Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

344968

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutricion y de salud mental de la poblacion, los de salud ambiental, asi como los problemas de salud del discapacitado, del MORDAZA, del adolescente, de la MORDAZA y del anciano en situacion de abandono social; Que, mediante Ley N° 24059, se creo el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la Republica, el mismo que esta destinado a la poblacion MORDAZA -infantil en sus niveles de ninos de 0 a 6 anos de edad, de madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado a traves de los municipios sin costo alguno para ellas; Que, el Acuerdo Nacional, firmado en MORDAZA de 2002 entre el Gobierno, los partidos politicos y la sociedad civil, ha establecido en la decimo MORDAZA politica de estado orientaciones para la promocion de la seguridad alimentaria y nutricion; Que, asimismo es voluntad nacional promover la produccion nacional y uso de lacteos y alimentos de origen animal y vegetal de produccion local; Que, en la actualidad las raciones entregadas por el Programa del Vaso de Leche incorporan diversos alimentos como leche pasteurizada, leche fresca, leche evaporada, mezclas de cereales y leguminosas procesadas, cereales y leguminosas secas, pan entre otros; los cuales, en muchos casos no son producidos en la misma localidad; Que, el aporte nutricional de la racion del Vaso de Leche debe complementar la alimentacion diaria, incluyendo algunos micronutrientes criticos para la salud MORDAZA infantil, existiendo en cada localidad alimentos que podrian proporcionar dichos nutrientes, tomando en cuenta el aseguramiento de la calidad e inocuidad de las raciones del Vaso de Leche desde la produccion local de alimentos, el procesamiento, el almacenamiento, la distribucion primaria y secundaria y su preparacion; Que, la responsabilidad de contribuir con el bienestar nutricional es competencia no solo de un sector, sino que corresponde a varios Sectores del Estado, al sector privado y a la sociedad en su conjunto; Que, es voluntad politica del Estado peruano contribuir a la reduccion de la desnutricion cronica de 5 puntos en 5 anos; Que, en la Declaracion de MORDAZA sobre la Desnutricion Infantil de fecha 10 de marzo de 2007, el Presidente del Consejo de Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA Provincias, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA (Vicepresidente) Ucayali, San MORDAZA y Amazonas; se comprometieron a trabajar de manera conjunta para contribuir al logro de la meta nacional de reducir la desnutricion en cinco puntos porcentuales en los proximos cinco anos; Que, entre las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional aprobadas por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece en su numeral 8.1 que, con relacion al aumento de capacidades sociales, resulta necesario apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria asi como Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional; Que, en tal sentido, es necesario lograr la coordinacion, articulacion, y optimizar la inversion del sector publico integrando las acciones de salud y nutricion articulandolas con las organizaciones sociales y el sector privado, para cuyo efecto se requiere, entre otros, formular e implementar en forma concertada un Plan Articulado para el Programa del Vaso de Leche, capaz de integrar las acciones y politicas sectoriales relacionadas al tema de manera coherente y coordinada, bajo un enfoque integral, incluyendo la participacion de las entidades con MORDAZA definicion de las responsabilidades de cada una, y que MORDAZA confluente con las Politicas Nacionales; Que, para ello, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que se encargara de proponer los mecanismos necesarios que permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las politicas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 21292 y Ley N° 27594; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Del Objeto Constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que se encargara de proponer los mecanismos necesarios que

permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las politicas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche, articulando este con las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria en el MORDAZA de los planes de desarrollo concertados a nivel nacional a fin de asegurar el impacto nutricional. El Grupo de Trabajo estara adscrito al Ministerio de Salud, quien le prestara el apoyo tecnico y administrativo que pueda requerir. Articulo 2°.- Miembros integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estara conformado por los siguientes miembros titulares: a) Un representante designado por el Ministerio de Salud, quien lo presidira; b) Un representante del Instituto Nacional de Salud, quien ejercera como Secretario; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante del Ministerio de la Produccion; e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; f) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; g) Un representante del Ministerio de Educacion; h) Un representante del Ministerio de Agricultura; y, i) Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Contraloria General de la Republica podran participar mediante la designacion de un representante cada una. Otras instituciones podran ser representadas ante el Grupo de Trabajo previa invitacion de este, acreditando para ello un representante titular y uno alterno, quienes seran designados siguiendo la formalidad establecida en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Designacion de representantes ante el Grupo de Trabajo Las entidades estatales designaran mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion. La designacion de los representantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Contraloria General de la Republica se efectuara mediante Resolucion de sus respectivos Titulares. Las entidades no estatales acreditaran a un representante titular y alterno mediante comunicacion dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, quien expedira la Resolucion Ministerial de designacion correspondiente. Articulo 4°.- Deberes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo que se constituye por la presente Resolucion tendra un plazo de treinta (30) dias calendario desde su instalacion para cumplir con el encargo senalado en el articulo 1° de la presente Resolucion, para cuyo efecto debera instalarse en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 5°.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendra las siguientes funciones: 1. Proponer las estrategias de mayor impacto con el objeto de disminuir la desnutricion y la deficiencia de micronutrientes en el MORDAZA a alcanzar en los proximos cinco anos. 2. Actualizar los valores nutricionales minimos de la racion alimentaria del Programa del Vaso de Leche y otros Programas Alimentarios en funcion a las recomendaciones internacionales actualizadas y que pueden ser de referencia para nuestra poblacion. 3. Proponer los mecanismos que permitan promover la adquisicion de lacteos, alimentos de origen vegetal y animal producidos en las localidades que puedan ser incorporados en los Programas Alimentarios y de Vaso de Leche, de conformidad con las buenas practicas agropecuarias e hidrobiologicas. 4. Proponer los mecanismos que permitan garantizar las condiciones de calidad nutricional e inocuidad de los insumos alimentarios que conforman la racion de los Programas Alimentarios y de Vaso de Leche. 5. Proponer los mecanismos que permitan el desarrollo de fichas tecnicas de los insumos alimentarios con las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.