Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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pudieran derivarse de los hechos investigados, conforme al articulo 17º. 6. En el caso de requerir la defensa legal administrativa, el personal involucrado podra solicitar la asistencia de un abogado a su libre eleccion o en su defecto este sera designado por la Institucion Armada a la cual pertenece. CAPITULO II IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 62º.- Potestad sancionadora Todo Superior Jerarquico militar tiene el deber de imponer, solicitar u ordenar la imposicion de sanciones para otro de menor antiguedad que incurra en infraccion disciplinaria; en estos casos la sancion sera aprobada por el Comando respectivo. En los casos derivados de un Consejo o Junta de Investigacion, quien impone las sanciones es la autoridad competente. Articulo 63º.- Conclusion del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario regulado en la presente Ley, en el caso de determinar responsabilidad, concluye con la sancion impuesta mediante el correspondiente acto disciplinario, que se plasma en un documento y que tiene las siguientes formas: a. Amonestacion escrita. b. Orden/Papeleta de Arresto. c. Resolucion. Articulo 64º.- Amonestacion escrita Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se impone la sancion establecida en el inciso a) del articulo 17º. Articulo 65º.- Orden/Papeleta de Arresto Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del articulo 17º, en el cual debe especificarse el motivo de la sancion. Articulo 66º.- Resolucion Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los incisos d), e), f), g) y h) del articulo 17º, el cual debe ser debidamente fundamentado. La resolucion deviene de la recomendacion emitida por el Organo Disciplinario y es expedida por la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquia correspondiente del personal involucrado: a. Oficiales Generales y Almirantes, mediante resolucion suprema. b. Oficiales Superiores, mediante resolucion ministerial. c. Oficiales Subalternos, mediante resolucion del Comandante General de cada Institucion Armada. d. Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar mediante resolucion del Comando de Personal o equivalente de cada Institucion Armada. e. Personal de Tropa y Marineria, mediante resolucion del Jefe de la Gran Unidad o del Comando Administrativo de Personal de cada Institucion Armada. CAPITULO III DE LA PRESCRIPCION Articulo 67º.- Prescripcion Por la prescripcion se extingue la posibilidad de aplicar sancion por una infraccion ocurrida, debido al tiempo transcurrido. Articulo 68º.- Plazo Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben por el transcurso de los siguientes plazos: a. Infracciones Leves: Treinta (30) dias habiles. b. Infracciones Graves: Dos (2) anos. c. Infracciones Muy Graves: Cinco (5) anos.

Articulo 69º.- Interrupcion del plazo El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. TITULO V IMPUGNACION ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Articulo 70º.- Recursos administrativos disciplinarios El personal involucrado podra interponer, contra la sancion impuesta, los siguientes recursos: a. Recurso de reconsideracion. b. Recurso de apelacion. El recurso de reconsideracion es optativo y no constituye un paso previo a la MORDAZA del recurso de apelacion. Articulo 71º.- Recurso de reconsideracion La reconsideracion es un recurso verbal o escrito que se sustenta con nuevas evidencias probatorias. Este recurso se presenta desde el momento en que se recibe la notificacion escrita ante el Superior Jerarquico que impuso la sancion. Para las sanciones por infracciones graves y muy graves se solicitara por escrito, mientras que para las sanciones por infracciones leves el recurso podra ser verbal o escrito. El Superior Jerarquico que impuso la sancion debe resolver por escrito la procedencia o no del recurso solicitado por el personal sancionado. El personal sancionado tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelacion en el caso de que considere que lo resuelto en el recurso de reconsideracion no le sea favorable. Articulo 72º.- Recurso de apelacion La apelacion es un recurso escrito, basado en diferente interpretacion de las pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado solicita, ante el Superior Jerarquico del que impuso la sancion disciplinaria, la revision de la sancion, debiendo dirigir su solicitud al Comando sancionador para su elevacion correspondiente. Lo resuelto agota la via administrativa. El Superior Jerarquico del que impuso la sancion podra, en esta MORDAZA instancia, anular, revocar o ratificar la sancion impuesta; o modificar el tenor de la infraccion. Articulo 73º.- Requisitos de los recursos Los recursos de reconsideracion y apelacion observaran el conducto regular y deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. b. c. d. e. Nombres y apellidos completos del solicitante. Grado militar. Numero de Codigo de Identidad Personal. Unidad/Dependencia actual. Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, para los casos del personal de disponibilidad. f. La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho. g. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo. h. La indicacion de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso. i. La relacion de los documentos y anexos que acompana. Estos requisitos no son exigibles para el recurso de reconsideracion por infracciones leves, cuando este sea realizado en forma verbal. Articulo 74º.- Ejecucion de la sancion La interposicion de los recursos suspendera el cumplimiento de la sancion impuesta en el caso de

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