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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356945 Perú” por un monto total de S/. 29 749,31 (Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles), a los Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y proceda a dar cuenta al Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 129297-2 Declaran nulidad de Adjudicación de Menor Cuantía convocada para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Oficina Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2007-DVMPEMPE/CP Lima, 25 de octubre de 2007Vistos, el Memorándum Nº 113-2007-DVMPEMPE- CP/OAF-UL, de fecha 22 de agosto de 2007, de la Unidad de Logística de la Ofi cina de Administración y Gestión Financiera; y, el Informe Legal Nº 069-2007-DVMPEMPE/CP-OAL, de fecha 26 de setiembre de 2007, de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal, cuyo objetivo es la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, se efectuarán a través de Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Directoral Nº 062-2007- DVMPEMPE/ATU se designó a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Ofi cina Nacional del Programa; Que, con fecha 27 de abril de 2007, se convocó a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 082-2007-ATU-AAGF, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Ofi cina Nacional del Programa; otorgándose la Buena Pro a favor del Consorcio conformado por las empresas LIDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C. en adelante el Consorcio; Que, de la revisión del expediente de contratación del proceso de selección en referencia, se observa que la Unidad de Logística, dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones del Programa, no realizó la indagación respectiva en el mercado para la determinación del valor referencial del proceso de selección, vulnerando lo establecido en el artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley; y, en los artículos 28º y 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento; Que, asimismo se ha vulnerado el Principio de Efi ciencia establecido en el artículo 3º del TUO de la Ley, el mismo que prescribe que los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberá efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal; toda vez que, al no haberse efectuado la indagación en el mercado para determinar el valor referencial, no se está garantizando que el servicio de vigilancia cuya contratación es objeto de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 082-2007-ATU-AAGF, se efectúe en las mejores condiciones para el Programa; Que, según lo dispuesto en el artículo 57º del TUO de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos expedidos en el proceso de selección cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, y prescindan de las normas esenciales del procedimiento; debiendo indicar la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del numeral 2.1 del artículo 2º del TUO de la Ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley, bajo el término genérico de Entidad, entre otras, las Unidades Ejecutoras; Que, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 082- 2007-ATU-AAGF, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que se ha contravenido las normas legales, en la etapa previa a la aprobación del expediente; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 57º concordado con el literal j) del numeral 2.1 del artículo 2º del TUO de la Ley, y en la medida que aún no se ha suscrito el contrato respectivo, conforme se aprecia de los antecedentes, corresponde declarar la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 082-2007-ATU-AAGF; Con la visación del Secretario Ejecutivo y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Legal; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001; en la Ley Nº 29035; en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de ofi cio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 082-2007-ATU-AAGF, para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Ofi cina Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, desde la etapa de la convocatoria inclusive; por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Ejecutiva recomiende las medidas correctivas que correspondan, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, debiendo emitir un informe a la Dirección Nacional, al término del citado plazo. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución, a la Ofi cina General de Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su emisión. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en la página web del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE Director NacionalPrograma Construyendo Perú 129297-3