Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2007 (06/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de seleccion, brindando atencion, orientacion y soporte sobre el manejo del sistema a los usuarios publicos y privados del SEACE. 3. Proponer modificaciones funcionales al SEACE, para su mejoramiento continuo. 4. Aprobar las solicitudes de autorizacion para aplicar lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a los usuarios que no tiene acceso a Internet en su localidad. 5. Administrar el Registro Nacional de Proveedores. 6. Cumplir con la fiscalizacion posterior de los expedientes culminados en el Registro Nacional de Proveedores. 7. Determinar los estandares de evaluacion y calificacion para el ingreso, permanencia y salida de proveedores del Registro Nacional de Proveedores. 8. Aprobar los actos administrativos sobre los recursos de apelacion interpuestos por los proveedores de bienes y servicios, asi como por los ejecutores y consultores de obras contra los actos emitidos por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores. 9. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre renuncia a la vigencia en el Registro Nacional de Proveedores. 10. Administrar el Catalogo Oficial de Bienes y Servicios. 11. Proponer a la Presidencia, el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administracion, a traves del planteamiento de directivas y otras normas que regulan materia de su competencia. 12. Mantener actualizada la informacion de los sistemas informaticos implementados, en el ambito de su competencia. 13. Las demas que le asigne la Presidencia. Articulo 62º. SUBDIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES Es la unidad organica encargada de resolver los tramites, brindar orientacion especializada y de fiscalizacion de la documentacion e informacion presentada por los usuarios ante el Registro Nacional de Proveedores; asi como la administracion de la base de datos del mismo. La Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la Direccion de PlataformaSEACE. Articulo 63º. FUNCIONES Las funciones de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores son las siguientes: 1. Emitir actos administrativos que aprueben o desapruebe los expedientes de procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, asi como resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan contra los actos administrativos de primera instancia que se expide. 2. Emitir y suscribir los certificados para proveedores de bienes y servicios, asi como para los ejecutores y consultores de obras. 3. Emitir y suscribir las constancias de subcontratos para proveedores de bienes y servicios, asi como a los ejecutores y consultores de obras. 4. Emitir y suscribir las constancias de regularizacion de consorcios para los ejecutores y consultores de obras, cuando corresponda. 5. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre variacion de plantel tecnico, MORDAZA, rectificacion, regularizacion del record de obras, entre otros de su competencia. 6. Efectuar el Registro y actualizacion de la informacion en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, en el ambito de su competencia. 7. Elaborar y supervisar las estadisticas sobre los procedimientos que administra. 8. Efectuar la fiscalizacion posterior en forma aleatoria de los expedientes que hayan culminado su procedimiento en el Registro Nacional de Proveedores. 9. Elaborar informes que seran remitidos por la Direccion de Plataforma - SEACE, a la Presidencia del CONSUCODE sobre los casos de nulidad, denuncia y multa a proveedores, cuando se detecte transgresiones al MORDAZA de la veracidad en la informacion, documentacion o de declaraciones presentadas ante la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores. 10. Elaborar y visar los actos administrativos sobre la publicacion de la relacion de sancionados.

11. Elaborar informes y emitir los actos administrativos sobre la disminucion de la capacidad de contratacion o la cancelacion de la inscripcion de los ejecutores de obras que no cumplan con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico. 12. Evaluar y aprobar los procedimientos sobre renuncia a la vigencia en el Registro Nacional de Proveedores. 13. Asesorar a la Direccion de Plataforma-SEACE y demas unidades organicas en el ambito de su competencia. 14. Las demas que le asigne la Direccion de Plataforma - SEACE Articulo 64º. SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE PLATAFORMA. Es la unidad organica encargada de la administracion del SEACE, supervisar el registro de los procesos, brindar atencion y soporte sobre el apoyo del sistema a los usuarios publicos y privados del SEACE. La Subdireccion de Administracion y Supervision de Plataforma depende directamente de la Direccion de Plataforma. Articulo 65º. FUNCIONES Las funciones de la Subdireccion de Administracion y Supervision de Plataforma son las siguientes: 1. Administrar los accesos al SEACE, actualizando los roles y tipos de los perfiles de usuario del sistema. 2. Proponer requerimientos funcionales y operativos del SEACE con la finalidad de buscar su mejora continua. 3. Administrar el listado de Entidades publicas contratantes. 4. Evaluar las solicitudes de autorizacion para aplicar lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a los usuarios que no tiene acceso a Internet en su localidad. 5. Registrar la informacion, que previa autorizacion del CONSUCODE, las Entidades contratantes que no tienen acceso a Internet en su localidad, MORDAZA llegar al CONSUCODE a traves de medios magneticos, opticos y/o impresos. 6. Administrar el Catalogo Oficial de Bienes y Servicios.. 7. Las demas que le asigne la Direccion de Plataforma - SEACE. DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Articulo 66º.-Facultese al CONSUCODE a suscribir convenios interinstitucionales con entidades publicas y privadas de cooperacion mutua, conforme al MORDAZA legal vigente. REGIMEN LABORAL Articulo 67º.-Los trabajadores de CONSUCODE estan comprendidos en el regimen laboral de la actividad privada. 56902-7

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Reino de Marruecos
RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2007-RE MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en los articulos 26º y 27º de la Ley

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