Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Aprueban adecuacion de servicio publico de distribucion de telecomunicaciones y de servicio especial de telecomunicaciones de los cuales es titular TC SIGLO 21 S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 657-2007 MTC/03 MORDAZA, 5 de noviembre de 2007 VISTAS, las solicitudes presentadas mediante Expediente Nº 942976, escrito de fecha 30 de enero de 1992 del Expediente Nº 910738, escrito de fecha 10 de agosto de 1994 del Expediente Nº 943154, Expediente Nº 2001012545 y Expediente Nº 2006-031205, por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., sobre adecuacion del servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado y del servicio especial de telecomunicaciones: distribucion privada de emisiones y/o senales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de Sistema de Distribucion Multicanal Multipunto (MMDS), en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; y ampliacion de area de concesion a nivel nacional en la modalidad a adecuar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0025-82TC/TEL, de fecha 22 de noviembre de 1982 se autorizo a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. el establecimiento del servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado, fijando como area de servicio la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 4 de MORDAZA de 1990, se otorgo a la empresa mencionada la licencia de operacion del servicio para la prestacion del servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado en la modalidad de sistema de antena comunitaria; Que, por Resolucion Viceministerial N° 269-98MTC/15.03, de fecha 2 de octubre de 1998, se autorizo la transferencia de los derechos y obligaciones derivados de la Resolucion Ministerial N° 0025-82-TC/TEL, a favor de TELE CABLE S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 475-91TC/15.17.li de fecha 29 de MORDAZA de 1991, se autorizo a CABLESISTEMAS S.A., el establecimiento del servicio especial de telecomunicaciones distribucion privada de emisiones y/o senales; Que, con Resolucion Directoral N° 481-91-TC/15.17. li., de fecha 29 de MORDAZA de 1991, se autorizo a TV CABLE DEL PERU S.A. el establecimiento del servicio especial de telecomunicaciones distribucion privada de emisiones y/o senales; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 232-2000MTC/15.03, se aprobo la adecuacion de la concesion de la empresa TELE CABLE S.A. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, en la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Registro N° 4169, de fecha 14 de diciembre de 2000, TELECABLE S.A. comunico la transformacion y el cambio de denominacion social a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., de acuerdo a la Escritura Publica de fecha 23 de agosto de 2000, inscrita en la Partida Electronica N° 03023907 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 9912001-MTC/15.03, de fecha 22 de noviembre de 2001, se aprobo la transferencia de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales N°s 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, asi como la asignacion del espectro radioelectrico relativas a aquellas, a favor de la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.; asimismo, se reconocio a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. como titular de las autorizaciones otorgadas, asumiendo de pleno derecho las obligaciones y derechos derivados de las citadas autorizaciones;

Que, mediante solicitudes de Vistas de EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A., CABLESISTEMAS S.A., TV CABLE DEL PERU S.A. y TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. solicitaron la adecuacion de los servicios que le fueran autorizados mediante Resolucion Ministerial N° 0025-82-TC/TEL y Resoluciones Directorales N°s 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, respectivamente, al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, por carta con Registro P/D N° 020964, de fecha 1 de MORDAZA de 2005, la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. informa que mediante Escritura Publica de fecha 18 de febrero de 2005, ha modificado su denominacion social a TC SIGLO 21 S.A.A.; Que, mediante escrito registrado con el Expediente N° 2006-031205, del 30 de noviembre de 2006, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. remite informacion actualizada de su solicitud de adecuacion de su autorizacion del servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado y del servicio especial de telecomunicaciones: Distribucion Privada de Emisiones y/o Senales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS), la que debera ser otorgada en las mismas condiciones que la adecuacion brindada para el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; adicionalmente, solicita la ampliacion de su area de concesion a todo el territorio nacional para la modalidad a adecuar; Que, mediante escritos registrados con P/D Nº 074696 del 28 de agosto de 2007 y 2006-031205-A del 4 de setiembre de 2007, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. reitera su solicitud de adecuacion iniciado con las solicitudes de Vistas. Asimismo, remite documentacion relacionada a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 y la Resolucion Viceministerial Nº 5162007-MTC/03; Que, las Primeras Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo N° 702, publicado el 7 de noviembre de 1991, y del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC publicado el 06 de MORDAZA de 1993, senalan que las concesiones otorgadas MORDAZA de la vigencia de dicho Decreto, deben adecuarse al regimen establecido en ellas; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, define a la concesion como el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar un servicio publico de telecomunicaciones; Que, el articulo 21° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC/03, clasifica los servicios de telecomunicaciones en servicios portadores, teleservicios, servicios de difusion y de valor anadido; Que, el articulo 92º del mencionado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios de difusion se caracterizan porque la comunicacion se realiza en un solo sentido desde uno o mas puntos de transmision hacia varios puntos de recepcion. Los servicios de difusion se clasifican en publicos de difusion y privado de difusion; Que, de acuerdo al articulo 94º del citado texto legal, los servicios publicos de difusion pueden ser de distribucion de radiodifusion por cable, de musica ambiental y cualquier otro que sea adoptado por el Ministerio; a su vez, el servicio de distribucion de radiodifusion por cable adopta diferentes modalidades, como: cable alambrico u optico, sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS) y difusion directa por satelite; Que, el articulo 95º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, define al servicio de distribucion de radiodifusion por cable como aquel que distribuye senales de radiodifusion de multicanales a multipunto, a traves de cables y/u ondas radioelectricas, desde una o mas estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribucion, dentro del area de concesion; Que, las autorizaciones para la prestacion del servicio publico de distribucion de telecomunicaciones por circuito cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones:

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