Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, se procedera a la expedicion de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorizacion. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 7º.-La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 2º de la presente resolucion y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 8º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 61636-3

Autorizan a Factorias Motores S.A. como Entidad Verificadora para realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados
RESOLUCION DIRECTORAL N° 7029-2007-MTC/15 MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 018168 y 027443 presentados por FACTORIAS MOTORES S.A. (FAMOTSA), mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, conforme a lo normado en la Directiva Nº 004-2006MTC/15, aprobada por Resolucion Directorial Nº 30942004-MTC/15; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 30942004-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 5780-2004-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 004-2004MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, ha dispuesto que, hasta la emision de la nueva Directiva a que se refiere el articulo 2 del citado Decreto, la Direccion General de Circulacion Terrestre podra otorgar autorizaciones y las correspondientes

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