Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 128639-3

placas de rodaje Nºs. UO-7910 (1996), UO-5985 (1995) y UO-5723 (1995); Que, asimismo se indica en el informe MORDAZA acotado, que los vehiculos de placas de rodaje Nos. UO-7910 (1996), UO-5985 (1995) y UO-5723 (1995), se encuentran habilitados en la Empresa de Transportes Power S.A.C en la concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : Juliaca ­ Deustua ­ MORDAZA MORDAZA ­ Imata ­ Patahuasi - Yura. : Juliaca. : Tres (3) diarias en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodajes Nºs. UO-7910 (1996) y UO-5985 (1995) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-5723 (1995) : Salidas de MORDAZA, a las 05:00, 13:00 y 21:00 horas. Salidas de MORDAZA, a las 05:00, 13:00 y 21:00 horas

Otorgan concesion a Expreso Power E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovicial regular de pasajeros en la ruta MORDAZA - MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 14064-2007-MTC/15 MORDAZA, 10 de octubre de 2007 VISTOS: los Expedientes de registros Nºs. 2007027798 y 2007-027798-A, organizados en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, solicitado por la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L., -en adelante La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito lo siguiente: a) Concesion interprovincial para de transporte interprovincial regular la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-5985 (1995) y UO-5723 (1995). efectuar servicio de personas en con las unidades UO-7910 (1996),

Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 6086-2007-MTC/15.02.2 se concluye que la ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares de

Articulo Segundo.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Cuarto.- La empresa EXPRESO POWER E.I.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Quinto.- Dar de baja de oficio a las unidades de placas de rodaje Nºs. UO-7910, UO-5985 y UO-5723 del Registro Nacional de Transporte Terrestre, en los que se encuentran inscritos a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES POWER S.A.C., debiendo comunicarse a la referida empresa este acto administrativo para que devuelva los Certificados de Habilitacion Vehicular correspondiente. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 126143-1

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