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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356949 Aprueban adecuación de servicio público de distribución de telecomunicaciones y de servicio especial de telecomunicaciones de los cuales es titular TC SIGLO 21 S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 657-2007 MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2007VISTAS, las solicitudes presentadas mediante Expediente Nº 942976, escrito de fecha 30 de enero de 1992 del Expediente Nº 910738, escrito de fecha 10 de agosto de 1994 del Expediente Nº 943154, Expediente Nº 2001-012545 y Expediente Nº 2006-031205, por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A., sobre adecuación del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado y del servicio especial de telecomunicaciones: distribución privada de emisiones y/o señales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de Sistema de Distribución Multicanal Multipunto (MMDS), en la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; y ampliación de área de concesión a nivel nacional en la modalidad a adecuar; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0025-82- TC/TEL, de fecha 22 de noviembre de 1982 se autorizó a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. el establecimiento del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado, fi jando como área de servicio la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, el 4 de abril de 1990, se otorgó a la empresa mencionada la licencia de operación del servicio para la prestación del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado en la modalidad de sistema de antena comunitaria; Que, por Resolución Viceministerial N° 269-98- MTC/15.03, de fecha 2 de octubre de 1998, se autorizó la transferencia de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución Ministerial N° 0025-82-TC/TEL, a favor de TELE CABLE S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 475-91- TC/15.17.li de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó a CABLESISTEMAS S.A., el establecimiento del servicio especial de telecomunicaciones distribución privada de emisiones y/o señales; Que, con Resolución Directoral N° 481-91-TC/15.17. li., de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó a TV CABLE DEL PERÚ S.A. el establecimiento del servicio especial de telecomunicaciones distribución privada de emisiones y/o señales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232-2000- MTC/15.03, se aprobó la adecuación de la concesión de la empresa TELE CABLE S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en la provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Registro N° 4169, de fecha 14 de diciembre de 2000, TELECABLE S.A. comunicó la transformación y el cambio de denominación social a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A., de acuerdo a la Escritura Pública de fecha 23 de agosto de 2000, inscrita en la Partida Electrónica N° 03023907 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 991- 2001-MTC/15.03, de fecha 22 de noviembre de 2001, se aprobó la transferencia de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones Directorales N°s 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, así como la asignación del espectro radioeléctrico relativas a aquellas, a favor de la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A.; asimismo, se reconoció a TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. como titular de las autorizaciones otorgadas, asumiendo de pleno derecho las obligaciones y derechos derivados de las citadas autorizaciones;Que, mediante solicitudes de Vistas de EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A., CABLESISTEMAS S.A., TV CABLE DEL PERÚ S.A. y TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. solicitaron la adecuación de los servicios que le fueran autorizados mediante Resolución Ministerial N° 0025-82-TC/TEL y Resoluciones Directorales N°s 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, respectivamente, al servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, por carta con Registro P/D N° 020964, de fecha 1 de abril de 2005, la empresa TELECABLE SIGLO 21 S.A.A. informa que mediante Escritura Pública de fecha 18 de febrero de 2005, ha modifi cado su denominación social a TC SIGLO 21 S.A.A.; Que, mediante escrito registrado con el Expediente N° 2006-031205, del 30 de noviembre de 2006, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. remite información actualizada de su solicitud de adecuación de su autorización del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado y del servicio especial de telecomunicaciones: Distribución Privada de Emisiones y/o Señales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS), la que deberá ser otorgada en las mismas condiciones que la adecuación brindada para el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; adicionalmente, solicita la ampliación de su área de concesión a todo el territorio nacional para la modalidad a adecuar; Que, mediante escritos registrados con P/D Nº 074696 del 28 de agosto de 2007 y 2006-031205-A del 4 de setiembre de 2007, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. reitera su solicitud de adecuación iniciado con las solicitudes de Vistas. Asimismo, remite documentación relacionada a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 y la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03; Que, las Primeras Disposiciones Transitorias del Decreto Legislativo N° 702, publicado el 7 de noviembre de 1991, y del Decreto Supremo Nº 013-93-TCC publicado el 06 de mayo de 1993, señalan que las concesiones otorgadas antes de la vigencia de dicho Decreto, deben adecuarse al régimen establecido en ellas; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, defi ne a la concesión como el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar un servicio público de telecomunicaciones; Que, el artículo 21° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC/03, clasifi ca los servicios de telecomunicaciones en servicios portadores, teleservicios, servicios de difusión y de valor añadido; Que, el artículo 92º del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que los servicios de difusión se caracterizan porque la comunicación se realiza en un solo sentido desde uno o más puntos de transmisión hacia varios puntos de recepción. Los servicios de difusión se clasifi can en públicos de difusión y privado de difusión; Que, de acuerdo al artículo 94º del citado texto legal, los servicios públicos de difusión pueden ser de distribución de radiodifusión por cable, de música ambiental y cualquier otro que sea adoptado por el Ministerio; a su vez, el servicio de distribución de radiodifusión por cable adopta diferentes modalidades, como: cable alámbrico u óptico, sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS) y difusión directa por satélite; Que, el artículo 95º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, defi ne al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquel que distribuye señales de radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema de distribución, dentro del área de concesión; Que, las autorizaciones para la prestación del servicio público de distribución de telecomunicaciones por circuito cerrado y el servicio especial de telecomunicaciones: