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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356947 Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa INTERNEXA S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2007 MTC/01 Lima, 31 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo de 2007, la empresa INTERNEXA S.A., empresa constituida en el Perú cuyo objeto social principal es dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas con el subsector comunicaciones, solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, el mismo que establece la obligación de emitir participaciones de su capital por un monto de US$ 5 000,000.00 a favor de su inversionista INTERNEXA S.A. E.S.P., empresa constituida bajo las leyes de la República de Colombia; Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27342, a efectos de acceder a la suscripción del convenio de estabilidad jurídica al amparo de los mencionados decretos, los inversionistas deberán comprometerse a efectuar, como mínimo, aportes dinerarios, canalizados a través del Sistema Financiero Nacional al capital de una empresa establecida, por un monto que no sea inferior a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), observándose que la obligación de INTERNEXA S.A. de emitir participaciones de su capital a favor del inversionista INTERNEXA S.A. E.S.P. cumple con el monto mínimo legal requerido; Que, a través del Informe Técnico Nº 21/2007/ DE-JAI/PROINVERSION y de los Informes Legales Nºs. 215-2007-OAJ-AR y 387-2007-OAJ-AR, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, señaló que la empresa INTERNEXA S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia y en el Decreto Supremo Nº 191-2003-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos de PROINVERSIÓN, para aprobar la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser suscrito, se otorgará a INTERNEXA S.A. durante el plazo de 10 años, la garantía del régimen tributario del Impuesto a la Renta y la garantía de estabilidad de los regímenes de contratación de los trabajadores; Que, de conformidad con el Artículo 30º inciso d) del Decreto Supremo Nº 162-92-EF y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con la empresa INTERNEXA S.A., que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Viceministra de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio a que se refi ere el artículo anterior.Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 128228-1 Modifican las Notas P48, P50 y P55 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 653-2007 MTC/03 Lima, 5 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 518- 2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, la nota P48 del PNAF establece que los titulares de asignaciones para servicios privados en las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz deberán migrar a otras bandas de frecuencias en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados; Que, la nota P50 del PNAF establece que en el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en la banda 452,35 - 454,84 MHz para la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en onda media y onda corta deberán migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fi n, en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados; Que, la nota P55 del PNAF establece que los titulares de frecuencias en la banda 942 – 947 MHz para la operación de enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en FM, deberán migrar hacia la banda 947 – 960 MHz, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 898-2006- MTC/03, publicada el 22 de diciembre de 2006, se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao y las bandas de 894 - 902 MHz y 939 – 947 MHz en el resto del territorio nacional y se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del referido Concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2007- MTC/03 publicada con fecha 4 de marzo de 2007, se dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en la banda 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y se encargó a PROINVERSIÓN la conducción del referido concurso y el otorgamiento de la buena pro; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 094-2007-MTC/03 y las bases de los citados Concursos Públicos, los operadores que resulten adjudicatarios de las bandas 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz, y las bandas 894 - 899 MHz y 939 - 944 MHz