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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356956 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 128639-3 Otorgan concesión a Expreso Power E.I.R.L. para efectuar servicio de transporte interprovicial regular de pasajeros en la ruta Puno - Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14064-2007-MTC/15 Lima, 10 de octubre de 2007VISTOS: los Expedientes de registros Nºs. 2007- 027798 y 2007-027798-A, organizados en torno al otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno – Arequipa y viceversa, solicitado por la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L. CONSIDERANDO:Que, la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L., -en adelante La Empresa, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó lo siguiente: a) Concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno – Arequipa y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-7910 (1996), UO-5985 (1995) y UO-5723 (1995). Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección de General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 6086-2007-MTC/15.02.2 se concluye que la ruta: Puno – Arequipa y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; asimismo señala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Puno – Arequipa y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-7910 (1996), UO-5985 (1995) y UO-5723 (1995); Que, asimismo se indica en el informe antes acotado, que los vehículos de placas de rodaje Nos. UO-7910 (1996), UO-5985 (1995) y UO-5723 (1995), se encuentran habilitados en la Empresa de Transportes Power S.A.C en la concesión de ruta: Cusco – Puno y viceversa; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a favor de la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Puno – Arequipa y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : PUNO – AREQUIPA y viceversa ORIGEN : PUNODESTINO : AREQUIPAITINERARIO : Juliaca – Deustua – Santa Lucía – Imata – Patahuasi - Yura. ESCALA COMERCIAL : Juliaca.FRECUENCIAS : Tres (3) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodajes Nºs. UO-7910 (1996) y UO-5985 (1995)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-5723 (1995)HORARIOS : Salidas de Puno, a las 05:00, 13:00 y 21:00 horas. Salidas de Arequipa, a las 05:00, 13:00 y 21:00 horas Artículo Segundo.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa EXPRESO POWER E.I.R.L., en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Cuarto.- La empresa EXPRESO POWER E.I.R.L. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Quinto.- Dar de baja de ofi cio a las unidades de placas de rodaje Nºs. UO-7910, UO-5985 y UO-5723 del Registro Nacional de Transporte Terrestre, en los que se encuentran inscritos a nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTES POWER S.A.C., debiendo comunicarse a la referida empresa éste acto administrativo para que devuelva los Certifi cados de Habilitación Vehicular correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 126143-1