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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de mayo de 2007 345777 Hugo Poves Pecho, según el Resultado de Evaluaciones elaborado por el antes referido Comité, el mismo que contiene la evaluación curricular, examen de conocimiento y psicotécnico, así como la entrevista personal de los postulantes al concurso; Que, conforme lo señala el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, precisado por la Ley Nº 27204, el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva” no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al abogado Helmer Hugo Poves Pecho en el cargo de Ejecutor Coactivo Tributario, funcionario a cargo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- El funcionario designado en el artículo precedente tendrá derecho a percibir las remuneraciones que le corresponde conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 62869-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Dictan normas para el proceso de elección de los cinco representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 0020-2007/MDSA Santa Anita,19 de mayo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA. VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de mayo del 2007 el Informe Nº 041-2007-GPPR/MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y, CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2º, numeral 17 y 31º, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 102º que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales y está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la Ley; Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados de las organizaciones de nivel distrital legalmente acreditados, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juriídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, como una forma de fortalecer la democracia desde la base social, es conveniente que las organizaciones de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales, en actividades que promuevan el desarrollo de su comunidad, a través de los diferentes mecanismos que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participación de los vecinos en planes de desarrollo local en armonia con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar su conformación, instalación y funcionamiento; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DICTA NORMAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral para la elección de los 5 representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA período JUL 2007 - JUN 2009, de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES: Reg. Martín Gustavo Mallma Arrescurrenaga Presidente Reg. Vicente Lino Astuhuamán León Vicepresidente Reg. Leonor Chumbimune Cajahuaringa Secretario Reg. Evi Violeta Reyna Gadea de Rojas Miembro Reg. Teodocio Romero Morán Miembro SUPLENTES: Ing. Filiberto Zevallos Pimentel Presidente Dra. Ana Katherine Espinoza Okamoto Vicepresidente Dr. Carlos Neves Meza Secretario Lic. Alfredo Anchayhua Chumbe Miembro Sr. Oswaldo Guerre ro Cór dova Miembro Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil, para el día domingo 27 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Area de Participación Vecinal y su difusión a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 62770-1