Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

en los procesos disciplinarios como consecuencia de sus examenes de control programados o inopinados; asimismo, de una orden expresa del Comandante General y/o Comandos donde se encuentren ubicadas. Articulo 54º.- Organizacion La organizacion de los sistemas de inspectoria se regula por la normativa legal expresa, reglamentos y ordenanzas internas de las Instituciones Armadas. Articulo 55º.- Competencia Las Inspectorias, en concordancia con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley del Ministerio de Defensa y Leyes Organicas de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, entre otras, tienen competencia para ejercer la funcion de control en el aspecto disciplinario de las Fuerzas Armadas, conforme a las disposiciones de la presente Ley, recomendando a los Comandos, las acciones administrativas, disciplinarias y/o judiciales a que hubiera lugar; quienes de acuerdo a la magnitud de las mismas podran derivarlas a los Consejos o Juntas de Investigacion, observando los procedimientos establecidos en cada Institucion Armada. TITULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Articulo 56º.- Alcance El presente Titulo contiene disposiciones generales relacionadas con el procedimiento sancionador. Las disposiciones de detalle seran establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 57º.- Atenuantes Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la accion u omision que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad del infractor, con la finalidad de establecer la sancion. Son atenuantes, las siguientes: a. El tiempo de servicio en la Institucion. b. La comprobacion que el infractor no ha procedido de mala fe, con engano o que actuo bajo amenaza o induccion de un Superior. c. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. d. Nivel de instruccion en el caso de Personal de Tropa o Marineria. e. Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas. Articulo 58º.- Agravantes Las agravantes son circunstancias concurrentes con la accion u omision. Producen el efecto de incrementar la responsabilidad del infractor, a fin de establecer la sancion. Son agravantes, las siguientes: a. La deliberacion, premeditacion, engano y/o simulacion. b. Los antecedentes disciplinarios del infractor en el servicio o empleo. c. La comision de infraccion en grupo y especialmente implicando a subordinados. d. La comision de infraccion en publico o en presencia de subordinados. e. Cometer la infraccion encontrandose de servicio/ MORDAZA, arrestado, MORDAZA o conflicto. f. Otras circunstancias, concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas. Articulo 59º.- Del procedimiento para infracciones leves El procedimiento para las infracciones leves es el siguiente: 1. Cuando la infraccion leve sea evidente y comprobada, se le comunicara al subordinado la sancion impuesta,

la que se MORDAZA efectiva directa e inmediatamente, con amonestacion o arresto simple. 2. El Superior Jerarquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves verificara la exactitud de los hechos y comprobara si la infraccion y su sancion estan tipificadas en la presente Ley. 3. Cuando no sea evidente y comprobada la infraccion, MORDAZA de imponer la sancion, se debera escuchar al personal involucrado, la misma que se graduara atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. 4. El sancionado con arresto simple por infraccion leve sera notificado a traves de un documento que contenga la especificacion y calificacion de la sancion impuesta. Articulo 60º.- Del procedimiento para infracciones graves En caso de infracciones graves el procedimiento es el siguiente: 1. Las infracciones graves seran sancionadas por el Comando cuando corresponda, previa investigacion escrita con observancia del procedimiento establecido en el reglamento de la presente Ley. 2. El Personal Militar involucrado en una infraccion grave debe ser comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y hacer uso del derecho de defensa en la forma prevista en el reglamento de la presente Ley, asi como tener acceso a la documentacion que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la informacion clasificada en la Ley de la materia. 3. El Superior Jerarquico que tenga competencia para sancionar las infracciones graves verificara la exactitud de los hechos y comprobara si la infraccion y su sancion estan tipificadas en la presente Ley. 4. Cuando no sea evidente y comprobada la infraccion, MORDAZA de imponer la sancion, el Comando debera convocar a las Comisiones Internas de Investigacion las cuales verificaran y recomendaran al Comando la existencia de una infraccion grave. 5. El sancionado con arresto simple o de rigor por infraccion grave, sera notificado a traves de un documento que contenga la especificacion y calificacion de la sancion impuesta. 6. En caso sea necesaria la intervencion de un organo especializado el Comando podra solicitar su apoyo, a fin que actue de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 61º.- Del procedimiento para infracciones muy graves El procedimiento en caso de infracciones muy graves sera el siguiente: 1. Las infracciones muy graves seran sancionadas por el Comandante General de la Institucion o Director General de Personal segun corresponda, previa investigacion del Organo Disciplinario correspondiente. 2. El Personal Militar involucrado en una infraccion muy grave debe ser comunicado por escrito de los cargos que se le imputan y hacer uso del derecho de defensa en la forma prevista en el reglamento de la presente Ley, asi como tener acceso a la documentacion que obra en el expediente administrativo-disciplinario, observando las restricciones establecidas para la informacion clasificada en la ley de la materia. 3. En el caso de que sea necesaria la intervencion de un organo especializado, el Comando podra solicitar su apoyo, a fin de que actue de acuerdo a sus atribuciones. 4. En el caso de que el Poder Judicial o la Justicia Militar Policial se avoque al conocimiento de un hecho que contiene presuntas infracciones penales, el procedimiento disciplinario militar queda suspendido y vinculado a la conclusion de dicho MORDAZA judicial. 5. Luego de impuesta la sancion, se pondra el hecho en conocimiento de la autoridad respectiva para las responsabilidades de caracter civil o penal que

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