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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344749 del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Que, el Decreto Supremo Nº 182-2006-EF creó una comisión para que estudie y elabore una propuesta que permita la reestructuración de la mencionada entidad; Que, la referida comisión ha propuesto los lineamientos básicos que permitan a CONSUCODE reforzar aquellas funciones para aportar una mayor e fi ciencia y agilidad en los procesos de compra y contrataciones públicas, incluyendo una nueva estructura organizativa que enfatice los órganos de línea dirigidos a reforzar las funciones en la Plataforma SEACE, Subasta Inversa, Convenio Marco y Compras Corporativas, atención a los usuarios y capacitación, entre otros; Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28979 autoriza al CONSUCODE a llevar a cabo un proceso de reestructuración institucional dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la emisión de la propuesta de la Comisión a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 182-2006-EF; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27899, establece que las normas de organización y funciones de los Organismos Públicos Descentralizados serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, a los cuales deben sujetarse todas las entidades del Sector Público; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 028-2007- EF, se modi fi có diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifcatorias; Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE con el objeto de obtener mayores niveles de e fi ciencia en el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27658, la Ley Nº 28979, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º .-Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que consta de dos (02) Títulos, ocho (8) Capítulos, sesenta y siete (67) Artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .-Adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Facúltese a CONSUCODE a adecuar su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba con el presente Decreto Supremo. Artículo 3º .-De las Disposiciones Complemen- tarias La Presidencia del CONSUCODE podrá disponer las acciones necesarias para la implementación de su nuevo Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4º .-Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE aprobado mediante el presente Decreto Supremo, se implementará al día siguiente de publicado el Cuadro para Asignación de Personal. Artículo 5º .-Del Financiamiento El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de CONSUCODE. Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 284-2005-PCM y las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. NATURALEZA JURÍDICA EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO (CONSUCODE), es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público, con de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, con representación judicial propia, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º. ÁMBITO DE COMPETENCIA El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) es el ente rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado, ejerce sus competencias en el ámbito nacional y comprende a todas las Entidades que realizan procesos para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), así como a sus órganos desconcentrados. Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá que se re fi ere a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La mención al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se hará mediante las siglas CONSUCODE. Al referirse al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado se hará con las siglas SEACE. Al referirse a las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley, se utilizará el término Entidad. CAPÍTULO I Artículo 3º. FUNCIONES GENERALES Las funciones generales del CONSUCODE son las siguientes: 1. Promover un sistema de contratación pública que permita a las Entidades y demás usuarios de este sistema, realizar operaciones de compra ágiles, oportunas, e ficientes, transparentes y económicas, con la fi nalidad que las Entidades del Estado puedan cumplir sus objetivos estratégicos y operativos. 2. Llevar a cabo las contrataciones bajo la modalidad de Compras Corporativas para la adquisición de bienes y servicios a favor de las Entidades, cuando corresponda. 3. Promover la modalidad de Subasta Inversa, determinando las especi fi caciones técnicas de los bienes y servicios que se adquieran. 4. Llevar a cabo los procesos de selección bajo la modalidad de Convenios Marco, para la adquisición de bienes y prestación de servicios. 5. Promover el cumplimiento y difusión de la ley, su reglamento y normas complementarias, así como