Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344753 determina conforme a Ley. Cada Sala está integrada por tres (3) Vocales a tiempo completo, quienes no podrán brindar servicios a terceros en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado ni, en general, desempeñar otra actividad que resulte incompatible con la función encomendada, con excepción de la docencia. Cada Sala tiene un Presidente, uno de los cuales es además Presidente del Tribunal, siendo éste cargo rotativo entre los miembros vocales, cuyo funcionamiento será regulado en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal que será aprobado por Resolución de la Presidencia de CONSUCODE. El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuenta con una Secretaría que depende de la Presidencia del Tribunal. La Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende directamente de la Presidencia del Tribunal. Artículo 20º. FUNCIONES Las funciones del Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son las siguientes: 1. Convocar, por lo menos trimestralmente a sesión de Sala Plena o cuando lo considere necesario. 2. Convocar Audiencias Públicas.3. Veri fi car el quórum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopción de los acuerdos tomados en ésta, de acuerdo con el Reglamento del Tribunal. 4. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena y de ser necesaria, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, el SEACE y la página Web del CONSUCODE; los que constituirán criterios que sientan precedente de observancia obligatoria. 5. Convocar reuniones de coordinación con los Vocales del Tribunal y demás órganos del CONSUCODE, para uni fi car los criterios de interpretación de la normativa de contratación pública. 6. Asignar los expedientes que serán de conocimiento de cada Sala. 7. Supervisar el desempeño de los órganos del Tribunal y de su personal, de acuerdo con las metas, estándares de desempeño y procedimientos establecidos por la Presidencia del CONSUCODE. 8. Poner en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE, con la periodicidad que ésta determina, sobre la situación de los asuntos del Tribunal y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento. 9. Aprobar Reglamentos internos sobre la aplicación de sanción y los procedimientos administrativos de su competencia. 10. Otras que se le asigne. Artículo 21º. FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Las funciones de la Secretaria del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado son las siguientes: 1. Administrar los procedimientos que se someten a conocimiento del Tribunal y de sus Salas. 2. Brindar apoyo técnico, legal y administrativo al Tribunal y sus Salas, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos del CONSUCODE. 3. Asistir al Tribunal durante sus sesiones, levantando el acta correspondiente. 4. Custodiar y velar por el óptimo estado de los expedientes que se encuentran en el Archivo del Tribunal. 5. Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizados las estadísticas del Tribunal de manera con fi able y oportuna, para la toma de decisiones de la Presidencia. 6. Producir la información estadística e indicadores de e fi ciencia y e fi cacia de los procesos internos, administrativos y de gestión. 7. Las demás que le asigne la Presidencia del Tribunal. Artículo 22º. ACUERDOS DE SALA PLENA. El Tribunal establecerá criterios de observancia obligatoria en base a los Acuerdos de Sala Plena, derivados de las sesiones de Sala Plena. Dichos criterios deben establecerse de modo expreso y con carácter general, interpretando el sentido de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Las Salas deberán pronunciarse en sentido concordante con los criterios de observancia obligatoria, establecidos mediante los Acuerdos de Sala Plena, los mismos que son publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Las resoluciones que impliquen la necesidad de modi fi car los criterios establecidos en Sala Plena, serán sometidas previamente a la consideración de ésta, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado . Artículo 23º. CAUSALES DE REMOCIÓN Y VACANCIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley, los vocales del Tribunal podrán ser removidos de su cargo por permanente incapacidad física o moral sobreviniente o debido a la falta grave declarada con la formalidad del artículo 60º de la Ley. Se considera falta grave: 1. Aprovecharse del cargo para obtener ventajas personales o a favor de terceros; 2. La ausencia injusti fi cada de un Vocal del Tribunal a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en un año calendario; 3. Ser condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, o haber devenido en incapaz con arreglo al Código Civil; y, 4. Haber incurrido en algún caso de negligencia, incompetencia o inmoralidad, debidamente acreditada. La vacancia en el cargo también se produce por renuncia o por sobrevenir alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la normatividad aplicable al sector público. CAPÍTULO VII ORGANOS DE ASESORAMIENTO SUBCAPÍTULO I OFICINA DE ASESORIA JURÍDICA Artículo 24º. OFICINA DE ASESORIA JURIDICA. Es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del CONSUCODE, en asuntos de carácter jurídico. La O fi cina de Asesoría Jurídica depende jerárquicamente de la Presidencia. Artículo 25º. FUNCIONES Las funciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica son las siguientes: 1. Brindar asesoramiento legal al Presidente, Secretaria General y órganos y unidades orgánicas del CONSUCODE. 2. Emitir opinión legal en los recursos impugnativos que deban ser resueltos por la Presidencia del CONSUCODE. 3. Mantener informadas a las áreas y dependencias de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas relacionadas a las actividades del CONSUCODE. 4. Compilar, sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales de los procesos de gestión que tengan incidencia en el funcionamiento del CONSUCODE. 5. Proyectar y visar las resoluciones y directivas en el ámbito de su competencia. 6. Visar y revisar los convenios interinstitucionales que hayan sido proyectados y negociados con la participación de los órganos involucrados del CONSUCODE. 7. Brindar apoyo a la Procuraduría en los aspectos legales que requieran. 8. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia. 9. Las demás que le asigne la Presidencia. SUBCAPÍTULO II OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN Artículo 26º. OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y COOPERACIÓN