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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344971 Permanente de Ucayali; suscribiendo ambas partes, en el año 2003, una Adenda al referido contrato, mediante la cual acuerdan modi fi car diversas cláusulas del mismo; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 458- 2003-INRENA-ATFFS, de fecha 16 de octubre del 2003, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, resuelve aprobarle al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 102- 2005-INRENA-IFFS, del 29 de abril de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario, señor César Celso Simón Príncipe, en una super fi cie de 12,500 ha; Que, el 29 de abril del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre-IFFS, emite la Resolución de Intendencia Nº 122-2005-INRENA-IFFS, que le aprueba al referido concesionario el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra; Que, asimismo, el 31 de octubre del 2005, la ATFFS de Pucallpa emite la Resolución Administrativa Nº 527-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA que aprueba el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra del referido concesionario, autorizando el aprovechamiento de un volumen total de 8854,070 m3 distribuidos en 25 especies maderables en una super fi cie de 625 ha, ubicada en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuyos puntos de ubicación en coordenadas UTM son los siguientes: Vértice Este Norte P1 609825 9085851P2 607325 9085851P3 607325 9088351P4 609825 9088351 Que, el 29 de mayo de 2006, la ATFFS de Pucallpa emite la Resolución Administrativa Nº 307-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, que resuelve aprobarle al concesionario César Celso Simón Príncipe, el Plan Operativo Anual de la Cuarta Zafra; Que, mediante Carta Nº 229-2006-INRENA-OSINFOR, del 9 de agosto de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, noti fi ca al señor César Celso Simón Príncipe de la supervisión que tenía programada realizar a la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2005; en este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaría dicha supervisión a efectos de que efectúe las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo además designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA, para que acompañe al supervisor de la OSINFOR; Que, del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2006, se realiza dicha supervisión con participación del representante del concesionario, la misma que tuvo como objetivos: a) verifi car las actividades de extracción de madera realizada por el concesionario y la información proporcionada en el Plan Operativo Anual 2005-2006; y, b) la supervisión de las actividades correspondientes al referido Plan Operativo Anual, tal como fi gura en el Informe de Supervisión Nº 031-2006-INRENA- OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006; Que, de acuerdo al Balance de Extracción emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 2 de noviembre de 2006, el concesionario César Celso Simón Príncipe ha extraído 4214.306 m 3 de 20 especies maderables, correspondientes a la referida zafra; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa, determinada a través de sistemas de alta precisión, de los árboles a extraerse identi fi cados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos; es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, comprobando la veracidad de la información que presentan, según dispone el numeral 1 y 4 del artículo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y plani fi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(...)”; Que, la OSINFOR, de acuerdo al artículo 38º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordado con el inciso b) del artículo 11º de su Reglamento, es la encargada de supervisar y veri fi car periódicamente el cumplimiento de los planes de manejo forestal en las concesiones forestales confi nes maderables a nivel nacional; Que, en ese sentido, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realiza del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2006, una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la tercera zafra aprobado al concesionario César Celso Simón Príncipe; y, como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006, señalando, que de acuerdo a los Indicadores de Veri fi cación, se obtiene como resultado de la supervisión, entre otros, que los objetivos de aprovechamiento indicados en el POA 2005-2006 no se cumplen, no se delimitaron los linderos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, no existen en su interior trochas de orientación ni fajas y, los árboles aprovechables y semilleros seleccionados para su veri fi cación no fueron encontrados; Que, asimismo, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: i) los diferentes indicadores tomados durante la supervisión a las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales maderables de la concesión muestran que en la referida Parcela de Corta Anual no se ha realizado ningún censo comercial, ni trabajo silvicultural, ii) no existe concordancia entre los datos del censo consignados en el POA de la tercera zafra y lo encontrado en el campo, ya que se buscaron en la Parcela de Corta Anual correspondiente 22 árboles de diferentes especies, especi fi cados en el referido Plan Operativo Anual, y no se encontró ningún árbol y/o tocón en las coordenadas especi fi cadas, ni cercanas a las mismas; asimismo, no se encontraron fajas, trochas, ni árboles y/o tocones marcados, y iii) no se ha encontrado evidencias de que el concesionario haya realizado extracción de su Parcela de Corta Anual; Que, estando a los resultados de la supervisión a la Parcela de Corta Anual del POA de la tercera zafra del concesionario César Celso Simón Príncipe, se colige que el total de los productos forestales maderables extraídos según el Balance de Extracción de fecha 02 de noviembre del 2006, ascendentes a 4214.306 m3 de 20 especies forestales, no provendrían de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión previstas en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, considerando que no se encontró ninguno de los 22 árboles programados para supervisar en las coordenadas señaladas por el concesionario, aunado a los resultados de los Indicadores de Veri fi cación antes mencionados y el volumen