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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357038 Artículo 24º.- Baja del servicio militar por medida disciplinaria El Personal de Tropa y Marinería será dado de baja por infracciones muy graves, previa recomendación de la Comisión de Investigación de la Unidad/ Dependencia y recomendación del Comando respectivo, independientemente de lo resuelto judicialmente, de ser el caso, si el hecho o hechos que se imputan están previstos como infracción o delito por la ley. Artículo 25º.- Cancelación de asimilación/contrato Al Personal Militar Asimilado que incurra en infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación, se cancelará la asimilación por la razón de medida disciplinaria. Al Personal de Reserva o Reenganchado se le cancelará el contrato por medida disciplinaria. Artículo 26º.- Graduación de las sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias se gradúan tomando en consideración lo establecido en los artículos 57º y 58º y de acuerdo a lo siguiente: a) Para Infracciones Leves: 1) Amonestación verbal o escrita.2) Arresto simple de uno (1) a siete (7) días. b) Para Infracciones Graves: 1) Arresto Simple de ocho (8) a quince (15) días. 2) Arresto de Rigor de uno (1) a cinco (5) días. c)Para Infracciones Muy Graves: 1)Arresto de Rigor de seis (6) a quince (15) días. 2)Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria, de tres (3) a veinticuatro (24) meses. 3) Postergación para ser declarado apto para el ascenso, de una a tres (3) promociones. 4) Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria. 5) Baja del Servicio Militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/Marinería). 6) Cancelación de Asimilación o Contrato por la razón de medida disciplinaria (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado). Artículo 27º.- Garantías para el investigado El investigado por infracciones graves y muy graves tiene las garantías del debido proceso, especialmente las referidas al irrestricto derecho a la defensa, a ser comunicado de los cargos que se le imputan y a tener acceso a la información relacionada al caso, observando las excepciones dispuestas para la información clasifi cada en la ley de la materia. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I NORMAS COMUNES Artículo 28º.- Finalidad Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar y emitir pronunciamiento de acuerdo con sus atribuciones, sobre hechos en los que se presuma la comisión de infracciones graves y muy graves que sean sometidas a su consideración. Las infracciones leves serán sancionadas directamente por el Comando, sin necesidad de la intervención de los Órganos Disciplinarios; por lo tanto, se encuentran al margen de las exigencias formales del debido proceso. Los Órganos de Inspectoría de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normativa que regula su funcionamiento, participan en forma directa o por disposición de los Comandantes Generales en el régimen disciplinario.Artículo 29º.- Órganos DisciplinariosLos Órganos Disciplinarios son: a. Órgano de Investigación Preliminar: 1) Comisiones Internas de Investigación de la Unidad/Dependencia. 2) Órganos de Inspectoría: En el caso de los Órganos de Inspectoría y Preboste, actúan como elementos de investigación de acuerdo con sus atribuciones. b. Órganos de Investigación Final: 1) Consejos de Investigación para Ofi ciales.2) Juntas de Investigación para Técnicos, Subofi ciales y Ofi ciales de Mar. Para asuntos en los que resulte involucrado personal de diferentes Instituciones, se conformará y convocará un (1) Consejo o Junta de Investigación Especial, nombrado por el Comandante General más antiguo de las Instituciones involucradas e integrado por ofi ciales de los Consejos o Juntas señalados en el párrafo inciso b. precedente. Su funcionamiento, procedimientos de investigación y recomendación se establecerán en el reglamento de la presente Ley . Artículo 30º.- Independencia Los Órganos Disciplinarios gozan de independencia para llevar a cabo sus funciones, dentro de las facultades y limitaciones que la presente Ley y su reglamento establezcan, las cuales deberán enmarcarse en el principio del debido proceso. Artículo 31º.- Unidad y reserva La sesión es permanente para todos los casos puestos a consideración de los Órganos Disciplinarios, pudiendo efectuarse en uno (1) o más días hasta su conclusión. Tienen la clasifi cación de seguridad según la naturaleza de la información que se procesa, observando las excepciones dispuestas para la información clasifi cada en la Ley de la materia. Artículo 32º.- Medidas preventivas Los Órganos Disciplinarios podrán proponer la adopción de medidas de carácter preventivo, que aseguren la efi cacia de la investigación en su resultado fi nal. Las medidas preventivas pueden implicar la separación temporal del cargo, la suspensión de permisos, vacaciones y/o licencias, entre otros; así como, la suspensión del franco/salida, este último sólo durante el tiempo que dure la sesión del Órgano de Investigación respectivo. Artículo 33º.- Acuerdos Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o por mayoría simple de los miembros integrantes, comprendiendo en el mismo el voto singular en minoría. De existir igualdad en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente. En el acta deberá dejarse constancia de los votos singulares y sus fundamentos. Artículo 34º.- Comunicación de los cargos y concurrencia El Órgano Disciplinario deberá comunicar por escrito al investigado los presuntos cargos que se le imputan así como otorgarle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la ley de la materia. Artículo 35º.- Atribuciones Los Órganos Disciplinarios son competentes para investigar los aspectos relacionados al hecho sometido a su conocimiento, pudiendo: a. Requerir de las Unidades/Dependencias el apoyo de personal especializado, material o información necesaria para la investigación. b. Disponer la concurrencia del personal relacionado con los hechos materia de la investigación.