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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357041 Unidad/Dependencia o Guarnición, incorporándose en la condición de asesor, quien participará con voz, pero sin voto. Artículo 48º.- Reunión Las Juntas de Investigación se reunirán cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal de cada Institución Armada, siendo este un acto de administración. Sus recomendaciones serán aprobadas por quien los convocó. Artículo 49º.- Competencia Las Juntas de Investigación, previa recomendación de las Comisiones Internas de Investigación de la Gran Unidad/Unidad/Dependencia o Inspectoría respectiva, tendrán competencia para pronunciarse cuando se impute la comisión de infracciones muy graves, que por la naturaleza de las mismas ameriten ser investigadas o en cualquier otro asunto sometido a ellas. CAPÍTULO IV COMISIONES INTERNAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 50º.- Defi nición Las Comisiones Internas de Investigación son órganos eventuales designados por los Comandos de cada Unidad/Dependencia para investigar hechos en los que se presuma la comisión de infracciones graves o muy graves tipifi cadas en la presente Ley , cometidas por Personal Militar de la Unidad/Dependencia, que por su magnitud así lo amerite, con el fi n de determinar las responsabilidades de los investigados y/o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando al Comando que las nombró, las sanciones y/o acciones a que hubiera lugar. Artículo 51º.- Conformación Cada Comisión Interna de Investigación estará conformada, como mínimo, por tres (3) integrantes, los cuales tendrán mayor antigüedad o precedencia que el o los involucrados. El integrante más antiguo actuará como Presidente y el menos antiguo como Secretario. En el caso de que el personal involucrado en la comisión de infracciones pertenezca a dos (2) o más Unidades y/o Dependencias, el Comando Superior más antiguo dispondrá que las Comisiones Internas de Investigación estén conformadas por cuatro (4) integrantes designados por estas Unidades/Dependencias. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, estas Comisiones podrán estar conformadas hasta por seis (6) miembros, entre los cuales estará comprendido un (1) ofi cial del Cuerpo Jurídico. La Comisiones Internas de Investigación deben estar presididas por el Segundo Comandante/Jefe de Estado Mayor Administrativo de la Gran Unidad/Ofi cial Ejecutivo de la Unidad o Dependencia afectada; en el caso de que algunos de los integrantes designados por las demás Grandes Unidades, Unidades o Dependencias involucradas, sean más antiguos que éste, deberán ser reemplazados por integrantes de menor antigüedad, pero de mayor antigüedad que los involucrados y en el caso de que no contaran con personal necesario, este será solicitado a las Unidades de las cuales dependan orgánicamente. En el caso de que algunos de los integrantes tuvieran impedimento para participar, serán reemplazados por otros designados por la Gran Unidad, Unidad o Dependencia involucrada. Artículo 52º.- Competencia Las Comisiones Internas de Investigación tendrán competencia para pronunciarse cuando se hayan cometido infracciones graves, muy graves o en cualquier otro asunto que disponga el Comandante de la Gran Unidad, Unidad o Dependencia. De acuerdo a su naturaleza, cada institución de las Fuerzas Armadas establecerá y denominará a las Comisiones Internas de Investigación en las áreas funcionales administrativas, operativas, logísticas u otras que estime pertinentes. Si el hecho reviste suma gravedad o se presume la comisión de un delito, se recomendará su elevación al Consejo o Junta de Investigación respectiva, así como las acciones a que hubiera lugar. En el caso enunciado en el párrafo anterior, los Comandos deben poner al investigado a órdenes del Órgano de Personal de la Institución Armada correspondiente y abstenerse de imponer sanciones, mientras se encuentre pendiente la decisión disciplinaria. CAPÍTULO V DE LAS INSPECTORÍAS Artículo 53º.- Defi nición Las Inspectorías son órganos permanentes del sistema de control, que de acuerdo con sus atribuciones participan COMUNICADO OFICIAL N° 009-2007-EF/77.15 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Y A LAS ENTIDADES EQUIVALENTES COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 28693, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA Se les recuerda que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, el responsable del área de tesorería u ofi cina que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras o dependencias equivalentes en las Entidades, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función. En consecuencia, se invoca a los titulares de pliego o a quienes estén facultados en las Entidades, que la designación de los responsables de sus respectivas tesorerías institucionales u ofi cinas que hagan sus veces se realice con estricta sujeción a lo establecido en la norma legal a que se contrae el primer párrafo del presente comunicado. Debe advertirse que este requerimiento se enmarca dentro de las acciones preventivas que apuntan a lograr un buen manejo de los fondos públicos en las entidades, independientemente de que su no observancia representa una infracción legal pasible de sanción por parte de los órganos competentes. DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO Lima, 06 de noviembre de 2007 129959-1