Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2007 (06/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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46% con relacion al ano 2002, que la Filial se encuentra en una situacion de hacinamiento que afecta las labores educativas recreativas y administrativas en condiciones apropiadas, y de acuerdo a los estandares de calidad educativa que deberia caracterizar al CENFOTUR, adicionalmente indica que existe limitaciones para la atencion de cursos y carreras ocupacionales, y existe una gran oportunidad en el MORDAZA local para este MORDAZA de cursos; Asi mismo mediante Informe N° 005-COORD-CC/2007, precisa que con fecha 08 de marzo realizo la publicacion en el Diario regional El Sol, para la convocatoria de alquiler de un inmueble segun las condiciones tecnicas que indica, recibiendo como propuesta el inmueble ubicado en la manzana N-5 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Wanchaq, departamento del MORDAZA, por el monto propuesto de US$2,300.00 dolares americanos mensuales, inmueble que reune las condiciones minimas requeridas, se encuentra saneado y en buen estado de conservacion; Que, el Departamento de Logistica, mediante Informe N° 037-2007-DL, senala que dado la situacion de hacinamiento en la Filial Cuzco, sustentada en el incremento de la poblacion estudiantil en un 46% con relacion al ano 2002, ha generado un escenario de alto riesgo en caso de un sismo o alguna catastrofe natural, este hecho se respalda en el informe tecnico del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que en sus conclusiones precisa que la calidad arquitectonica y utilizacion del area en aulas y talleres son insuficientes en numero y en area presentandose hacinamiento, con incumplimiento con las normas de seguridad y adicionalmente que el taller de cocina no tiene una adecuada ventilacion e iluminacion, presentando un alto riesgo por manipulacion de combustibles, detergentes y otros, no cumpliendo con las normas de seguridad en Defensa Civil. Por otro lado senala que la limitacion en la atencion a cursos y carreras ocupacionales, ocasiona a la fecha la no percepcion de ingresos economicos a la Entidad, dada la demanda existente; concluye que de acuerdo a los informes N° 003 y 005-COORD-CC/2007, da cuenta: en el primero existe la necesidad de tomar acciones inmediatas y en el MORDAZA del bien inmueble encontrado, lo que evidencia que de acuerdo a lo informado por la coordinadora de Filial MORDAZA, el arrendamiento propuesto se encuentra inmerso en la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico, toda vez que el inmueble ofertado en la MORDAZA del MORDAZA, distrito de Wanchaq, es el unico que reune las condiciones tecnicas minimas exigidas, como son: su buena ubicacion, facil acceso, area distribucion de ambientes, su buen estado de conservacion, entre otros aspectos; Que, el articulo 19° literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Que el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM sobre la adquisicion o contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos senala lo siguiente: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor". Que, conforme a las normas MORDAZA citadas para proceder a la exoneracion de un MORDAZA de seleccion por la causal establecida en el articulo 19° literal e) del TUO de la Ley N° 26850 son necesarias dos circunstancias: 1º.- que el requerimiento de los bienes o los servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus caracteristicas no puedan ser cumplidas por bienes o servicios iguales o similares al requerido, existiendo solo un bien o servicio que cumple con dichas caracteristicas; 2°.- que en el MORDAZA exista un unico proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones tecnicas o de proteccion del derecho se MORDAZA establecido;

Que, conforme al requerimiento formulado por la Coordinadora de CENFOTUR Filial MORDAZA, necesita contratar un inmueble, que reuna las condiciones tecnicas minimas exigidas, como son su buena ubicacion, facil acceso, area, distribucion de ambientes, buen estado de conservacion, para cumplir oportunamente con las metas trazadas por la institucion, de brindar un buen servicio educativo y que nos permita atender de manera satisfactoria el crecimiento de la poblacion estudiantil; Que, segun los informes tecnicos correspondientes se ha determinado: a) Que la Filial MORDAZA viene brindado formacion profesional en la MORDAZA de Administracion Hotelera a una poblacion estudiantil que se ha incrementado desde el ano 2002 en un 46%, que la infraestructura de los locales actuales, no permite contar con aulas y talleres suficientes para atender a todos los alumnos, que el taller de cocina no tiene una adecuada ventilacion e iluminacion, presentando un alto riesgo por manipulacion de combustibles, detergentes y otros por lo que se ha presentado hacinamiento, no cumpliendo con las condiciones de Seguridad en Defensa Civil; b) La existencia de un unico proveedor, el inmueble ubicado en la Manzana N ­ 5 de la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Wanchaq, departamento del Cuzco de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las caracteristicas minimas requeridas por CENFOTUR Filial MORDAZA, que puede ofrecer todas las seguridades, para poder brindar un servicio educativo de calidad a los estudiantes de la MORDAZA profesional de Administracion Hotelera y en un futuro cercano nos MORDAZA la oportunidad de ofrecer cursos y carreras ocupacionales, las que tienen gran aceptacion en el MORDAZA local, en talleres debidamente implementados; En los informes citados se establece que no existe ningun otro inmueble, que cumpla con las caracteristicas requeridas por CENFOTUR Filial MORDAZA, ni igual ni semejante teniendo en cuenta que la utilizacion de un inmueble que no cumpla con las caracteristicas establecidas podria comprometer el normal desarrollo de las actividades educativas; Que, de acuerdo a lo expuesto, al haberse verificado la necesidad de contar con un local que cumpla los requisitos minimos requeridos para el normal desarrollo de las actividades educativas del CENFOTUR Filial MORDAZA, se puede concluir que esta justificada tecnica y legalmente la exoneracion por la causal establecida en el articulo 19° literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, garantizandose la prestacion de un servicio acorde con las metas trazadas por la Entidad; Que el articulo 27° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM establece, que la aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25° y 26°, esto es aprobado por el Titular de la Entidad o MORDAZA autoridad administrativa y debera ser publicado en el SEACE, dentro de los cinco dias habiles de aprobado; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas: "La Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico"; Que, mediante Carta N° 048-2007-CENFOTUR ­ MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA del 2007, la Asesoria Legal Externa, opina que procede la inclusion y exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto y exista proveedor unico; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y Finanzas, Departamento de Contabilidad, Departamento de Logistica y Asesoria Legal Externa; en uso de las facultades conferidas por el literal j) del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142003-MINCETUR, y a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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