon con fecha quince de junio del dos mil cinco, dando cuenta de un recurso de nulidad presentado por el sentenciado, fechado el dos de diciembre del dos mil cuatro, mencionando que se le habia traspapelado; lo que motivo que la Sala Superior disponga se efectue una constatacion para determinar la veracidad de dicho escrito; Segundo: Que, en la diligencia ordenada por el Colegiado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que su

abogado le hizo firmar un escrito en el mes de MORDAZA del dos mil cinco, no habiendo firmado ningun otro escrito en el mes de diciembre del dos mil cuatro; lo que determino que el mencionado organo jurisdiccional declare sin objeto pronunciarse sobre dicho recurso, disponiendo que tal hecho se comunique a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Cajamarca; lo que es materia de autos; Tercero: Que, al respecto, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, habiendo sido declarado rebelde mediante resolucion de fojas cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco; Cuarto: Que, lo informado por el investigado, en su razon de fojas quince, en el sentido que el recurso de nulidad se le habia traspapelado, carece de toda veracidad, por los siguientes elementos probatorios: a) porque el Colegiado de la Sala Mixta de MORDAZA MORDAZA al constituirse al establecimiento penal donde el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumplia condena, este manifesto que recien en el mes de MORDAZA del dos mil cinco MORDAZA un escrito que fuera posteriormente presentado por su abogado, reconociendo como verdadero el recurso de nulidad que se le puso vista, el mismo que en MORDAZA obra a fojas catorce; posteriormente, el sentenciado pretendio retractarse de esa declaracion, indicando que MORDAZA dos recursos, el primero el dos de diciembre del dos mil cuatro y el MORDAZA en MORDAZA del dos mil cinco, lo cual debe considerarse como un mecanismo destinado a forzar la viabilidad del referido medio impugnatorio y de un animo de no perjudicar al servidor investigado; b) el investigado expreso en su declaracion de fojas sesenta y tres que el recurso de nulidad fue recibido por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para luego ser derivado a la auxiliar jurisdiccional Magna MORDAZA Zuloeta; declaracion que encuentra absoluta incongruencia con la version expresada por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ochenta y nueve, quien indico que "sin cargo se entrego el escrito a su companera de trabajo, la auxiliar jurisdiccional Magna MORDAZA Zuloeta, porque MORDAZA custodiaba un cuaderno de cargos que abrieron en Secretaria mas o menos a medio ano del dos mil cinco", con lo que se concluye que el citado medio impugnatorio no pudo ingresar a Secretaria en diciembre del dos mil cuatro con el cargo respectivo, conforme al procedimiento previamente establecido, y c) que la pretendida negligencia invocada por el investigado no tiene otro proposito que evadir su verdadera responsabilidad, por haberse confabulado fraudulentamente para admitir de modo extemporaneo un recurso de nulidad que en su oportunidad no se presento; concluyendose que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en grave conducta disfuncional que desmerece el cargo que se la conferido ante el concepto publico, atentando la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la citada ley organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 56033-2

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