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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357040 c. Solicitar a los Comandos de las Unidades/ Dependencias las medidas preventivas descritas en el artículo 32º. Artículo 36º.- Órgano Disciplinario y personal de diferente jerarquía militar Si hubiese Personal Militar de distintos grados y jerarquía, comprendido en un mismo asunto materia de investigación, corresponde conocer dicho asunto al Órgano Disciplinario del personal de mayor antigüedad. Los integrantes de los Órganos Disciplinarios deberán tener mayor antigüedad que los involucrados. Artículo 37º.- Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Órganos Disciplinarios Son causas de impedimento para intervenir como integrante o asesor de un Órgano Disciplinario, las siguientes: a. Parentesco con cualquiera de los investigados, con el agraviado o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, de acuerdo a lo siguiente: - Cónyuge.- Cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afi nidad. - Convivencia. b. Vínculo espiritual de padrino, ahijado o compadre, con los investigados o agraviados. c. Pertenecer a la misma promoción de egreso de la escuela de formación militar o a la misma promoción de ingreso para Personal Militar de procedencia universitaria. d. Ser denunciante de los hechos y/o haber participado en la investigación preliminar como perito, asesor, testigo o miembro del Órgano Disciplinario de investigación preliminar. No se considera comprendido en este impedimento, cuando el integrante sólo se limita a tramitar la denuncia o parte. e. Haber sido antes denunciado por alguno de los investigados o agraviados. f. Tener pleito, controversia o confl icto de intereses pendientes con el investigado o con el agraviado, promovido con anterioridad al hecho. g. Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los investigados o agraviados. h. Ser deudor, acreedor o fi ador del investigado o del agraviado o tener intereses comunes con los mismos. i. Tener enemistad notoria con el investigado o con el agraviado. j. Tener interés de carácter personal en la investigación.k. Ser miembro de la Justicia Militar Policial. En los casos antes mencionados el miembro del Órgano Disciplinario está en la obligación de excusarse ante el Comando que lo nombra para participar en la misma. Artículo 38º.- Recomendaciones Para emitir pronunciamiento se tendrá en cuenta los descargos y medios de prueba actuados, los antecedentes del personal investigado y cualquier otra información que sea relevante o pertinente para la recomendación formulada. Las recomendaciones serán tomadas en cuenta para la imposición de sanciones disciplinarias, la adopción de acciones de carácter administrativo y/o la formulación de la denuncia ante la autoridad judicial competente. También serán tomadas en cuenta las recomendaciones de los Órganos de Inspectoría u otros órganos competentes. Artículo 39º.- De los procedimientos El funcionamiento de los Órganos Disciplinarios será establecido en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OFICIALES Artículo 40º.- Defi nición Los Consejos de Investigación, en cuanto a aspectos disciplinarios, son órganos de carácter permanente, encargados de la investigación de los casos en los que se presuma la comisión de infracciones muy graves por parte de los ofi ciales, en atención a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento. Artículo 41º.- Clases Los Consejos de Investigación son de tres clases: a. Para Ofi ciales Generales y Almirantes. b. Para Ofi ciales Superiores. c. Para Ofi ciales Subalternos. Artículo 42º.- Conformación Cada Consejo de Investigación estará conformado por cinco (5) ofi ciales titulares y un (1) ofi cial suplente, con voz y voto, nombrados en el mes de enero de cada año mediante resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada. Dentro de los cinco (5) ofi ciales titulares se deberá designar a un (1) Ofi cial Superior del Cuerpo Jurídico. El ofi cial más antiguo actuará como Presidente y el menos antiguo como Secretario. Los Consejos de Investigación podrán funcionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto, incluyéndose en este número al ofi cial del Cuerpo Jurídico. Artículo 43º.- Reunión Los Consejos de Investigación se reunirán cuando lo disponga el Comandante General de cada Institución Armada, en el caso de Ofi ciales Generales y Almirantes; y cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal en el caso de Ofi ciales Superiores o Subalternos, siendo estos actos de administración. Sus recomendaciones serán aprobadas por quien los convocó. Artículo 44º.- Competencia Los Consejos de Investigación, previa recomendación de las Comisiones Internas de Investigación de la Unidad o Dependencia o Inspectoría respectivas, tendrán competencia para pronunciarse cuando se impute la comisión de infracciones muy graves, que por su naturaleza ameriten ser investigadas o en cualquier otro asunto sometido a ellos. CAPÍTULO III JUNT AS DE INVESTIGACIÓN PARA TÉCNICOS, SUBOFICIALES Y OFICIALES DE MAR Artículo 45º.- Defi nición Las Juntas de Investigación son órganos de carácter permanente, en cuanto a aspectos disciplinarios, encargados de la investigación de los casos en los que se presuma la comisión de infracciones muy graves por parte del personal de técnicos, subofi ciales y ofi ciales de mar, en atención a lo prescrito en la presente Ley y su reglamento. Artículo 46º.- Clases Las Juntas de Investigación son de dos (2) clases: a. Para Técnicos. b. Para Subofi ciales y Ofi ciales de Mar. Artículo 47º.- Conformación Cada Junta de Investigación estará conformada por cinco (5) ofi ciales titulares y un (1) ofi cial suplente, con voz y voto, nombrados en el mes de enero de cada año mediante resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada. Dentro de los cinco (5) ofi ciales titulares se deberá designar a un (1) Ofi cial Superior del Cuerpo Jurídico. El ofi cial más antiguo actuará como Presidente y el menos antiguo como Secretario. Las Juntas de Investigación podrán funcionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros, que tengan voz y voto, debiendo considerar en este número al ofi cial del Cuerpo Jurídico. Para cada Junta de Investigación, y de acuerdo al hecho materia de la investigación, se podrá designar al Supervisor/Técnico más antiguo de la especialidad en la