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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2007 (31/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346184 Que, por Resolución Ministerial Nº 111-2005/MINSA, se ha aprobado los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud”, a través de los cuales la Dirección General de Promoción de la Salud, apuesta hacia una cultura de prácticas del autocuidado de la salud que se organizan en comportamientos y/o estilos de vida saludables, basadas en intervenciones desarrolladas en los distintos escenarios que promueven la salud, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de las personas y el cuidado de “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”; Que, el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Resolución Ministerial N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico - normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud y tiene a cargo entre otras funciones generales, el diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas nacionales de salud en el campo de la promoción de la salud, teniendo en cuenta los enfoques de derechos, equidad, género e interculturalidad; Con la opinión favorable de la Dirección General de Promoción de la Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Dirección General de Promoción de la Salud y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 013 - MINSA/DGPS-V.01 ”Directiva Sanitaria para la Promoción del DÍA MUNDIAL SIN TABACO – Perú – 2007”; la misma que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Dirección General de Promoción de la Salud en coordinación con la Dirección General de Salud de las Personas, O fi cina General de Comunicaciones, Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Mental, Buen Trato y Cultura de Paz, Estrategia Sanitaria Nacional de Enfermedades No trasmisibles, estarán encargadas de vigilar el cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud de Lima y Callao, así como las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, son responsables del cumplimiento de la Directiva Sanitaria aprobada por la presente Resolución, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución y Directiva Sanitaria en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 67081-7 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo y de Delegados de Trabajadores y Empleadores a Suiza para asistir a la 96º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2007-TR Lima, 30 de mayo de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 1371-2007-MTPE/4/10.1 de fecha 28 de mayo de 2007, del Director General de la O fi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la 96º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo del 30 de mayo al 15 de junio de 2007, en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Organización Internacional del Trabajo, máxima instancia de la OIT, que tiene conformación tripartita, debiendo participar, entre otros, los miembros del Estado Peruano; Que, conforme al literal a) del numeral 2) del Artículo 13º de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancias, entre otros, de sus delegados que participen en las reuniones de la Conferencia; Que, la Reunión a que hace referencia el primer considerando, es particularmente importante pues en ella se abordarán, entre otros temas, el informe global presentado en virtud del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, propuestas de Programa y Presupuesto para 2008-2009, información y memoria sobre aplicación de convenios y recomendaciones; Que, en mérito a lo expuesto y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje, en misión o fi cial, del doctor Fernando Alberto García Granara, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como miembro de la Delegación Peruana, que asistirá a la 96º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT, quien también participará en diversas comisiones, donde tratarán temas, tales como: el trabajo en el sector pesquero, el fortalecimiento de la capacidad de la OIT para prestar asistencia a los Miembros en la consecución de sus objetivos en el contexto de la globalización y la promoción de empresas sostenibles; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión o fi cial, al doctor FERNANDO ALBERTO GARCIA GRANARA, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del 4 al 15 de junio de 2007, a la ciudad de Ginebra - Suiza, como miembro de la Delegación Peruana, respectivamente, que asistirá a la 96º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 442,00 Viáticos US$ 2 860,00Tarifa CORPAC (TUUA) US$ 30,25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 67220-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2007-TR Lima, 30 de mayo de 2007 VISTOS: La carta de fecha 21 de mayo de 2007, de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP; y los O fi cios Nºs. 1286 y 1288-2007-MTPE/4/10.1 de fechas