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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357034 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29131 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto de la Ley Esta Ley tiene por objeto la prevención de las infracciones de carácter disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la regulación de las infracciones y sanciones, sustentadas en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes, la jerarquía y subordinación, la capacidad operativa y logística; y la ética, el honor, el espíritu militar y decoro, con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y reglamentos que las norman. Artículo II.- Contenido La presente Ley regula el régimen disciplinario militar y contiene los principios del mismo, la función militar, la tipifi cación de las infracciones y sanciones disciplinarias, los Órganos Disciplinarios, el procedimiento sancionador y la revisión de las sanciones; considerando las singularidades que requieren las organizaciones militares para el cumplimiento de su misión. Artículo III.- Alcance La presente Ley comprende al Personal Militar en situación de actividad y disponibilidad del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea así como al personal que cumple servicio militar en el activo. Artículo IV.- Principios El régimen disciplinario se sustenta en los principios siguientes: Cumplimiento del debido proceso.- Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente Ley y su reglamento, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario. Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente Ley, dispone, en el tiempo más breve, las acciones correspondientes. Legalidad.- Sólo se pueden imponer las sanciones previstas en la presente Ley, por infracción tipifi cada en esta. Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes. Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso disciplinario administrativo. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el interés del servicio. Las sanciones se aplican individualmente. Reserva.- El personal incurso en la investigación debe guardar reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario y de la información clasifi cada por razones de seguridad nacional, intimidad personal y la determinada en la ley de la materia.Non bis in ídem.- No se podrá imponer, sucesiva o simultáneamente, una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Tipicidad.- Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones defi nidas como tales en la presente Ley. Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que la motivan y dentro de los límites establecidos por la Ley. Los principios enunciados prevalecen sobre cualquier otra norma y se aplican supletoriamente. TÍTULO I DE LA FUNCIÓN MILITAR Artículo 1º.- Condición de militar La condición de militar se opta por voluntad propia. Dicha condición se adquiere a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar. Artículo 2º.- Disciplina militar La disciplina es condición esencial para la existencia de toda Institución Militar. Permite al Superior exigir y obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razón del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su fi nalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores. Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos. Estos son dispuestos por cada Superior Jerárquico en función de la conducta del subordinado. Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar. Artículo 3º.- Orden militar La orden militar, verbal o escrita de carácter imperativo, debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa. Cuando las órdenes son contrarias al ordenamiento constitucional, legal y suponen la comisión de hechos delictivos o la violación fl agrante de derechos fundamentales de la persona, el personal subordinado no está en la obligación de cumplirlas y debe exponer al Superior que las imparte, por escrito, las razones que sustentan su actitud. Cuando las circunstancias no permiten la exposición escrita de dichas razones, el subordinado podrá hacerlo verbalmente. El subordinado que manifi este en forma verbal o escrita su negativa de cumplimiento de una orden, está obligado a informar por escrito acerca de este hecho al comando inmediato Superior de quien impartió la orden, para los fi nes institucionales pertinentes. El abuso de esta facultad es considerado falta grave. Artículo 4º.- Espíritu militar El espíritu militar se refl eja en la razón, el valor, el ingenio y la energía de que debe estar imbuido todo Personal Militar, aun con el riesgo de la propia vida. Esto le permite afrontar con éxito las tareas que le demanda la Nación, como parte de las responsabilidades que le son asignadas de velar por la seguridad y la defensa nacional. Artículo 5º.- Honor, moral y ética militar El honor, moral y ética militar son cualidades que refl ejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, generando confi anza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social. Artículo 6º.- Virtudes militares Las virtudes militares son inherentes a la función militar. Su ejercicio hace que el militar actúe conforme a