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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344968 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 26842 - Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; Que, mediante Ley N° 24059, se creó el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República, el mismo que está destinado a la población materno -infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los municipios sin costo alguno para ellas; Que, el Acuerdo Nacional, fi rmado en julio de 2002 entre el Gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil, ha establecido en la décimo quinta política de estado orientaciones para la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; Que, asimismo es voluntad nacional promover la producción nacional y uso de lácteos y alimentos de origen animal y vegetal de producción local; Que, en la actualidad las raciones entregadas por el Programa del Vaso de Leche incorporan diversos alimentos como leche pasteurizada, leche fresca, leche evaporada, mezclas de cereales y leguminosas procesadas, cereales y leguminosas secas, pan entre otros; los cuales, en muchos casos no son producidos en la misma localidad; Que, el aporte nutricional de la ración del Vaso de Leche debe complementar la alimentación diaria, incluyendo algunos micronutrientes críticos para la salud materno infantil, existiendo en cada localidad alimentos que podrían proporcionar dichos nutrientes, tomando en cuenta el aseguramiento de la calidad e inocuidad de las raciones del Vaso de Leche desde la producción local de alimentos, el procesamiento, el almacenamiento, la distribución primaria y secundaria y su preparación; Que, la responsabilidad de contribuir con el bienestar nutricional es competencia no sólo de un sector, sino que corresponde a varios Sectores del Estado, al sector privado y a la sociedad en su conjunto; Que, es voluntad política del Estado peruano contribuir a la reducción de la desnutrición crónica de 5 puntos en 5 años; Que, en la Declaración de Lima sobre la Desnutrición Infantil de fecha 10 de marzo de 2007, el Presidente del Consejo de Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima Provincias, Moquegua, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Puno, Cusco, Madre de Dios (Vicepresidente) Ucayali, San Martín y Amazonas; se comprometieron a trabajar de manera conjunta para contribuir al logro de la meta nacional de reducir la desnutrición en cinco puntos porcentuales en los próximos cinco años; Que, entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional aprobadas por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establece en su numeral 8.1 que, con relación al aumento de capacidades sociales, resulta necesario apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional; Que, en tal sentido, es necesario lograr la coordinación, articulación, y optimizar la inversión del sector público integrando las acciones de salud y nutrición articulándolas con las organizaciones sociales y el sector privado, para cuyo efecto se requiere, entre otros, formular e implementar en forma concertada un Plan Articulado para el Programa del Vaso de Leche, capaz de integrar las acciones y políticas sectoriales relacionadas al tema de manera coherente y coordinada, bajo un enfoque integral, incluyendo la participación de las entidades con clara de fi nición de las responsabilidades de cada una, y que sean con fl uente con las Políticas Nacionales; Que, para ello, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que se encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 21292 y Ley N° 27594; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Del Objeto Constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que se encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche, articulando éste con las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria en el marco de los planes de desarrollo concertados a nivel nacional a fi n de asegurar el impacto nutricional. El Grupo de Trabajo estará adscrito al Ministerio de Salud, quien le prestará el apoyo técnico y administrativo que pueda requerir. Artículo 2°.- Miembros integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros titulares: a) Un representante designado por el Ministerio de Salud, quien lo presidirá; b) Un representante del Instituto Nacional de Salud, quien ejercerá como Secretario; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante del Ministerio de la Producción;e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; g) Un representante del Ministerio de Educación;h) Un representante del Ministerio de Agricultura; y,i) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Contraloría General de la República podrán participar mediante la designación de un representante cada una. Otras instituciones podrán ser representadas ante el Grupo de Trabajo previa invitación de éste, acreditando para ello un representante titular y uno alterno, quienes serán designados siguiendo la formalidad establecida en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 3°.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Las entidades estatales designarán mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. La designación de los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Contraloría General de la República se efectuará mediante Resolución de sus respectivos Titulares. Las entidades no estatales acreditarán a un representante titular y alterno mediante comunicación dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá la Resolución Ministerial de designación correspondiente. Artículo 4°.- Deberes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo que se constituye por la presente Resolución tendrá un plazo de treinta (30) días calendario desde su instalación para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, para cuyo efecto deberá instalarse en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Artículo 5°.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer las estrategias de mayor impacto con el objeto de disminuir la desnutrición y la de fi ciencia de micronutrientes en el país a alcanzar en los próximos cinco años. 2. Actualizar los valores nutricionales mínimos de la ración alimentaria del Programa del Vaso de Leche y otros Programas Alimentarios en función a las recomendaciones internacionales actualizadas y que pueden ser de referencia para nuestra población. 3. Proponer los mecanismos que permitan promover la adquisición de lácteos, alimentos de origen vegetal y animal producidos en las localidades que puedan ser incorporados en los Programas Alimentarios y de Vaso de Leche, de conformidad con las buenas prácticas agropecuarias e hidrobiológicas. 4. Proponer los mecanismos que permitan garantizar las condiciones de calidad nutricional e inocuidad de los insumos alimentarios que conforman la ración de los Programas Alimentarios y de Vaso de Leche. 5. Proponer los mecanismos que permitan el desarrollo defi chas técnicas de los insumos alimentarios con las