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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344985 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1256-2004/ MINSA, del 30 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Vitarte, de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el que están previstos los cargos de Supervisor de Programa Sectorial I, Nivel F-2, en la Dirección y la Unidad de Administración del citado Hospital, los mismos que cuentan con el fi nanciamiento correspondiente; Que, resulta conveniente designar en dichos cargos a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el Hospital Vitarte de la Dirección de Salud IV Lima Este, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico cirujano Dante Carlos PANZERA GORDILLOSupervisor de Programa Sectorial I F-2 Bachiller en administración José Eduardo CARRILLO SILVAJefe de la Unidad de Administración F-2 Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 58576-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú DECRETO SUPREMO N° 016-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, establece que el explotador aéreo es responsable de los daños y perjuicios causados a pasajeros y tripulación, a equipajes y a carga transportada, así como por los daños y perjuicios causados a terceros en la super fi cie; y, dispone que el explotador aéreo está obligado a constituir un seguro por los daños previstos en el Título XII de la Ley; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, regula los seguros que deben ser contratados por los explotadores aéreos; Que, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento clasi fi can las actividades de aviación distinguiendo las de aviación comercial, entre las que se encuentran el transporte aéreo, transporte aéreo especial y trabajo aéreo; aviación general y otras actividades aeronáuticas; no obstante lo cual la regulación de los seguros que deben ser contratados por los explotadores aéreos no ha considerado tal distinción, estableciendo el mismo tratamiento y exigencias económicas a todas las actividades de aviación; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil a fi n de que la norma contemple un tratamiento diferenciado en lo que respecta a la cobertura de seguros que están obligados a contratar los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instrucción y explotadores de Aviación General, que realizan operaciones aéreas de trabajo aéreo así como operaciones sin fi nes de lucro y/o con fi nes de instrucción; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley de Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación de cobertura Modifíquense los artículos 265° y 289° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo 050-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 265°.- El Explotador es responsable de los daños y perjuicios causados por muerte, lesión corporal o daño sufrido por el personal aeronáutico a su cargo que desempeña labores a bordo de sus aeronaves. El monto indemnizatorio se sujeta a lo establecido para los pasajeros de acuerdo a lo señalado en el artículo 267° del presente Reglamento.” “Artículo 289°.- Los explotadores están obligados a asegurar: a) Bajo una cobertura de accidentes personales a:i) Las tripulaciones o personal habitual y ocasional, con función a bordo de una aeronave, contra los accidentes susceptibles de ocurrir en el cumplimiento del servicio, conforme a lo establecido en el Artículo 265° del presente Reglamento. ii) Los pasajeros por un monto no inferior al mínimo establecido en el Artículo 267° del presente Reglamento. b) Una segunda cobertura de responsabilidad civil que cubra el exceso del monto mínimo de los daños causados indicados en el Artículo 267° del presente Reglamento. Para el caso de operaciones aéreas de trabajo aéreo así como operaciones sin fi nes de lucro y/o con fi nes de instrucción realizadas por los aeroclubes, asociaciones aerodeportivas, escuelas, centros de instrucción y explotadores de Aviación General, la cobertura establecida en el inciso a) será de un 25% del monto fi jado en el artículo 267º del Reglamento, salvo el caso del transporte aéreo especial señalado en el artículo 166º de la Ley. La segunda cobertura señalada en el inciso b) cubrirá el exceso de los daños causados sobre la primera cobertura.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 59200-4 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2007-MTC Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;