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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2007 356602 Nº DE ORD.DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS (1) DERECHO DE PAGOFORMA DE PAGOCOSTO UIT %CALIFICACION (*) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE (VIA DOCUMENTARIA) (**)AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA (3)AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA (4)AUTORIDAD NACIONAL QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISION (5)Auto- máticoEvaluación previa Silencio PositivoSilencio Negativo 7) En caso no se cuente con trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud, ello será precisado en la solicitud de regi stro, se acompañará copia de la autorización de la planilla de pago que debe tramitar para su funcionamiento. 8) De conformidad con la Resolución Directoral 381-72-DRTESS, los empleadores tanto de obras públicas como privadas quedan faculta dos opcionalmente para depositar mensualmente en el Banco de la Nación el monto correspondiente a los Bene fi cios Sociales de sus trabajadores 9) Los usuarios deberán acercarse a la O fi cina de Consultas al Trabajador de la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría al Trabajador, a fi n de que el abogado consultor adscrito al servicio evalúe el caso y otorgue la solicitud según modelo de formato. 10) “De conformidad con el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 27711, el MTPE tiene como parte de sus funciones establecer y fomentar mecanismos o regular normativamente aspectos tendentes a bene fi ciar y/o promover a las empresas que tiene la categoría de MYPE, por lo que las empresas que tienen esta categoría están oblig adas al pago del 30% de los derechos de pago sobre los procedimientos comtenplados en el presente TUPA del MTPE, donde éstas intervengan.” 11) Una vez noti fi cada la aprobación de la solicitud, la entidad contará con siete (7) días hábiles para entregar la información. 13) D. S. Nº 003-97-TR, Art. 48º inc f) contra la resolución expresa o fi cta, cabe recurso de apelación que debe interponerse en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles. El recurso deberá ser res uelto en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, vencidos los cuales sin que se haya expedido resolución, se tendrá con fi rmada la resolución recurrida. 14)) La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la noti fi cación; y el plazo para resolver en segunda instancia también es de cinco (05) días hábiles. 15)) La Resolución es apelable dentro del tercer día de noti fi cada a la parte. La resoluci´pn de segunda instancia deberá ser pronunciada dentro de los dos (02) días siguientes, bajo respo nsabilidad. 16) Si dentro de este plazo la AAT, constata la falta de documentación, requerirá al solicitante para que la presente en un plaz o no mayor de tres (03) días hábiles, en este caso el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación. (*) Los plazos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, se entienden como plazos máximos. (**) En el caso de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, los trámites se iniciaran en sus respectivas Me sas de Partes y en caso de tener quer efectuarse tasa o pagos correspondientes, éstos seran abonadas en las O fi cinas de Tesoreria de cada Dirección Regional. III. MODIFICACION DE BASES LEGALES SERVICIOS QUE BRINDA EL SECTOR TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Nº de OrdenDENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS DERECHO DE PAGO % UITFORMA DE PAGODEPENDENCIA DE PRESENTACION (VÍA DOCUMENTARIA)AUTORIDAD QUE BRINDA EL SERVICIO 3 Asesoría y elaboración de Minutas de Constitución: Adjuntar: Gratuito Programa Mi Empresa Programa Mi Empresa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada . ID Empresarial ID Empresarial Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. o o Sociedad Anónima. - Reserva de la denominación o Razón Social Dependencia que haga sus veces Dependencia que haga sus veces Sociedad Anónima Cerrada. - Fotocopia simple y legible del DNI del titular y/o de cada socio de la empresa, los Asociación y otras formas societarias socios casados adjuntarán copia del DNI del cóntugue. - Para los miembros de las FFAA y PNP presentar Declaración Jurada de no Ley Nº 27711, Art. 5º, del 30/04/2002. encontrarse incurso en el Art. 14º del Código de Comercio. R. M. Nº 173-2002-TR, Art. 59º inc.b) del 01/07/2002, modi fi cado por D.S. - Descripción detallada del objeto social que desarrollará la empresa. Nº 018-2006-TR, del 29/10/2006. - Declaración Jurada de aporte de capital en el caso de bienes no dinerarios. R. M. Nº 356-2006-TR, Art. 3º inc.b) del 12/10/2006. - Voucher de depósito de capital social otorgado por la Entidad Financiera e n caso de aporte dinerario - Declaración Jurada del domicilio de la empresa. 4 Modi fi cación en la Minuta de Constitución, sólo para aquellas constituidas por Solicitud de acuerdo a Formato, adjuntando los siguientes documentos: Programa Mi Empresa Programa Mi Empresa el PRODAME ID Empresarial ID Empresarial Empresa Individual de Responsabilidad Limitada . - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). Gratuito o o Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Dependencia que haga sus veces Dependencia que haga sus veces Sociedad Anónima. Sociedad Anónima Cerrada. Ley Nº 27711, Art. 5º, del 30/04/2002. R. M. Nº 173-2002-TR, Art. 59º inc.b) del 01/07/2002, modi fi cado por D.S. Nº 018-2006-TR, del 29/10/2006. R. M. Nº 356-2006-TR, Art. 3º inc.b) del 12/10/2006. 5 Adecuación a la Nueva Ley General de Sociedades para empresas constituidas Solicitud según Formato adjuntando: Gratuito Programa Mi Empresa Programa Mi Empresa o formalizadas a través del PRODAME. ID Empresarial ID Empresarial - Fotocopia de la Minuta, elaborada por el Programa Mi Empresa o o Ley Nº 27711, Art. 5º, del 30/04/2002. - Fotocopia del libro de actas. Dependencia que haga sus veces Dependencia que haga sus veces R. M. Nº 173-2002-TR, Art. 59º inc.b) del 01/07/2002, modi fi cado por D.S. - Dos (02) copias del acta original y copia simple de testimonio de constitución. Nº 018-2006-TR, del 29/10/2006. - Indicar Nº de RUC vigente. R. M. Nº 356-2006-TR, Art. 3º inc.b) del 12/10/2006. (1) La(s) Persona(s) o institución(es) solicitante(s) de este servicio, deben estar debidamente acreditado(s) y/o registrado(s) en la entidad o institución de la que depende(n). (2) Están exonerados de dicho pago las Organizaciones de base, Comedores Populares y Asociaciones acreditadas por el Estado; asi mismo, las Sedes Centrales y dependencia de los Ministerios, gobiernos Locales, clero e Iglesia.