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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2007 (06/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2007 344752 2. Ejercer la representación judicial del CONSUCODE y asumir su defensa en los procesos en que este actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil. 3. Iniciar las acciones civiles, penales, laborales, constitucionales, arbitrales y otras que autorice el Presidente del CONSUCODE. 4. Participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, en defensa de los interese del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste. 5. Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales, relacionados con el desarrollo de las acciones efectuadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, cuya defensa se ejerce directamente por el CONSUCODE. 6. Informar permanentemente al Presidente del CONSUCODE sobre el estado situacional de los procesos judiciales. 7. Rendir informe anual ante el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre el movimiento de los procesos judiciales y proponer las normas que estime pertinente en materia de defensa judicial. 8. Proponer a la Alta Dirección, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del CONSUCODE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial. 9. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia. 10. Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos internos, así como los encargos legales asignados. 11. Realizar las demás funciones que le asigne la Presidencia. CAPÍTULO V ORGANO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Artículo 15º. OFICINA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Es el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje administrativo. La o fi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo depende jerárquicamente de la Presidencia del CONSUCODE. Artículo 16º. FUNCIONES Son funciones de la O fi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo las siguientes: 1. Organizar y administrar procedimientos de conciliación y arbitraje de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente. 2. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE ternas de conciliadores o árbitros, para las designaciones que deba efectuarse de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 3. Administrar las listas de conciliadores y árbitros del Registro de Neutrales del CONSUCODE. 4. Instalar los Tribunales Arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Asumir las funciones de Secretaría del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje, señaladas en el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. 6. Absolver las consultas efectuadas por terceros sobre aspectos relacionados con la solución de controversias durante la fase de ejecución contractual en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Presentar a la Presidencia del CONSUCODE los informes legales sobre las solicitudes de recusación de árbitros y conciliadores, solicitudes de devolución de gastos arbitrales, trasgresión del Código de Ética y de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, respecto a la solución de controversias en la fase de ejecución contractual, así como otros informes relacionados. 8. Aprobar el plan de monitoreo y preparar las estadísticas de los procesos de solución de controversias durante la fase de ejecución contractual. 9. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia.10. Las demás que le asigne la Presidencia CAPÍTULO VI TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artículo 17º. EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Es el órgano colegiado encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de inhabilitación temporal o de fi nitiva o económicas a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la ley, su reglamento y demás normas complementarias. El Tribunal es autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia del CONSUCODE. Es competente para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador. Está a cargo de un Presidente que depende administrativamente del Presidente del CONSUCODE. Artículo 18º. FUNCIONES Son funciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las siguientes: 1. Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos de selección. 2. Resolver los recursos administrativos contra actos administrativos derivados de las Compras Corporativas, sean obligatorias o facultativas, así como de la Subasta Inversa, otorgando la buena pro a quien corresponda y el Convenio Marco, según sea el caso. 3. Imponer sanciones de inhabilitación, temporal o defi nitiva, para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia. 4. Ordenar, cuando corresponda, la inclusión de proveedores, participantes, postores y contratistas en el Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto con la normativa de la materia. 5. Resolver en última instancia administrativa los confl ictos sobre determinación de la competencia en la solución de controversias e impugnaciones. 6. Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan conforme a la normativa vigente. 7. Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos. 8. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, los casos en que detecte indicios de incompetencia, negligencia, corrupción o inmoralidad en el ejercicio de las funciones en las Entidades. 9. Poner en conocimiento del Ministerio Público, los casos en que detecte indicios de ilícitos penales cometidos por las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, según sea el caso. 10. Poner en conocimiento de las instituciones acreditadoras, supervisoras o fi scalizadoras los casos en que detecte indicios de negligencia o incumplimiento de funciones cometidas por las personas naturales o jurídicas facultadas por aquellas. 11. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE las medidas realizadas por el Tribunal, según lo dispuesto en los numerales 6) 7) y 8) del presente artículo, para el seguimiento respectivo. 12. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del Tribunal. 13. Mantener actualizada la información de los sistemas informáticos implementados, en el ámbito de su competencia. 14. Las demás que le correspondan de acuerdo a su naturaleza. Artículo 19º. SALAS DEL TRIBUNAL El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado está conformado por Salas, cuyo número se