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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344759 de selección, brindando atención, orientación y soporte sobre el manejo del sistema a los usuarios públicos y privados del SEACE. 3. Proponer modi fi caciones funcionales al SEACE, para su mejoramiento continúo. 4. Aprobar las solicitudes de autorización para aplicar lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a los usuarios que no tiene acceso a Internet en su localidad. 5. Administrar el Registro Nacional de Proveedores.6. Cumplir con la fi scalización posterior de los expedientes culminados en el Registro Nacional de Proveedores. 7. Determinar los estándares de evaluación y califi cación para el ingreso, permanencia y salida de proveedores del Registro Nacional de Proveedores. 8. Aprobar los actos administrativos sobre los recursos de apelación interpuestos por los proveedores de bienes y servicios, así como por los ejecutores y consultores de obras contra los actos emitidos por la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores. 9. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre renuncia a la vigencia en el Registro Nacional de Proveedores. 10. Administrar el Catálogo O fi cial de Bienes y Servicios. 11. Proponer a la Presidencia, el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administración, a través del planteamiento de directivas y otras normas que regulan materia de su competencia. 12. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia. 13. Las demás que le asigne la Presidencia. Artículo 62º. SUBDIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Es la unidad orgánica encargada de resolver los trámites, brindar orientación especializada y de fi scalización de la documentación e información presentada por los usuarios ante el Registro Nacional de Proveedores; así como la administración de la base de datos del mismo. La Subdirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la Dirección de Plataforma-SEACE. Artículo 63º. FUNCIONES Las funciones de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores son las siguientes: 1. Emitir actos administrativos que aprueben o desapruebe los expedientes de procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, así como resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos de primera instancia que se expide. 2. Emitir y suscribir los certi fi cados para proveedores de bienes y servicios, así como para los ejecutores y consultores de obras. 3. Emitir y suscribir las constancias de subcontratos para proveedores de bienes y servicios, así como a los ejecutores y consultores de obras. 4. Emitir y suscribir las constancias de regularización de consorcios para los ejecutores y consultores de obras, cuando corresponda. 5. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre variación de plantel técnico, presentación, recti fi cación, regularización del récord de obras, entre otros de su competencia. 6. Efectuar el Registro y actualización de la información en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, en el ámbito de su competencia. 7. Elaborar y supervisar las estadísticas sobre los procedimientos que administra. 8. Efectuar la fi scalización posterior en forma aleatoria de los expedientes que hayan culminado su procedimiento en el Registro Nacional de Proveedores. 9. Elaborar informes que serán remitidos por la Dirección de Plataforma - SEACE, a la Presidencia del CONSUCODE sobre los casos de nulidad, denuncia y multa a proveedores, cuando se detecte transgresiones al principio de la veracidad en la información, documentación o de declaraciones presentadas ante la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores. 10. Elaborar y visar los actos administrativos sobre la publicación de la relación de sancionados.11. Elaborar informes y emitir los actos administrativos sobre la disminución de la capacidad de contratación o la cancelación de la inscripción de los ejecutores de obras que no cumplan con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico. 12. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre renuncia a la vigencia en el Registro Nacional de Proveedores. 13. Asesorar a la Dirección de Plataforma-SEACE y demás unidades orgánicas en el ámbito de su competencia. 14. Las demás que le asigne la Dirección de Plataforma - SEACE Artículo 64º. SUBDIRECCIÓNDEADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PLATAFORMA. Es la unidad orgánica encargada de la administración del SEACE, supervisar el registro de los procesos, brindar atención y soporte sobre el apoyo del sistema a los usuarios públicos y privados del SEACE. La Subdirección de Administración y Supervisión de Plataforma depende directamente de la Dirección de Plataforma. Artículo 65º. FUNCIONES Las funciones de la Subdirección de Administración y Supervisión de Plataforma son las siguientes: 1. Administrar los accesos al SEACE, actualizando los roles y tipos de los per fi les de usuario del sistema. 2. Proponer requerimientos funcionales y operativos del SEACE con la fi nalidad de buscar su mejora continúa. 3. Administrar el listado de Entidades públicas contratantes. 4. Evaluar las solicitudes de autorización para aplicar lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a los usuarios que no tiene acceso a Internet en su localidad. 5. Registrar la información, que previa autorización del CONSUCODE, las Entidades contratantes que no tienen acceso a Internet en su localidad, hagan llegar al CONSUCODE a través de medios magnéticos, ópticos y/o impresos. 6. Administrar el Catálogo O fi cial de Bienes y Servicios.. 7. Las demás que le asigne la Dirección de Plataforma - SEACE. DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 66º.- Facúltese al CONSUCODE a suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas de cooperación mutua, conforme al marco legal vigente. REGIMEN LABORAL Artículo 67º.- Los trabajadores de CONSUCODE están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. 56902-7 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de Marruecos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 127-2007-RE Lima, 4 de mayo de 2007De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley