Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344971

Permanente de Ucayali; suscribiendo MORDAZA partes, en el ano 2003, una Adenda al referido contrato, mediante la cual acuerdan modificar diversas clausulas del mismo; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 4582003-INRENA-ATFFS, de fecha 16 de octubre del 2003, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa, resuelve aprobarle al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 1022005-INRENA-IFFS, del 29 de MORDAZA de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en una superficie de 12,500 ha; Que, el 29 de MORDAZA del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre-IFFS, emite la Resolucion de Intendencia Nº 122-2005-INRENA-IFFS, que le aprueba al referido concesionario el Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra; Que, asimismo, el 31 de octubre del 2005, la ATFFS de Pucallpa emite la Resolucion Administrativa Nº 527-2005INRENA-ATFFS-PUCALLPA que aprueba el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra del referido concesionario, autorizando el aprovechamiento de un volumen total de 8854,070 m3 distribuidos en 25 especies maderables en una superficie de 625 ha, ubicada en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, cuyos puntos de ubicacion en coordenadas UTM son los siguientes:
Vertice P1 P2 P3 P4 Este 609825 607325 607325 609825 Norte 9085851 9085851 9088351 9088351

Que, el 29 de MORDAZA de 2006, la ATFFS de Pucallpa emite la Resolucion Administrativa Nº 307-2006INRENA-ATFFS-PUCALLPA, que resuelve aprobarle al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Plan Operativo Anual de la Cuarta Zafra; Que, mediante Carta Nº 229-2006-INRENA-OSINFOR, del 9 de agosto de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, notifica al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la supervision que tenia programada realizar a la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2005; en este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaria dicha supervision a efectos de que efectue las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo ademas designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA, para que acompane al supervisor de la OSINFOR; Que, del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2006, se realiza dicha supervision con participacion del representante del concesionario, la misma que tuvo como objetivos: a) verificar las actividades de extraccion de MORDAZA realizada por el concesionario y la informacion proporcionada en el Plan Operativo Anual 2005-2006; y, b) la supervision de las actividades correspondientes al referido Plan Operativo Anual, tal como figura en el Informe de Supervision Nº 031-2006-INRENAOSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006; Que, de acuerdo al Balance de Extraccion emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 2 de noviembre de 2006, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha extraido 4214.306 m3 de 20 especies maderables, correspondientes a la referida zafra; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables; asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los

planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa, determinada a traves de sistemas de alta precision, de los arboles a extraerse identificados por especie; Que, evidentemente, la informacion presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobacion del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos; es oportuno enfatizar que, en aplicacion del MORDAZA de conducta procedimental recogido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe y por tanto la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, comprobando la veracidad de la informacion que presentan, segun dispone el numeral 1 y 4 del articulo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(...)"; Que, la OSINFOR, de acuerdo al articulo 38º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordado con el inciso b) del articulo 11º de su Reglamento, es la encargada de supervisar y verificar periodicamente el cumplimiento de los planes de manejo forestal en las concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional; Que, en ese sentido, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realiza del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2006, una supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la tercera zafra aprobado al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Principe; y, como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervision Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006, senalando, que de acuerdo a los Indicadores de Verificacion, se obtiene como resultado de la supervision, entre otros, que los objetivos de aprovechamiento indicados en el POA 2005-2006 no se cumplen, no se delimitaron los linderos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, no existen en su interior trochas de orientacion ni fajas y, los arboles aprovechables y semilleros seleccionados para su verificacion no fueron encontrados; Que, asimismo, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: i) los diferentes indicadores tomados durante la supervision a las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales maderables de la concesion muestran que en la referida Parcela de Corta Anual no se ha realizado ningun censo comercial, ni trabajo silvicultural, ii) no existe concordancia entre los datos del censo consignados en el POA de la tercera zafra y lo encontrado en el MORDAZA, ya que se buscaron en la Parcela de Corta Anual correspondiente 22 arboles de diferentes especies, especificados en el referido Plan Operativo Anual, y no se encontro ningun arbol y/o tocon en las coordenadas especificadas, ni cercanas a las mismas; asimismo, no se encontraron fajas, trochas, ni arboles y/o tocones marcados, y iii) no se ha encontrado evidencias de que el concesionario MORDAZA realizado extraccion de su Parcela de Corta Anual; Que, estando a los resultados de la supervision a la Parcela de Corta Anual del POA de la tercera zafra del concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se colige que el total de los productos forestales maderables extraidos segun el Balance de Extraccion de fecha 02 de noviembre del 2006, ascendentes a 4214.306 m3 de 20 especies forestales, no provendrian de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion previstas en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, considerando que no se encontro ninguno de los 22 arboles programados para supervisar en las coordenadas senaladas por el concesionario, aunado a los resultados de los Indicadores de Verificacion MORDAZA mencionados y el volumen

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