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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2007 345775 Poblado, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m) n), o) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O fi cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema de Registros del Estado Civil, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O fi cinas Registrales que actualmente funcionan en las Municipalidades Distritales y Provinciales a nivel nacional; Que, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria, dictando disposiciones que garanticen la e fi ciente prestación de los servicios en las distintas O fi cinas Registrales del RENIEC; Conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar a partir del 1 de junio del año 2007, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, que fueron conferidas a la O fi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O fi cinas Registrales del RENIEC y la inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- La O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria conservará el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserve, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m) n) y q) del Artículo 44° de la Ley N° 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que la O fi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria continuará efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las O fi cinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia certi fi cada de dicha Acta a la O fi cina Registral RENIEC del Cercado de Lima. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC modi fi cada por Resolución Jefatural N° 369-2006-JEF/ RENIEC, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 63112-1Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 455-2007-JEF/RENIEC Lima, 21 de mayo de 2007.VISTOS:El O fi cio Nº 1360-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral, O fi cio Nº 000185-2007/SGEN/RENIEC, de la Secretaría General, y el Informe N° 672-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 458, 229, 475, 073, 308, 195, 513, 724, 590, 687, 711, 588 y 613/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que doce ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción usurpando la identidad de otra persona; verifi cándose que en cuatro de los casos, si bien tienen el mismo nombre que el usurpado, cometieron el hecho ilícito al utilizar la fecha de nacimiento de éste; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 216-MIG44333864 204-2005-GP/ SGDACJorge Ramírez Lozano 00927944 Jorge Ramírez Lozano 285-MIG45417494 592-2006/ SGEDIJosé Víctor Zapata Sandoval 02770986 José Víctor Zapata Sandoval 465-MIG44527495 1139-2006- SGDAR/GPDaniel Condori Gonza 42807693 Samuel Condori Gonza 135-MIG44291206 039-2006/ SGDAR/GPJuan Mamani Mamani 10459525 Juan Mamani Mamani 275-MIG40531056 09859-GORosely Yackelynne León Raymundo 03665314 María Carmen Castillo More 416-MIG44500609 204-2005-GP/ SGDACCarmen Rosa De La Cruz Aratoma 42882170 Zaida De La Cruz Aratoma 60903217064 174-2005-GP/ SGDACBernardo Chinchay Torres 00828953 Fidel Medina Delgado 415-MIG10740068 3642-2006/ SGDAR/GPFlorber Arsedio Ortíz Arandia 40596189 Delfo Neyl Ortíz Aranda 58804067500 638-2006/ SGDAR/GPNorma Alicia Poma Arias 41011936 Gianina Yessica Poma Arias 66944629478 09859-GOJuan Carlos Arapa Mamani 80678843 Juan Carlos Arapa Mamani 59023929535 3762-2006- SGDAR/GPLiz Marilú Jurado Enoki 44370179 Maribel Julissa Rojas Jurado 551-MIG44596940 09859-GORudy Cerda Nolasco 42597763 Leandro Cerda Nolasco Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;