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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357037 en los procesos judiciales vinculará al procedimiento la infracción y la sanción correspondiente. Artículo 17º.- Clasifi cación de las sanciones Las sanciones disciplinarias que se imponen al Personal Militar, por haber incurrido en infracción, se aplican según la gravedad de estas, en el siguiente orden: a. Amonestación. b. Arresto simple.c. Arresto de rigor.d. Postergación en el ascenso.e. Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria. f. Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria.g. Baja del servicio militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/ Marinería). h. Cancelación de asimilación y/o contrato (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado). Artículo 18º.- Amonestación Sanción mediante la cual el Superior Jerárquico advierte al infractor la naturaleza de la acción u omisión en que ha incurrido, a fi n de evitar su repetición. La amonestación se impondrá por infracciones leves y si el que la impone considera la existencia de atenuantes que justifi quen esta clase de sanción. La amonestación puede ser verbal o escrita. Artículo 19º.- Arresto simple Es una sanción impuesta por infracciones leves y graves tipifi cadas en la presente Ley. El personal arrestado permanecerá en la Unidad o Dependencia por el tiempo que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. El personal que esté cumpliendo arresto simple no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones.Artículo 20º.- Arresto de rigor Es una sanción impuesta por infracciones graves y muy graves tipifi cadas en la presente Ley. El personal arrestado permanecerá en la Unidad o Dependencia por el término que dure la sanción, desarrollando la rutina del servicio. Esta clase de arresto conlleva a la imposición de un mayor puntaje de demérito conforme a la normativa sobre la materia. El personal que esté cumpliendo arresto de rigor no está eximido de la imposición de una nueva sanción, si incurre en nuevas infracciones. Artículo 21º.- Postergación en el ascenso Es una sanción impuesta por infracciones muy graves, en la que se considera al Personal Militar en la condición de No Apto para postular al grado inmediato Superior de una (1) a tres (3) promociones, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación de acuerdo con la presente Ley y su reglamento. Artículo 22º.- Pase a la Situación de Disponibilidad por medida disciplinaria Es una sanción que consiste en la separación temporal del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Personal Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marinería. Artículo 23º.- Pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria El pase a la Situación de Retiro por medida disciplinaria es la separación defi nitiva del servicio y se impondrá por infracciones muy graves, previa recomendación del Consejo o Junta de Investigación. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable al Personal Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marinería