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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357042 en los procesos disciplinarios como consecuencia de sus exámenes de control programados o inopinados; asimismo, de una orden expresa del Comandante General y/o Comandos donde se encuentren ubicadas. Artículo 54º.- Organización La organización de los sistemas de inspectoría se regula por la normativa legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de las Instituciones Armadas. Artículo 55º.- Competencia Las Inspectorías, en concordancia con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley del Ministerio de Defensa y Leyes Orgánicas de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, entre otras, tienen competencia para ejercer la función de control en el aspecto disciplinario de las Fuerzas Armadas, conforme a las disposiciones de la presente Ley, recomendando a los Comandos, las acciones administrativas, disciplinarias y/o judiciales a que hubiera lugar; quienes de acuerdo a la magnitud de las mismas podrán derivarlas a los Consejos o Juntas de Investigación, observando los procedimientos establecidos en cada Institución Armada. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 56º.- Alcance El presente Título contiene disposiciones generales relacionadas con el procedimiento sancionador. Las disposiciones de detalle serán establecidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 57º.- Atenuantes Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad del infractor, con la fi nalidad de establecer la sanción. Son atenuantes, las siguientes: a. El tiempo de servicio en la Institución. b. La comprobación que el infractor no ha procedido de mala fe, con engaño o que actuó bajo amenaza o inducción de un Superior. c. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. d. Nivel de instrucción en el caso de Personal de Tropa o Marinería. e. Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas. Artículo 58º.- Agravantes Las agravantes son circunstancias concurrentes con la acción u omisión. Producen el efecto de incrementar la responsabilidad del infractor, a fi n de establecer la sanción. Son agravantes, las siguientes: a. La deliberación, premeditación, engaño y/o simulación. b. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. c. La comisión de infracción en grupo y especialmente implicando a subordinados. d. La comisión de infracción en público o en presencia de subordinados. e. Cometer la infracción encontrándose de servicio/ guardia, arrestado, campaña o confl icto. f. Otras circunstancias, concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas . Artículo 59º.- Del procedimiento para infracciones leves El procedimiento para las infracciones leves es el siguiente: 1. Cuando la infracción leve sea evidente y comprobada, se le comunicará al subordinado la sanción impuesta, la que se hará efectiva directa e inmediatamente, con amonestación o arresto simple. 2. El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves verifi cará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su sanción están tipifi cadas en la presente Ley. 3. Cuando no sea evidente y comprobada la infracción, antes de imponer la sanción, se deberá escuchar al personal involucrado, la misma que se graduará atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. 4. El sancionado con arresto simple por infracción leve será notifi cado a través de un documento que contenga la especifi cación y califi cación de la sanción impuesta. Artículo 60º.- Del procedimiento para infracciones graves En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente: 1. Las infracciones graves serán sancionadas por el Comando cuando corresponda, previa investigación escrita con observancia del procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. 2. El Personal Militar involucrado en una infracción grave debe ser comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y hacer uso del derecho de defensa en la forma prevista en el reglamento de la presente Ley, así como tener acceso a la documentación que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la información clasifi cada en la Ley de la materia. 3. El Superior Jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves verifi cará la exactitud de los hechos y comprobará si la infracción y su sanción están tipifi cadas en la presente Ley. 4. Cuando no sea evidente y comprobada la infracción, antes de imponer la sanción, el Comando deberá convocar a las Comisiones Internas de Investigación las cuales verifi carán y recomendarán al Comando la existencia de una infracción grave. 5.El sancionado con arresto simple o de rigor por infracción grave, será notifi cado a través de un documento que contenga la especifi cación y califi cación de la sanción impuesta. 6. En caso sea necesaria la intervención de un órgano especializado el Comando podrá solicitar su apoyo, a fi n que actúe de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 61º.- Del procedimiento para infracciones muy graves El procedimiento en caso de infracciones muy graves será el siguiente: 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas por el Comandante General de la Institución o Director General de Personal según corresponda, previa investigación del Órgano Disciplinario correspondiente. 2. El Personal Militar involucrado en una infracción muy grave debe ser comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y hacer uso del derecho de defensa en la forma prevista en el reglamento de la presente Ley, así como tener acceso a la documentación que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la información clasificada en la ley de la materia. 3. En el caso de que sea necesaria la intervención de un órgano especializado, el Comando podrá solicitar su apoyo, a fi n de que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 4. En el caso de que el Poder Judicial o la Justicia Militar Policial se avoque al conocimiento de un hecho que contiene presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar queda suspendido y vinculado a la conclusión de dicho proceso judicial. 5. Luego de impuesta la sanción, se pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad respectiva para las responsabilidades de carácter civil o penal que