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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344751 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las otras normas legales que expresamente lo señalen. 25. Otras que le asigne la normativa de la materia. SUBCAPÍTULO II LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 8º. LA SECRETARÍA GENERAL Es el órgano encargado de la coordinación interinstitucional. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia de CONSUCODE y la imagen institucional. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia. Artículo 9º. FUNCIONES La Secretaría General tiene las siguientes funciones: 1. Proponer planes y programas de comunicación e imagen que difundan las actividades del CONSUCODE. 2. Coordinar y supervisar con las O fi cinas y Direcciones del CONSUCODE, las estrategias de información e imagen institucional. 3. Representar al Presidente de CONSUCODE en actos o fi ciales. 4. Aprobar las políticas de comunicaciones, informaciones, protocolo y otras de naturaleza análoga. 5. Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos de gestión que sean sometidas a su consideración. 6. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia. 7. Reemplazar internamente al Presidente del CONSUCODE en caso de impedimento o ausencia del país. 8. Asesorar al Presidente de CONSUCODE en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional y mantener relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa; y, 9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente, en el ámbito de sus funciones. CAPÌTULO III ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 10º. OFICINA DE CONTROL INTERNO (OCI) Es el órgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, así como ejecutar el control interno posterior y el control gubernamental externo. Artículo 11º. DESIGNACIÓN Está a cargo de un jefe que es designado por la Contraloría General de la República, manteniendo vinculación y dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones. Asimismo, en el desempeño de sus labores, actúa como independencia técnica dentro del ámbito de su competencia. Informa directamente al titular de CONSUCODE, sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control inherentes a su ámbito de competencia. Es responsabilidad del jefe de la OCI, administrar el órgano sujetándose a las políticas y normas de CONSUCODE y de la Contraloría General de la República. Artículo 12º. FUNCIONES Son funciones de la O fi cina de Control Institucional las siguientes: 1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del CONSUCODE sobre la base de los lineamientos y el cumplimiento del Plan Anual de Control. 2. Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios del CONSUCODE, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente estas auditorías podrán ser contratadas por el CONSUCODE con sociedades de auditoría externa, con sujeción al reglamento de la materia. 3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del CONSUCODE que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Presidente del CONSUCODE. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República por el jefe de la OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y veri fi caciones. 4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del CONSUCODE con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. 5. Remitir los informes resultantes de las acciones a la Contraloría General, así como al Presidente del CONSUCODE y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. 6. Actuar de o fi cio, cuando en los actos y operaciones del CONSUCODE, se advierten indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Presidente del CONSUCODE para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones que realiza el CONSUCODE, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. 8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones vigentes. 9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el CONSUCODE, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforma a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. 10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría para la ejecución de las actividades de control en el ámbito del CONSUCODE. Asimismo, colaborará por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. 11. Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al CONSUCODE, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal de éstas. 12. Formular y proponer el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente por el CONSUCODE. 13. Participar en la preparación de los documentos de gestión del CONSUCODE. 14. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. 15. Otras funciones u objetivos funcionales que establezca la Contraloría General de la República. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 13º. OFICINA DE PROCURADURÍA Es el órgano que ejerce la representación y defensa judicial del CONSUCODE ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales, en los que actúe como demandante, denunciante o parte civil a nivel nacional, así como ante el Ministerio Público. La O fi cina de Procuraduría depende jerárquicamente de la Presidencia. Artículo 14 º .FUNCIONES Las funciones de la O ficina de Procuraduría son las siguientes: 1. Formular, ejecutar y evaluar los planes de la Procuraduría Pública.