Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2007 (11/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA:

344985

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1256-2004/ MINSA, del 30 de diciembre de 2004, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital Vitarte, de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, en el que estan previstos los cargos de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, en la Direccion y la Unidad de Administracion del citado Hospital, los mismos que cuentan con el financiamiento correspondiente; Que, resulta conveniente designar en dichos cargos a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; inciso ii) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; y articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar en el Hospital Vitarte de la Direccion de Salud IV MORDAZA Este, a los profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS Medico cirujano MORDAZA MORDAZA PANZERA MORDAZA Bachiller en administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO Supervisor de Programa Sectorial I Jefe de la Unidad de Administracion NIVEL F-2 F-2

Articulo 1º.- Modificacion de cobertura Modifiquense los articulos 265° y 289° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 265°.- El Explotador es responsable de los danos y perjuicios causados por muerte, lesion corporal o dano sufrido por el personal aeronautico a su cargo que desempena labores a bordo de sus aeronaves. El monto indemnizatorio se sujeta a lo establecido para los pasajeros de acuerdo a lo senalado en el articulo 267° del presente Reglamento." "Articulo 289°.- Los explotadores estan obligados a asegurar: a) Bajo una cobertura de accidentes personales a: i) Las tripulaciones o personal habitual y ocasional, con funcion a bordo de una aeronave, contra los accidentes susceptibles de ocurrir en el cumplimiento del servicio, conforme a lo establecido en el Articulo 265° del presente Reglamento. ii) Los pasajeros por un monto no inferior al minimo establecido en el Articulo 267° del presente Reglamento. b) Una MORDAZA cobertura de responsabilidad civil que cubra el exceso del monto minimo de los danos causados indicados en el Articulo 267° del presente Reglamento. Para el caso de operaciones aereas de trabajo aereo asi como operaciones sin fines de lucro y/o con fines de instruccion realizadas por los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instruccion y explotadores de Aviacion General, la cobertura establecida en el inciso a) sera de un 25% del monto fijado en el articulo 267º del Reglamento, salvo el caso del transporte aereo especial senalado en el articulo 166º de la Ley. La MORDAZA cobertura senalada en el inciso b) cubrira el exceso de los danos causados sobre la primera cobertura." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud

58576-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru
DECRETO SUPREMO N° 016-2007-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley N° 27261, establece que el explotador aereo es responsable de los danos y perjuicios causados a pasajeros y tripulacion, a equipajes y a carga transportada, asi como por los danos y perjuicios causados a terceros en la superficie; y, dispone que el explotador aereo esta obligado a constituir un seguro por los danos previstos en el Titulo XII de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, regula los seguros que deben ser contratados por los explotadores aereos; Que, la Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento clasifican las actividades de aviacion distinguiendo las de aviacion comercial, entre las que se encuentran el transporte aereo, transporte aereo especial y trabajo aereo; aviacion general y otras actividades aeronauticas; no obstante lo cual la regulacion de los seguros que deben ser contratados por los explotadores aereos no ha considerado tal distincion, estableciendo el mismo tratamiento y exigencias economicas a todas las actividades de aviacion; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil a fin de que la MORDAZA contemple un tratamiento diferenciado en lo que respecta a la cobertura de seguros que estan obligados a contratar los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instruccion y explotadores de Aviacion General, que realizan operaciones aereas de trabajo aereo asi como operaciones sin fines de lucro y/o con fines de instruccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;

59200-4

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA N° 027-2007-MTC
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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