Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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en los procesos judiciales vinculara al procedimiento la infraccion y la sancion correspondiente. Articulo 17º.- Clasificacion de las sanciones Las sanciones disciplinarias que se imponen al Personal Militar, por haber incurrido en infraccion, se aplican segun la gravedad de estas, en el siguiente orden: Amonestacion. Arresto simple. Arresto de rigor. Postergacion en el ascenso. Pase a la Situacion de Disponibilidad por medida disciplinaria. f. Pase a la Situacion de Retiro por medida disciplinaria. g. Baja del servicio militar por medida disciplinaria (Personal de Tropa/ Marineria). h. Cancelacion de asimilacion y/o contrato (Personal Militar Asimilado, Reserva y Reenganchado). Articulo 18º.- Amonestacion Sancion mediante la cual el Superior Jerarquico advierte al infractor la naturaleza de la accion u omision en que ha incurrido, a fin de evitar su repeticion. La amonestacion se impondra por infracciones leves y si el que la impone considera la existencia de atenuantes que justifiquen esta clase de sancion. La amonestacion puede ser verbal o escrita. Articulo 19º.- Arresto simple Es una sancion impuesta por infracciones leves y graves tipificadas en la presente Ley. El personal arrestado permanecera en la Unidad o Dependencia por el tiempo que dure la sancion, desarrollando la rutina del servicio. El personal que este cumpliendo arresto simple no esta eximido de la imposicion de una nueva sancion, si incurre en nuevas infracciones. a. b. c. d. e.

Articulo 20º.- Arresto de rigor Es una sancion impuesta por infracciones graves y muy graves tipificadas en la presente Ley. El personal arrestado permanecera en la Unidad o Dependencia por el termino que dure la sancion, desarrollando la rutina del servicio. Esta clase de arresto conlleva a la imposicion de un mayor puntaje de demerito conforme a la normativa sobre la materia. El personal que este cumpliendo arresto de rigor no esta eximido de la imposicion de una nueva sancion, si incurre en nuevas infracciones. Articulo 21º.- Postergacion en el ascenso Es una sancion impuesta por infracciones muy graves, en la que se considera al Personal Militar en la condicion de No Apto para postular al grado inmediato Superior de una (1) a tres (3) promociones, previa recomendacion del Consejo o Junta de Investigacion de acuerdo con la presente Ley y su reglamento. Articulo 22º.- Pase a la Situacion de Disponibilidad por medida disciplinaria Es una sancion que consiste en la separacion temporal del servicio y se impondra por infracciones muy graves, previa recomendacion del Consejo o Junta de Investigacion. Lo dispuesto en el presente articulo no es aplicable al Personal Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marineria. Articulo 23º.- Pase a la Situacion de Retiro por medida disciplinaria El pase a la Situacion de Retiro por medida disciplinaria es la separacion definitiva del servicio y se impondra por infracciones muy graves, previa recomendacion del Consejo o Junta de Investigacion. Lo dispuesto en el presente articulo no es aplicable al Personal Asimilado, de Reserva, ni al de Tropa o Marineria

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