Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Unidad/Dependencia o Guarnicion, incorporandose en la condicion de asesor, quien participara con voz, pero sin voto. Articulo 48º.- Reunion Las Juntas de Investigacion se reuniran cuando lo disponga el Director de Personal o Comandante de Personal de cada Institucion Armada, siendo este un acto de administracion. Sus recomendaciones seran aprobadas por quien los convoco. Articulo 49º.- Competencia Las Juntas de Investigacion, previa recomendacion de las Comisiones Internas de Investigacion de la Gran Unidad/Unidad/Dependencia o Inspectoria respectiva, tendran competencia para pronunciarse cuando se impute la comision de infracciones muy graves, que por la naturaleza de las mismas ameriten ser investigadas o en cualquier otro MORDAZA sometido a ellas. CAPITULO IV COMISIONES INTERNAS DE INVESTIGACION Articulo 50º.- Definicion Las Comisiones Internas de Investigacion son organos eventuales designados por los Comandos de cada Unidad/Dependencia para investigar hechos en los que se presuma la comision de infracciones graves o muy graves tipificadas en la presente Ley, cometidas por Personal Militar de la Unidad/Dependencia, que por su magnitud asi lo amerite, con el fin de determinar las responsabilidades de los investigados y/o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando al Comando que las nombro, las sanciones y/o acciones a que hubiera lugar. Articulo 51º.- Conformacion Cada Comision Interna de Investigacion estara conformada, como minimo, por tres (3) integrantes, los cuales tendran mayor antiguedad o precedencia que el o los involucrados. El integrante mas antiguo actuara como Presidente y el menos antiguo como Secretario. En el caso de que el personal involucrado en la comision de infracciones pertenezca a dos (2) o mas Unidades y/o Dependencias, el Comando Superior mas antiguo dispondra que las Comisiones Internas de Investigacion esten conformadas por cuatro (4) integrantes designados

por estas Unidades/Dependencias. Excepcionalmente, por la complejidad del caso, estas Comisiones podran estar conformadas hasta por seis (6) miembros, entre los cuales estara comprendido un (1) oficial del Cuerpo Juridico. La Comisiones Internas de Investigacion deben estar presididas por el MORDAZA Comandante/Jefe de Estado Mayor Administrativo de la Gran Unidad/Oficial Ejecutivo de la Unidad o Dependencia afectada; en el caso de que algunos de los integrantes designados por las demas MORDAZA Unidades, Unidades o Dependencias involucradas, MORDAZA mas antiguos que este, deberan ser reemplazados por integrantes de menor antiguedad, pero de mayor antiguedad que los involucrados y en el caso de que no contaran con personal necesario, este sera solicitado a las Unidades de las cuales dependan organicamente. En el caso de que algunos de los integrantes tuvieran impedimento para participar, seran reemplazados por otros designados por la Gran Unidad, Unidad o Dependencia involucrada. Articulo 52º.- Competencia Las Comisiones Internas de Investigacion tendran competencia para pronunciarse cuando se hayan cometido infracciones graves, muy graves o en cualquier otro MORDAZA que disponga el Comandante de la Gran Unidad, Unidad o Dependencia. De acuerdo a su naturaleza, cada institucion de las Fuerzas Armadas establecera y denominara a las Comisiones Internas de Investigacion en las areas funcionales administrativas, operativas, logisticas u otras que estime pertinentes. Si el hecho reviste suma gravedad o se presume la comision de un delito, se recomendara su elevacion al Consejo o Junta de Investigacion respectiva, asi como las acciones a que hubiera lugar. En el caso enunciado en el parrafo anterior, los Comandos deben poner al investigado a ordenes del Organo de Personal de la Institucion Armada correspondiente y abstenerse de imponer sanciones, mientras se encuentre pendiente la decision disciplinaria. CAPITULO V DE LAS INSPECTORIAS Articulo 53º.- Definicion Las Inspectorias son organos permanentes del sistema de control, que de acuerdo con sus atribuciones participan

COMUNICADO OFICIAL N° 009-2007-EF/77.15 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Y A LAS ENTIDADES EQUIVALENTES COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 28693, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA
Se les recuerda que, de conformidad con lo establecido en el articulo 7° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, el responsable del area de tesoreria u oficina que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras o dependencias equivalentes en las Entidades, debe acreditar como minimo, formacion profesional universitaria, asi como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha funcion. En consecuencia, se invoca a los titulares de pliego o a quienes esten facultados en las Entidades, que la designacion de los responsables de sus respectivas tesorerias institucionales u oficinas que MORDAZA sus veces se realice con estricta sujecion a lo establecido en la MORDAZA legal a que se contrae el primer parrafo del presente comunicado. Debe advertirse que este requerimiento se enmarca dentro de las acciones preventivas que apuntan a lograr un buen manejo de los fondos publicos en las entidades, independientemente de que su no observancia representa una infraccion legal pasible de sancion por parte de los organos competentes. DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO MORDAZA, 06 de noviembre de 2007

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