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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357044 infracciones graves y muy graves. En el caso de infracciones leves la ejecución no se suspende. Artículo 75º.- Plazo para interponer y resolver los recursos El término para la interposición de los recursos será de diez (10) días hábiles contados a partir de que la sanción disciplinaria es notifi cada, debiendo ser resuelta dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles. Los recursos son resueltos mediante resolución debidamente motivada, salvo los recursos de reconsideración de infracciones leves. Artículo 76º.- Silencio administrativo negativo En cualquiera de las circunstancias previstas, si transcurrido el plazo establecido en el artículo 75º no se emite la resolución respectiva, el personal sancionado considerará denegado su recurso por silencio administrativo negativo, quedando habilitado para interponer recurso de apelación o para dar por agotada la vía administrativa, según corresponda. Artículo 77º.- Acto fi rme Una vez vencido el plazo para interponer los recursos se perderá el derecho a solicitar su revisión, quedando fi rme el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Medios preventivos Los medios preventivos para mantener los principios y valores establecidos en el artículo I del Título Preliminar, son: el ejemplo, el estímulo y la instrucción, entre otros. Tienden a exaltar, ante los demás, el cumplimiento del deber, el perfeccionamiento y la dignifi cación de las cualidades militares. SEGUNDA.- Régimen disciplinario de cadetes, alumnos y reclutas Las especifi caciones del régimen disciplinario para los cadetes, alumnos y reclutas de los centros de formación de las Fuerzas Armadas se establecen en la normativa legal establecida para los centros de instrucción de las Fuerzas Armadas, la cual debe ser aprobada mediante decreto supremo. TERCERA.- Especialidad de la norma La presente Ley constituye una norma especial y prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de derecho común que sean aplicables a esta materia. CUARTA.- Confi dencialidad La información de las sanciones impuestas al personal de las Fuerzas Armadas es de carácter confi dencial y corresponde a la intimidad personal del involucrado. Su acceso público se realiza de acuerdo a Ley. QUINTA.- Conducto regular Todo miembro de las Fuerzas Armadas se encuentra obligado a tramitar sus reclamos necesariamente a través de su Comando, respetando el conducto regular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos en trámite Los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión. Sin embargo, serán de aplicación inmediata todas aquellas disposiciones relacionadas con el debido proceso. SEGUNDA.- Reglamento de la Ley Encárgase al Poder Ejecutivo elaborar el reglamento de la presente Ley, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a su publicación. Dicho reglamento será aprobado por decreto supremo y refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. SEGUNDA.- Derogación Deróganse o déjanse sin efecto todas aquellas normas y disposiciones legales que se oponen o contravienen la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO I INFRACCIONES LEVES AS= ARRESTO SIMPLE ÍNDICE INFRACCIÓNSANCIÓN DESDE HASTA I . 1 AUTORIDAD/ GRADO MILITAR1. Expresarse en términos inadecuados del o frente al Superior.Amonestación 3 días AS 2. Salvar/omitir el conducto regular.1 día AS 3 días AS 3. No acudir al llamado de un Superior.1 día AS 5 días AS 4. No presentarse ante la autoridad competente/Superior, una vez cumplida la sanción impuesta.1 día AS 5 días AS 5. No respetar la precedencia que le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia.1 día AS 5 días AS 6. Presentarse ante un Superior a realizar actividades sin el permiso o autorización correspondiente del Superior de quien dependa.1 día AS 5 días AS 7. Realizar, permitir o tolerar la murmuración contra el Superior o contra sus órdenes o instrucciones.1 día AS 5 días AS 8. Efectuar trámites ajenos al servicio.1 día AS 5 días AS 9. Inducir a los subordinados a cometer una falta sin afectar al servicio.3 días AS 7 días AS 10. Amonestar o sancionar a un subalterno usando términos inapropiados.Amonestación 5 días AS 11. Parcialidad al imponer sanciones y otorgar derechos, premios o consideraciones.3 días AS 7 días AS 12. Desautorizar a un subordinado sin razón justi fi cada en presencia de personal de menor antigüedad.1 día AS 5 días AS 13. Excederse en la concesión de permisos y bene fi cios.1 día AS 5 días AS