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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2007 344974 2001-AG, y sus modi fi catorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, además de la veri fi cación de los árboles de caoba y cedro declarados en el POA de la segunda zafra, se constató la existencia de un tocón semillero de caoba y otro de cedro, lo cual contraviene igualmente la legislación en materia forestal; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituirían igualmente infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales i), k), l), y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala en cuanto a la potestad sancionadora de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 01 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la e fi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso existen indicios razonables y sufi cientes para presumir que el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91ºA de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la e fi cacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al señor Luis Antonio Mera Ríos, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91ºA del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión; así como por haber incurrido presuntamente en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cadas en los literales i), k), l), y w) del artículo 363º del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicarle las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial al concesionario Luis Antonio Mera Ríos, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su noti fi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual de la segunda zafra aprobado por Resolución de Intendencia Nº 120-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, del Plan Operativo Anual de la tercera zafra aprobado por Resolución Administrativa Nº 354-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 29 de mayo de 2006, y del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso. Artículo 4º.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los planes indicados en el artículo 3º de la presente Resolución Gerencial; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los referidos planes; ordenándose al concesionario Luis Antonio Mera Ríos, se abstenga de utilizar las mismas para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, la misma que actuará como Mesa de Partes en el procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 57864-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2007-EF Lima, 9 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 136-2001- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la mencionada entidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió el CONSUCODE al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 182-2006-EF creó una comisión para que estudie y elabore una propuesta que permita la reestructuración de CONSUCODE, la misma que ha propuesto los lineamientos básicos que permita a CONSUCODE reforzar aquellas funciones para aportar una mayor e fi ciencia y agilidad en los procesos de compra y contrataciones públicas, incluyendo una nueva estructura organizativa que enfatice los órganos de línea dirigidos a reforzar las funciones en la Plataforma SEACE, Subasta Inversa, Convenio Marco y Compras Corporativas, atención a los usuarios y capacitación, entre otros, por lo que dentro de este contexto, resulta necesario aprobar el nuevo CAP del CONSUCODE; Que, posteriormente el Decreto Supremo Nº 054- 2007-EF aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de CONSUCODE; Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Final de