TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357043 pudieran derivarse de los hechos investigados, conforme al artículo 17º. 6. En el caso de requerir la defensa legal administrativa, el personal involucrado podrá solicitar la asistencia de un abogado a su libre elección o en su defecto este será designado por la Institución Armada a la cual pertenece. CAPÍTULO II IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 62º.- Potestad sancionadora Todo Superior Jerárquico militar tiene el deber de imponer , solicitar u ordenar la imposición de sanciones para otro de menor antigüedad que incurra en infracción disciplinaria; en estos casos la sanción será aprobada por el Comando respectivo. En los casos derivados de un Consejo o Junta de Investigación, quien impone las sanciones es la autoridad competente. Artículo 63º.- Conclusión del procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario regulado en la presente Ley, en el caso de determinar responsabilidad, concluye con la sanción impuesta mediante el correspondiente acto disciplinario, que se plasma en un documento y que tiene las siguientes formas: a. Amonestación escrita. b. Orden/Papeleta de Arresto.c. Resolución. Artículo 64º.- Amonestación escrita Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se impone la sanción establecida en el inciso a) del artículo 17º. Artículo 65º.- Orden/Papeleta de Arresto Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 17º, en el cual debe especifi carse el motivo de la sanción. Artículo 66º.- Resolución Es el documento que contiene el acto disciplinario mediante el cual se imponen las sanciones establecidas en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 17º, el cual debe ser debidamente fundamentado. La resolución deviene de la recomendación emitida por el Órgano Disciplinario y es expedida por la autoridad competente, de acuerdo a la jerarquía correspondiente del personal involucrado: a. Ofi ciales Generales y Almirantes, mediante resolución suprema. b. Ofi ciales Superiores, mediante resolución ministerial. c. Ofi ciales Subalternos, mediante resolución del Comandante General de cada Institución Armada. d. Personal de Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar mediante resolución del Comando de Personal o equivalente de cada Institución Armada. e. Personal de Tropa y Marinería, mediante resolución del Jefe de la Gran Unidad o del Comando Administrativo de Personal de cada Institución Armada. CAPÍTULO III DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 67º.- Prescripción Por la prescripción se extingue la posibilidad de aplicar sanción por una infracción ocurrida, debido al tiempo transcurrido. Artículo 68º.- Plazo Las infracciones tipifi cadas en la presente Ley prescriben por el transcurso de los siguientes plazos: a. Infracciones Leves: Treinta (30) días hábiles. b. Infracciones Graves: Dos (2) años. c. Infracciones Muy Graves: Cinco (5) años.Artículo 69º.- Interrupción del plazo El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador. TÍTULO V IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Artículo 70º.- Recursos administrativos disciplinarios El personal involucrado podrá interponer, contra la sanción impuesta, los siguientes recursos: a. Recurso de reconsideración. b. Recurso de apelación. El recurso de reconsideración es optativo y no constituye un paso previo a la presentación del recurso de apelación. Artículo 71º.- Recurso de reconsideración La reconsideración es un recurso verbal o escrito que se sustenta con nuevas evidencias probatorias. Este recurso se presenta desde el momento en que se recibe la notifi cación escrita ante el Superior Jerárquico que impuso la sanción. Para las sanciones por infracciones graves y muy graves se solicitará por escrito, mientras que para las sanciones por infracciones leves el recurso podrá ser verbal o escrito. El Superior Jerárquico que impuso la sanción debe resolver por escrito la procedencia o no del recurso solicitado por el personal sancionado. El personal sancionado tiene la posibilidad de interponer el recurso de apelación en el caso de que considere que lo resuelto en el recurso de reconsideración no le sea favorable. Artículo 72º.- Recurso de apelación La apelación es un recurso escrito, basado en diferente interpretación de las pruebas producidas en el procedimiento sancionador o en cuestiones de puro derecho, mediante el cual el sancionado solicita, ante el Superior Jerárquico del que impuso la sanción disciplinaria, la revisión de la sanción, debiendo dirigir su solicitud al Comando sancionador para su elevación correspondiente. Lo resuelto agota la vía administrativa. El Superior Jerárquico del que impuso la sanción podrá, en esta segunda instancia, anular, revocar o ratifi car la sanción impuesta; o modifi car el tenor de la infracción. Artículo 73º.- Requisitos de los recursos Los recursos de reconsideración y apelación observarán el conducto regular y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Nombres y apellidos completos del solicitante. b. Grado militar.c. Número de Código de Identidad Personal.d. Unidad/Dependencia actual.e. Domicilio real o lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, para los casos del personal de disponibilidad. f. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho. g. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo. h. La indicación de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso. i. La relación de los documentos y anexos que acompaña. Estos requisitos no son exigibles para el recurso de reconsideración por infracciones leves, cuando este sea realizado en forma verbal. Artículo 74º.- Ejecución de la sanción La interposición de los recursos suspenderá el cumplimiento de la sanción impuesta en el caso de