Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Peru" por un monto total de S/. 29 749,31 (Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta y Nueve y 31/100 Nuevos Soles), a los Organismos Ejecutores del Sector Publico, senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el tramite para la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 129297-2

Declaran nulidad de Adjudicacion de Menor Cuantia convocada para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Oficina Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2007-DVMPEMPE/CP MORDAZA, 25 de octubre de 2007 Vistos, el Memorandum Nº 113-2007-DVMPEMPECP/OAF-UL, de fecha 22 de agosto de 2007, de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion y Gestion Financiera; y, el Informe Legal Nº 069-2007-DVMPEMPE/ CP-OAL, de fecha 26 de setiembre de 2007, de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia administrativa, financiera y presupuestal, cuyo objetivo es la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situacion de pobreza y extrema pobreza; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecucion del Programa, se efectuaran a traves de Procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 062-2007DVMPEMPE/ATU se designo a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia para la Oficina Nacional del Programa; Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2007, se convoco a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 082-2007-ATU-AAGF, para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones de la Oficina Nacional del Programa; otorgandose la Buena Pro a favor del Consorcio conformado por las empresas LIDER SECURITY S.A.C. y SEGSA ORIENTE S.A.C. en adelante el Consorcio; Que, de la revision del expediente de contratacion del MORDAZA de seleccion en referencia, se observa que la Unidad de Logistica, dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones del Programa, no realizo la indagacion respectiva en el MORDAZA para la determinacion del valor referencial del MORDAZA de seleccion, vulnerando lo establecido en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado

de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley; y, en los articulos 28º y 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento; Que, asimismo se ha vulnerado el MORDAZA de Eficiencia establecido en el articulo 3º del TUO de la Ley, el mismo que prescribe que los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega y debera efectuarse en las mejores condiciones en su uso final; toda vez que, al no haberse efectuado la indagacion en el MORDAZA para determinar el valor referencial, no se esta garantizando que el servicio de vigilancia cuya contratacion es objeto de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0822007-ATU-AAGF, se efectue en las mejores condiciones para el Programa; Que, segun lo dispuesto en el articulo 57º del TUO de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos expedidos en el MORDAZA de seleccion cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, y prescindan de las normas esenciales del procedimiento; debiendo indicar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del numeral 2.1 del articulo 2º del TUO de la Ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley, bajo el termino generico de Entidad, entre otras, las Unidades Ejecutoras; Que, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0822007-ATU-AAGF, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que se ha contravenido las normas legales, en la etapa previa a la aprobacion del expediente; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 57º concordado con el literal j) del numeral 2.1 del articulo 2º del TUO de la Ley, y en la medida que aun no se ha suscrito el contrato respectivo, conforme se aprecia de los antecedentes, corresponde declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 082-2007-ATU-AAGF; Con la visacion del Secretario Ejecutivo y de la Jefa de la Oficina de Asesoria Legal; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001; en la Ley Nº 29035; en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 082-2007-ATU-AAGF, para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia en las instalaciones de la Oficina Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", desde la etapa de la convocatoria inclusive; por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Ejecutiva recomiende las medidas correctivas que correspondan, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, debiendo emitir un informe a la Direccion Nacional, al termino del citado plazo. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion, a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su emision. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru" y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional Programa Construyendo Peru 129297-3

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