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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2007 345716 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 004 -2007-CR/RLL El PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO :El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL : EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD CONSIDERANDO :Que, conforme lo establece el Inciso a) del Artículo 9°, el Inciso c) del Artículo 10° y el Inciso e) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, es competencia del Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno; Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales – Ley Nº 27867.- señala que los Gobiernos Regionales en sus tres instancias, aprobarán mediante Ordenanza Regional su propio Reglamento de Organización y Funciones con arreglo a la presente Ley; Que, de acuerdo con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, con Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RLL de fecha 21 de enero del 2003, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, que consta de un (01) Capítulo Preliminar, seis (06) Disposiciones Generales, cinco (05) Capítulos, cincuenta y dos (52) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales; Que, por Acuerdo Regional Nº 003-2007-CR/R- LL de fecha 30 de enero del 2007 se conformó la Comisión Revisora del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad integrada por el Consejero Delegado Arquitecto Gustavo Pinillos Rodríguez, quien la presidirá y los Consejeros Regionales: doctor Pedro Díaz Camacho, señor Ricardo González Rosell y Profesor Iván Guzmán Carranza; otorgándose un plazo de 10 días hábiles a la Comisión Revisora para la presentación al pleno del Proyecto de modi fi cación de Reglamento Interno del Consejo Regional para su debate y aprobación; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de febrero del 2007, se acordó reformular los artículos del Reglamento Interno vigente en reuniones de trabajo de la Comisión Revisora ampliándola con otros integrantes del Consejo Regional que quisieran participar de esta actividad o hagan llegar sus aportes por escrito; De conformidad con la Constitución Política del Estado y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y estando a lo acordado; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL :Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad reformulado, que consta de un (01) Capítulo Preliminar, seis (06) Disposiciones Generales, ocho (08) Capítulos y setenta (70) artículos y tres (03) Disposiciones Finales, según el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO :Mando se registre, publique y cumpla Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil siete. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 62052-1 Declaran el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Mujer” ORDENANZA REGIONAL Nº 006 -2007-CR/RLL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de marzo del 2007, la propuesta formulada por la Subcomisión de Promoción de la Mujer, relativa a declarar el mes de marzo de cada año, como “El Mes de la Mujer”, y ; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, señala que el MIMDES, formula, aprueba, ejecuta y supervisa las políticas de mujer y desarrollo social promoviendo la equidad de genero, es decir, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se re fi ere al desarrollo regional, promueve además la aplicación coherente y e fi caz del desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad e oportunidades; guardando concordancia con el artículo 8º inciso 7) que establece entre sus principios rectores la Equidad, como componente constitutivo y orientador de la gestión regional promoviendo sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional, en este caso la mujer. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece políticas y lineamientos que implica la acción conjunta del Estado y la Sociedad Civil, constituyéndose en un instrumento de política que sirve de marco orientador para la implementación de acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones. Que, la Resolución Ministerial Nº 114-2007-MIMDES, declara el mes de marzo de cada año como “El Mes de la Mujer”, con esta medida se busca el reconocimiento público y visibilización del aporte de mujeres al desarrollo del país por parte de las instituciones públicas y privadas así como de las organizaciones de la sociedad civil. Que, la Resolución Legislativa Nº 23432-982- CEDAW, establece que los Estados Parte tomen medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir,