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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2007 (10/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2007 344923 Otorgan renovación de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a Pesquera Santa Enma S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de marzo del 2007Visto los escritos con registro Nº CE-06466003 de fechas 21 de noviembre de 2006, 19 de febrero y 21 de marzo de 2007, presentados por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A.; CONSIDERANDO:Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de instrucción, por propia iniciativa, o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que a través de Resolución Directoral Nº 249-2003- PRODUCE/DNEPP, de fecha 15 de agosto de 2003, se autoriza entre otro, a PESQUERA SANTA ENMA S.A., en su condición de asociante a ejecutar la instalación de la restante capacidad instalada de 50 t/h, de la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 693-97-PE, Resolución Directoral Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP y en la Resolución Directoral Nº 149-2003-PRODUCE/DNEPP para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico en el Sublote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que asimismo, en los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución indicada en el considerando precedente, se autoriza a PESQUERA SANTA ENMA S.A. a instalar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de 50 t/h de procesamiento de materia prima, una planta de enlatado con una capacidad de 3000 cajas/turno, en el referido establecimiento industrial pesquero y asimismo, comprenden parte de proyectos de inversión pesquera que propician la industrialización del recurso atún y especies afi nes, para tal efecto los titulares de las autorizaciones implementarán una infraestructura de desembarque y almacenes en frío de 2,000 toneladas como mínimo; Que por artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 386-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de octubre de 2006, se declaró improcedente las solicitudes presentadas por PESQUERA SANTA ENMA S.A., en su condición de asociante sobre renovación de autorización de instalación y licencia de operación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y una planta de enlatado, ubicados en el Sublote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que mediante escritos del visto ,la recurrente interpone recurso de reconsideración, contra la Resolución Directoral Nº 386-2006-PRODUCE/DGEPP, presentando sus argumentos por los cuales no concluyó con la instalación autorizada, como es el de no contar con la autorización para el tendido de tuberías para abastecerse de agua, la misma que dependía de autorizaciones previas de terceras entidades, y que últimamente fue aprobado a través de Resolución Suprema Nº 312-2006-DE/MGP, de fecha 7 de julio de 2006 y asimismo, sustenta con la inversión efectuada superior al 50% del proyecto total y un avance aproximado del 94% del proyecto total, veri fi cado en la inspección técnica efectuada en fechas 21 y 22 de febrero de 2007, lo que conlleva a comprobar una sustantiva inversión económica; por lo que es procedente declarar fundado en parte, el citado recurso de reconsideración y autorizar la renovación de autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero, a fi n de que la recurrente concluya con la instalación de su proyecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, a través del Informe Nº 100-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal respectiva; De conformidad con los artículos 43º inciso b), numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., en contra de la Resolución Directoral Nº 386-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de octubre de 2006, que declaró entre otros, Inadmisible el pedido de otorgamiento de plazo adicional solicitado por la recurrente, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., renovación de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sublote A, Zona Industrial III, Bahía Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por única vez; el plazo excepcional de nueve (09) meses, contados a partir de la fecha de noti fi cada la presente resolución, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación, la cual estará acorde con lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 249-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 57869-2 SALUD Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2007/MINSA Lima, 9 de mayo del 2007