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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344979 EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante Expediente Nº 76557-2005, el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias del Perú - ANC solicita una subvención a favor de su representada por la organización de ciclos de conferencias cientí fi cas, atender los servicios y actividades a favor de las instituciones e investigadores peruanos, en conjunto con las Academias de Ciencias de los países de las Américas y el Caribe, la Academia de Ciencias de los Países de Desarrollo (TWAS), los Organismos Rectores de la Ciencia Internacional como ICSU (International Council for Science) y otros organismos nacionales como la Asociación Peruana para el Avance de la Ciencia (APAC); Que, la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927, establece que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2007 por los Pliegos Presupuestarios están contenidas en el Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2007 de la citada ley; Que, el numeral 60.2 del artículo 60º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 establece que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el citado Anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada contribuirán de manera incuestionable en los esfuerzos que viene realizando el Estado en orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, en esfuerzos a favor de los sectores más necesitados; Que, mediante Informe Nº 038-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente por la procedencia del otorgamiento de una subvención a favor de la citada institución; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1º.- De la subvención Autorízase al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2007, a otorgar una subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias del Perú, hasta por la suma de S/. 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2º.- De la ejecución de la subvención Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para veri fi car el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y normas complementarias. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 59200-2 Autorizan al Ministerio otorgar subvención a favor de las víctimas del accidente acaecido en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre del 2005, se produjo un accidente en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, a consecuencia de la caída de un muro perimétrico; Que, el Ministerio de Educación ha considerado pertinente brindar apoyo económico a las víctimas del citado accidente, cubriendo el costo de atención médica y medicamentos de los trece (13) heridos; y de sepelio de los dos (2) fallecidos, monto que asciende a la suma de S/. 25,482.99 Nuevos Soles; Que, de acuerdo con el numeral 60.2 del artículo 60º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las conferidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Informe Nº 037-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente por la procedencia del otorgamiento de una subvención a favor de las víctimas del mencionado accidente; y,Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OP 210/215 Especialista 15031315 SP-ES 6 1 5 216/217 Técnico 15031316 SP-AP 2 1 1 TOTAL UNIDAD ORGANICA 36 10 26 0 27 DENOMINACIÓN DEL ORGANO: DIRECCION DE PLATAFORMA - SEAC DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA: SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION Y SUPERVISION DE PLATAFORMA Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OP 218 Subdirector de Administración de Plataforma 15031323 SP-DS 1 1 219/230 Especialista 15031325 SP-ES 12 12 TOTAL UNIDAD ORGANICA 13 1 12 0 TOTAL DIRECCION DE PLATAFORMA - SEACE 52 11 41 0 TOTAL GENERAL 230 72 158 4 59200-9