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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2007 (11/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344973 super fi cie total es de 12 851 ha., ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, confi nes comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.3 del artículo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de plani fi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la plani fi cación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 100-2005- INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal, presentado por el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, en una super fi cie de 12 851 ha., ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 120-2005- INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se le aprueba al referido concesionario, el Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2005-2006), en una super fi cie de 600 ha., ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, aprobándose, entre otras especies, un total de 17 árboles de caoba y 36 árboles de cedro, con un volumen total de 180.184 m 3y 228.962 m3, respectivamente; Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES – PERU; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función entre otras, administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como tramitar el reconocimiento de las Autoridades Cientí fi cas como punto focal ante la Convención CITES, a través de la Cancillería Peruana; Que, atendiendo a la necesidad de administrar la correcta implementación de los artículos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, respectivamente, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo 2006, se autoriza la conformación de siete (7) brigadas de trabajo y una (01) Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, Autoridad Cientí fi ca CITES – Perú, y a la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR, cumplir con el mencionado objetivo, designándose, entre otros, a los miembros de la Brigada Nº 3, integrada por el Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata; Que, en ese sentido, durante los días 05 y 06 de abril de 2006, se llevó a cabo la veri fi cación al área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2005-2006), con la participación del Jefe de la Brigada Nº 3, Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata, y el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, Luis Antonio Mera Ríos, apoyado por su personal de campo; Que, como resultado de la veri fi cación en campo, la Brigada Nº 3, a cargo del Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata, emite el Informe Nº 014-2006-INRENA-IFFS-DCB/JAMZ-Veri fi caciones, de fecha 04 de mayo de 2006, en el cual se señala como objetivo principal, veri fi car la existencia de los árboles de las especies caoba y cedro en la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04; Que, de acuerdo al precitado informe de veri fi cación, los resultados obtenidos en campo son los siguientes: i) De los 17 árboles aprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, suscrito por el señor Luis Antonio Mera Ríos, se seleccionaron 10 ejemplares, de los cuales se evaluaron 5, comprobándose la existencia de un tocón; ii) De los 36 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2005 - 2006, se seleccionaron y evaluaron 12 ejemplares, comprobándose en la veri fi cación en campo, la existencia de sólo 2 tocones; iii) De los 2 árboles semilleros de la especie caoba, declarados en el POA 2005-2006, se programó la veri fi cación de 2 árboles, y se evaluó un árbol, comprobándose la existencia de un tocón; iv) De los 3 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2005-2006, se veri fi caron 3 ejemplares, comprobándose la existencia de un semillero en condición de tocón; v) Se encontraron adicionalmente 5 tocones de caoba y 2 tocones de cedro, no declarados en el referido POA; vi) No existen evidencias de haberse realizado el inventario forestal; vii) Se evidenció actividades recientes de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual; Que, por otro lado, de acuerdo al Balance de Extracción y Forma 20 recabados del Sistema de Información Forestal - Fuente NODO UCAYALI, de fecha 11 de setiembre de 2007, se puede apreciar que durante la segunda zafra, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, movilizó 180.008 m 3 de los 180.184 m3 autorizados para la especie caoba, y 228.929 m3 de los 228.962 m3 autorizados para la especie cedro, en el Plan Operativo Anual 2005-2006; Que, de acuerdo a los resultados de veri fi cación se puede señalar que no se ha encontrado en campo, un volumen de 43.787 m 3 correspondiente a cuatro (4) individuos de caoba, sin embargo, al único espécimen hallado, de acuerdo a lo declarado en el POA 2005-2006, se suman 5 tocones de caoba que no coinciden con las coordenadas declaradas en dicho documento de gestión, los mismos que hacen un total de 40.830 m 3; Que, asimismo, con relación a la veri fi cación de la especie cedro, se puede señalar que de 12 árboles aprovechables de cedro declarados en el POA 2005-2006, y evaluados en campo, sólo se podría justi fi car la existencia de dos (2) árboles de cedro en calidad de tocones, con un volumen de 10.442 m 3, a los que se suman 18.996 m3 correspondientes a dos (2) individuos de cedro que no se encuentran consignados en el mencionado documento de gestión; desconociéndose, sin embargo, la existencia de los otros 10 árboles evaluados, los cuales signi fi can un volumen 63.004 m 3; Que, por otro lado el día 06 de abril de 2006, el Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata, Jefe de la Brigada Nº 3, y el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, conjuntamente con el señor Armando Santillán Pérez, e Ing. Irma Romero Rodríguez, en calidad de testigos, suscribieron el Acta de Inspección Ocular, en la que se puede advertir el asentimiento del mismo concesionario sobre las irregularidades advertidas en la Parcela de Corta Anual veri fi cada; Que, con respecto al contenido de la mencionada Acta, se puede señalar que en ésta el concesionario justi fi caría las irregularidades advertidas por la Brigada Nº 3, con las actividades de tala ilegal efectuadas por pobladores de los Caseríos de Nuevo Horizonte y Nohaya, conforme consta en la denuncia realizada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, mediante Carta Nº 001-LAMR-05-PUC, la cual no se ha tenido a la vista; sin embargo, estas declaraciones no guardan relación con el hecho de que en la zona veri fi cada no se hayan encontrado los tocones correspondientes a la presunta extracción ilegal; Que, asimismo, la información contenida en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, utilizada para al aprovechamiento de los recursos forestales, principalmente con relación a la especie cedro, en donde el muestreo fue más signi fi cativo, no coincide con la información levantada en campo por la Brigada Nº 3, por lo que, además de suponer que éste contendría información falsa, se presume que el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, no habría cumplido con la implementación de dicho instrumento; Que, de acuerdo a la veri fi cación de campo, no se han encontrado indicios que permitan deducir que parte de los 408.937 m 3 de madera extraída entre caoba y cedro provenga de la Parcela de Corta Anual autorizada, lo cual signi fi ca que al no poder acreditarse la procedencia física de dicha madera, se presume que habría sido extraída fuera de los límites de la concesión; Que, asimismo, al advertirse la ausencia de tocones que justi fi quen los volúmenes movilizados de madera durante la segunda zafra, se presume que el referido concesionario habría promovido ilegalmente la extracción de madera a través de terceros; Que, los hechos sindicados en el décimo sétimo, décimo octavo y décimo noveno considerando, constituyen indicios razonables y su fi cientes para presumir que el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91ºA de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-