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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (08/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356941 de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado PAÚL JULIO VELARDE MARQUINA, formulada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 11 de octubre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado PAÚL JULIO VELARDE MARQUINA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Jorge Luis Cornejo Paredes (Exp. Nº 81-2007); Que, mediante el Informe Nº 109-2007/COE-TC del 22 de octubre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Código de Derecho Internacional Privado denominado “Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, aprobado por el Gobierno Peruano por Resolución Legislativa Nº 6442 del 31 de diciembre de 1928 y promulgada el 8 de enero de 1929, vigente desde el 18 de septiembre del mismo año; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado PAÚL JULIO VELARDE MARQUINA, formulado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - estafa en agravio de Jorge Luis Cornejo Paredes, y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Bolivia de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 129442-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2007-JUS Lima, 7 de noviembre de 2007Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 112-2007/COE-TC del 29 de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada SONIA YULISCA PEÑA GONZÁLES, formulada por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de octubre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada SONIA YULISCA PEÑA GONZÁLES, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 85-2007); Que, mediante el Informe Nº 112-2007/COE-TC del 29 de octubre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada SONIA YULISCA PEÑA GONZÁLES, formulado por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 129442-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2007-JUS Lima, 7 de noviembre de 2007Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 116-2007/COE-TC del 31 de octubre de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JULIO CÉSAR FALCONÍ VILLANUEVA, formulada por el Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de octubre de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JULIO CÉSAR FALCONÍ VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito contra la libertad - Violación de la Libertad Personal - tráfi co de menores en grado de tentativa, en agravio de menor no identifi cado (Exp. Nº 76-2007); Que, mediante el Informe Nº 116-2007/COE-TC del 31 de octubre de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de