Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Articulo 24º.- Baja del servicio militar por medida disciplinaria El Personal de Tropa y Marineria sera dado de baja por infracciones muy graves, previa recomendacion de la Comision de Investigacion de la Unidad/ Dependencia y recomendacion del Comando respectivo, independientemente de lo resuelto judicialmente, de ser el caso, si el hecho o hechos que se imputan estan previstos como infraccion o delito por la ley. Articulo 25º.- Cancelacion de asimilacion/contrato Al Personal Militar Asimilado que incurra en infracciones muy graves, previa recomendacion del Consejo o Junta de Investigacion, se cancelara la asimilacion por la razon de medida disciplinaria. Al Personal de Reserva o Reenganchado se le cancelara el contrato por medida disciplinaria. Articulo 26º.- Graduacion de las sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias se graduan tomando en consideracion lo establecido en los articulos 57º y 58º y de acuerdo a lo siguiente: a) Para Infracciones Leves: 1) Amonestacion verbal o escrita. 2) Arresto simple de uno (1) a siete (7) dias. b) Para Infracciones Graves: 1) Arresto Simple de ocho (8) a quince (15) dias. 2) Arresto de Rigor de uno (1) a cinco (5) dias. c) Para Infracciones Muy Graves: 1) Arresto de Rigor de seis (6) a quince (15) dias. 2) Pase a la Situacion de Disponibilidad por medida disciplinaria, de tres (3) a veinticuatro (24) meses. 3) Postergacion para ser declarado apto para el ascenso, de una a tres (3) promociones. 4) Pase a la Situacion de Retiro por medida disciplinaria. 5) Baja del Servicio Militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/Marineria). 6) Cancelacion de Asimilacion o Contrato por la razon de medida disciplinaria (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado). Articulo 27º.- Garantias para el investigado El investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantias del debido MORDAZA, especialmente las referidas al irrestricto derecho a la defensa, a ser comunicado de los cargos que se le imputan y a tener acceso a la informacion relacionada al caso, observando las excepciones dispuestas para la informacion clasificada en la ley de la materia. TITULO III DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS CAPITULO I NORMAS COMUNES Articulo 28º.- Finalidad Los Organos Disciplinarios tienen por finalidad investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comision de infracciones graves y muy graves que MORDAZA sometidas a su consideracion. Las infracciones leves seran sancionadas directamente por el Comando, sin necesidad de la intervencion de los Organos Disciplinarios; por lo tanto, se encuentran al margen de las exigencias formales del debido proceso. Los Organos de Inspectoria de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normativa que regula su funcionamiento, participan en forma directa o por disposicion de los Comandantes Generales en el regimen disciplinario.

Articulo 29º.- Organos Disciplinarios Los Organos Disciplinarios son: a. Organo de Investigacion Preliminar: 1) Comisiones Internas de Investigacion de la Unidad/Dependencia. 2) Organos de Inspectoria: En el caso de los Organos de Inspectoria y Preboste, actuan como elementos de investigacion de acuerdo con sus atribuciones. b. Organos de Investigacion Final: 1) Consejos de Investigacion para Oficiales. 2) Juntas de Investigacion para Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar. Para asuntos en los que resulte involucrado personal de diferentes Instituciones, se conformara y convocara un (1) Consejo o Junta de Investigacion Especial, nombrado por el Comandante General mas antiguo de las Instituciones involucradas e integrado por oficiales de los Consejos o Juntas senalados en el parrafo inciso b. precedente. Su funcionamiento, procedimientos de investigacion y recomendacion se estableceran en el reglamento de la presente Ley. Articulo 30º.- Independencia Los Organos Disciplinarios gozan de independencia para llevar a cabo sus funciones, dentro de las facultades y limitaciones que la presente Ley y su reglamento establezcan, las cuales deberan enmarcarse en el MORDAZA del debido proceso. Articulo 31º.- Unidad y reserva La sesion es permanente para todos los casos puestos a consideracion de los Organos Disciplinarios, pudiendo efectuarse en uno (1) o mas dias hasta su conclusion. Tienen la clasificacion de seguridad segun la naturaleza de la informacion que se procesa, observando las excepciones dispuestas para la informacion clasificada en la Ley de la materia. Articulo 32º.- Medidas preventivas Los Organos Disciplinarios podran proponer la adopcion de medidas de caracter preventivo, que aseguren la eficacia de la investigacion en su resultado final. Las medidas preventivas pueden implicar la separacion temporal del cargo, la suspension de permisos, vacaciones y/o licencias, entre otros; asi como, la suspension del franco/salida, este ultimo solo durante el tiempo que dure la sesion del Organo de Investigacion respectivo. Articulo 33º.- Acuerdos Los acuerdos se adoptaran por unanimidad o por mayoria simple de los miembros integrantes, comprendiendo en el mismo el MORDAZA singular en minoria. De existir igualdad en la votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. En el acta debera dejarse MORDAZA de los votos singulares y sus fundamentos. Articulo 34º.- Comunicacion de los cargos y concurrencia El Organo Disciplinario debera comunicar por escrito al investigado los presuntos cargos que se le imputan asi como otorgarle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, observando las restricciones establecidas para la informacion clasificada en la ley de la materia. Articulo 35º.- Atribuciones Los Organos Disciplinarios son competentes para investigar los aspectos relacionados al hecho sometido a su conocimiento, pudiendo: a. Requerir de las Unidades/Dependencias el apoyo de personal especializado, material o informacion necesaria para la investigacion. b. Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de la investigacion.

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