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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344750 proponer al Sector correspondiente, las modi fi caciones a la normativa de la materia. 6. Emitir las directivas en la materia de su competencia. 7. Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública y procesos técnicos del sistema de abastecimiento. 8. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE. 9. Administrar el Catálogo O fi cial de Bienes y Servicios. 10. Desarrollar, administrar y operar, el Registro Nacional de Proveedores del Estado, así como cualquier otro registro que resulte necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Estos registros tendrán carácter de públicos. 11. Absolver las consultas y emitir pronunciamientos sobre la materia de su competencia. 12. Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con las normas que regulan esta materia. 13. Designar árbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una Entidad arbitral, de conformidad con las normas vigentes. 14. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia; 15. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones; 16. Supervisar todo proceso de contratación de bienes, servicios u obras, cualquiera sea el Régimen de contratación, salvo que en virtud de ley expresa se asigne la supervisión a otro organismo; y 17. Las demás que le asigne la Ley. Artículo 4º. BASE LEGAL •Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM •Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM •Ley de Modernización del Estado- Ley Nº 27658 TÍTULO II CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÀNICA Artículo 5º. ESTRUCTURA ORGÁNICA Para el cumplimiento de sus fi nes y objetivos el CONSUCODE, cuenta con la siguiente estructura orgánica: 1. ALTA DIRECCIÓN: 1.1 Presidencia.1.2 Secretaria General 2. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2.1 O fi cina de Control Interno 3. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 3.1 O fi cina de Procuraduría 4. ÓRGANO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ADMINISTRATIVO 4.1 O fi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo 5. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO 6. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO: 6.1 O fi cina de Asesoría Jurídica 6.2 O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación. 7. ÓRGANOS DE APOYO: 7.1 O fi cina de Administración y Finanzas. 7.2 O fi cina de Sistemas8. ÓRGANOS DE LÍNEA: 8.1 Dirección de Operaciones8.2 Dirección de Plataforma - SEACE8.3 Dirección de Servicios Institucionales CAPÍTULO II ALTA DIRECCIÒN SUBCAPÍTULO I LA PRESIDENCIA Artículo 6º. LA PRESIDENCIA Es el órgano de mayor nivel jerárquico del CONSUCODE. El Presidente es el titular del pliego presupuestario del CONSUCODE y ejerce representación legal de la misma. Artículo 7º. FUNCIONES El Presidente del CONSUCODE tiene las siguientes funciones: 1. Formular y dirigir la política institucional y evaluar su cumplimiento. 2. Aprobar los planes, objetivos, estrategias y metas, así como evaluar su cumplimiento. 3. Promover el cumplimiento y la difusión de la ley, su reglamento y normas complementarias. 4. Proponer al titular del Sector las modi fi caciones que considere necesarias a la normatividad en materia de su competencia. 5. Proponer al titular del Sector, la política laboral y salarial del CONSUCODE. 6. Designar cesar o remover a los cargos de con fi anza y a los Directivos Superiores. 7. Aprobar el presupuesto, los estados fi nancieros y demás documentación fi nanciera y económica que le corresponda. 8. Disponer acciones de control sobre la gestión institucional y la administración de los recursos del CONSUCODE. 9. Aprobar el diseño y supervisar la actualización del contenido de la Página Web institucional del CONSUCODE. 10. Suscribir convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. 11. Promover la suscripción de convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, conforme a las disposiciones legales vigentes. 12. Proponer a las instancias correspondientes, la aprobación de los documentos de gestión institucional. 13. Designar al conciliador o conciliadores que tendrán a su cargo las conciliaciones especializadas en la etapa de ejecución de los contratos regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 14. Designar al árbitro o árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral competente para resolver las controversias que surjan en la ejecución de los contratos regulados por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 15. Resolver las recusaciones interpuestas contra conciliadores o árbitros, de conformidad con las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. 16. Resolver las reclamaciones respecto a devolución de gastos arbitrales. 17. Expedir disposiciones en materia de solución de controversias en la etapa de ejecución de los contratos en el marco de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 18. Dirigir los órganos desconcentrados del CONSUCODE y autorizar su apertura y cierre. 19. Aprobar la Memoria del CONSUCODE.20. Aprobar los expedientes de contratación y las bases administrativas de las compras corporativas. 21. Aprobar fi chas técnicas de bienes y servicios comunes. 22. Aprobar bases estandarizadas.23. Expedir los actos administrativos y resoluciones que le corresponda. 24. Delegar total o parcialmente, las atribuciones que le corresponda con excepción de las señaladas en la ley,