Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2007 (06/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CAPITULO VI

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2007

2. Ejercer la representacion judicial del CONSUCODE y asumir su defensa en los procesos en que este actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil. 3. Iniciar las acciones civiles, penales, laborales, constitucionales, arbitrales y otras que autorice el Presidente del CONSUCODE. 4. Participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, en defensa de los interese del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este. 5. Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales, relacionados con el desarrollo de las acciones efectuadas por los organos del Sistema Nacional de Control, cuya defensa se ejerce directamente por el CONSUCODE. 6. Informar permanentemente al Presidente del CONSUCODE sobre el estado situacional de los procesos judiciales. 7. Rendir informe anual ante el Consejo de Defensa Judicial del Estado sobre el movimiento de los procesos judiciales y proponer las normas que estime pertinente en materia de defensa judicial. 8. Proponer a la Alta Direccion, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del CONSUCODE, ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial. 9. Mantener actualizada la informacion de los sistemas informaticos implementados, en el ambito de su competencia. 10. Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos internos, asi como los encargos legales asignados. 11. Realizar las demas funciones que le asigne la Presidencia. CAPITULO V ORGANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Articulo 15º. OFICINA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Es el organo encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliacion y arbitraje administrativo. La oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo depende jerarquicamente de la Presidencia del CONSUCODE. Articulo 16º. FUNCIONES Son funciones de la Oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo las siguientes: 1. Organizar y administrar procedimientos de conciliacion y arbitraje de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente. 2. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE ternas de conciliadores o arbitros, para las designaciones que deba efectuarse de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 3. Administrar las listas de conciliadores y arbitros del Registro de Neutrales del CONSUCODE. 4. Instalar los Tribunales Arbitrales Ad Hoc, de conformidad con la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Asumir las funciones de Secretaria del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje, senaladas en el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE. 6. Absolver las consultas efectuadas por terceros sobre aspectos relacionados con la solucion de controversias durante la fase de ejecucion contractual en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 7. Presentar a la Presidencia del CONSUCODE los informes legales sobre las solicitudes de recusacion de arbitros y conciliadores, solicitudes de devolucion de gastos arbitrales, trasgresion del Codigo de Etica y de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, respecto a la solucion de controversias en la fase de ejecucion contractual, asi como otros informes relacionados. 8. Aprobar el plan de monitoreo y preparar las estadisticas de los procesos de solucion de controversias durante la fase de ejecucion contractual. 9. Mantener actualizada la informacion de los sistemas informaticos implementados, en el ambito de su competencia.

10. Las demas que le asigne la Presidencia

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Articulo 17º. EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Es el organo colegiado encargado de resolver, en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el MORDAZA de seleccion, asi como de aplicar las sanciones de inhabilitacion temporal o definitiva o economicas a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda para cada caso, por infraccion de las disposiciones de la ley, su reglamento y demas normas complementarias. El Tribunal es MORDAZA e independiente en la emision de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia del CONSUCODE. Es competente para resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador. Esta a cargo de un Presidente que depende administrativamente del Presidente del CONSUCODE. Articulo 18º. FUNCIONES Son funciones del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las siguientes: 1. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos de seleccion. 2. Resolver los recursos administrativos contra actos administrativos derivados de las Compras Corporativas, MORDAZA obligatorias o facultativas, asi como de la Subasta Inversa, otorgando la buena pro a quien corresponda y el Convenio MORDAZA, segun sea el caso. 3. Imponer sanciones de inhabilitacion, temporal o definitiva, para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia. 4. Ordenar, cuando corresponda, la inclusion de proveedores, participantes, postores y contratistas en el Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto con la normativa de la materia. 5. Resolver en MORDAZA instancia administrativa los conflictos sobre determinacion de la competencia en la solucion de controversias e impugnaciones. 6. Disponer la publicacion de los pronunciamientos que correspondan conforme a la normativa vigente. 7. Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos. 8. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, los casos en que detecte indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad en el ejercicio de las funciones en las Entidades. 9. Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso. 10. Poner en conocimiento de las instituciones acreditadoras, supervisoras o fiscalizadoras los casos en que detecte indicios de negligencia o incumplimiento de funciones cometidas por las personas naturales o juridicas facultadas por aquellas. 11. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE las medidas realizadas por el Tribunal, segun lo dispuesto en los numerales 6) 7) y 8) del presente articulo, para el seguimiento respectivo. 12. Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del Tribunal. 13. Mantener actualizada la informacion de los sistemas informaticos implementados, en el ambito de su competencia. 14. Las demas que le correspondan de acuerdo a su naturaleza. Articulo 19º. MORDAZA DEL TRIBUNAL El Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta conformado por MORDAZA, cuyo numero se

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