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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344747 46% con relación al año 2002, que la Filial se encuentra en una situación de hacinamiento que afecta las labores educativas recreativas y administrativas en condiciones apropiadas, y de acuerdo a los estándares de calidad educativa que debería caracterizar al CENFOTUR, adicionalmente indica que existe limitaciones para la atención de cursos y carreras ocupacionales, y existe una gran oportunidad en el mercado local para este tipo de cursos; Así mismo mediante Informe N° 005-COORD-CC/2007, precisa que con fecha 08 de marzo realizó la publicación en el Diario regional El Sol, para la convocatoria de alquiler de un inmueble según las condiciones técnicas que indica, recibiendo como propuesta el inmueble ubicado en la manzana N-5 de la Urbanización Santa Mónica, distrito de Wanchaq, departamento del Cusco, por el monto propuesto de US$2,300.00 dólares americanos mensuales, inmueble que reúne las condiciones mínimas requeridas, se encuentra saneado y en buen estado de conservación; Que, el Departamento de Logística, mediante Informe N° 037-2007-DL, señala que dado la situación de hacinamiento en la Filial Cuzco, sustentada en el incremento de la población estudiantil en un 46% con relación al año 2002, ha generado un escenario de alto riesgo en caso de un sismo o alguna catástrofe natural, este hecho se respalda en el informe técnico del Ingeniero Juan Carlos Baca, el mismo que en sus conclusiones precisa que la calidad arquitectónica y utilización del área en aulas y talleres son insu fi cientes en número y en área presentándose hacinamiento, con incumplimiento con las normas de seguridad y adicionalmente que el taller de cocina no tiene una adecuada ventilación e iluminación, presentando un alto riesgo por manipulación de combustibles, detergentes y otros, no cumpliendo con las normas de seguridad en Defensa Civil. Por otro lado señala que la limitación en la atención a cursos y carreras ocupacionales, ocasiona a la fecha la no percepción de ingresos económicos a la Entidad, dada la demanda existente; concluye que de acuerdo a los informes N° 003 y 005-COORD-CC/2007, da cuenta: en el primero existe la necesidad de tomar acciones inmediatas y en el segundo del bien inmueble encontrado, lo que evidencia que de acuerdo a lo informado por la coordinadora de Filial Cusco, el arrendamiento propuesto se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único, toda vez que el inmueble ofertado en la ciudad del Cusco, distrito de Wanchaq, es el único que reúne las condiciones técnicas mínimas exigidas, como son: su buena ubicación, fácil acceso, área distribución de ambientes, su buen estado de conservación, entre otros aspectos; Que, el artículo 19° literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, señala que están exonerados del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. Que el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos señala lo siguiente: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. Que, conforme a las normas antes citadas para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19° literal e) del TUO de la Ley N° 26850 son necesarias dos circunstancias: 1º.- que el requerimiento de los bienes o los servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus características no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido, existiendo sólo un bien o servicio que cumple con dichas características; 2°.- que en el mercado exista un único proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones técnicas o de protección del derecho se haya establecido;Que, conforme al requerimiento formulado por la Coordinadora de CENFOTUR Filial Cusco, necesita contratar un inmueble, que reúna las condiciones técnicas mínimas exigidas, como son su buena ubicación, fácil acceso, área, distribución de ambientes, buen estado de conservación, para cumplir oportunamente con las metas trazadas por la institución, de brindar un buen servicio educativo y que nos permita atender de manera satisfactoria el crecimiento de la población estudiantil; Que, según los informes técnicos correspondientes se ha determinado: a) Que la Filial Cusco viene brindado formación profesional en la Carrera de Administración Hotelera a una población estudiantil que se ha incrementado desde el año 2002 en un 46%, que la infraestructura de los locales actuales, no permite contar con aulas y talleres su fi cientes para atender a todos los alumnos, que el taller de cocina no tiene una adecuada ventilación e iluminación, presentando un alto riesgo por manipulación de combustibles, detergentes y otros por lo que se ha presentado hacinamiento, no cumpliendo con las condiciones de Seguridad en Defensa Civil; b) La existencia de un único proveedor, el inmueble ubicado en la Manzana N – 5 de la Urbanización Santa Mónica, distrito de Wanchaq, departamento del Cuzco de propiedad de la señora Elizabeth Ruth Moscoso Valenzuela, cumple con las características mínimas requeridas por CENFOTUR Filial Cusco, que puede ofrecer todas las seguridades, para poder brindar un servicio educativo de calidad a los estudiantes de la carrera profesional de Administración Hotelera y en un futuro cercano nos dará la oportunidad de ofrecer cursos y carreras ocupacionales, las que tienen gran aceptación en el mercado local, en talleres debidamente implementados; En los informes citados se establece que no existe ningún otro inmueble, que cumpla con las características requeridas por CENFOTUR Filial Cusco, ni igual ni semejante teniendo en cuenta que la utilización de un inmueble que no cumpla con las características establecidas podría comprometer el normal desarrollo de las actividades educativas; Que, de acuerdo a lo expuesto, al haberse veri fi cado la necesidad de contar con un local que cumpla los requisitos mínimos requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas del CENFOTUR Filial Cusco, se puede concluir que está justi fi cada técnica y legalmente la exoneración por la causal establecida en el artículo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, garantizándose la prestación de un servicio acorde con las metas trazadas por la Entidad; Que el artículo 27° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece, que la aprobación y difusión de las modi fi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25° y 26°, esto es aprobado por el Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa y deberá ser publicado en el SEACE, dentro de los cinco días hábiles de aprobado; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas: “La Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”; Que, mediante Carta N° 048-2007-CENFOTUR – ALE, de fecha 25 de abril del 2007, la Asesoría Legal Externa, opina que procede la inclusión y exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto y exista proveedor único; Con la visación de la O fi cina General de Administración y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logística y Asesoría Legal Externa; en uso de las facultades conferidas por el literal j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del