Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

los principios y las normas establecidos por las Fuerzas Armadas. La MORDAZA militar exige, entre otras MORDAZA, depurado patriotismo, MORDAZA MORDAZA del cumplimiento del deber, acendrado MORDAZA militar, firmeza de caracter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinacion, companerismo y preocupacion por cultivar y desarrollar, en el mas alto grado, las MORDAZA y deberes MORDAZA mencionados. Articulo 7º.- Orden jerarquico militar El orden jerarquico militar se sustenta en la Constitucion Politica del Peru, la legislacion militar, sus reglamentos, ordenanzas y demas normativa interna. La jerarquia se establece en funcion a la categoria y grado militar, de conformidad con la normativa sobre la materia. Articulo 8º.- Subordinacion La subordinacion implica la obediencia a las ordenes y el debido respeto al Superior Jerarquico, independientemente de pertenecer a distintas instituciones armadas. Para ser sancionado, el subordinado debe encontrarse bajo las ordenes del Superior en razon de la escala de mando de la institucion; ello no excluye la situacion de destaque o comision de servicio. De no ser asi, ante un acto que el Superior considere que constituye infraccion de un personal menos antiguo, debera comunicar al jefe del castigado, remitiendo la orden de castigo para su tramite correspondiente. Articulo 9º.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales La condicion de militar conlleva, para el desempeno de sus funciones militares, la regulacion del ejercicio de determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitucion Politica del Peru. Estos son los siguientes: a. A la MORDAZA de informacion, opinion, expresion y difusion de pensamiento en relacion con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorizacion ni censura ni impedimento alguno. b. A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocacion, dentro o fuera del territorio nacional, asi como a entrar o salir del pais. c. A reunirse en plazas y vias publicas con fines politicos o de protesta. d. A participar, en forma individual o asociativa en la MORDAZA politica del pais. e. A formular peticiones colectivamente. f. Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participacion. g. A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la seguridad de la Nacion. h. A la jornada de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como MORDAZA, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de MORDAZA o actividades militares. i. A los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga. j. A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo. k. A deliberar en asuntos publicos y de seguridad nacional. Articulo 10º.- Sancion disciplinaria militar Las sanciones disciplinarias constituyen un demerito en la MORDAZA militar y afectan la imagen personal. Sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de las Instituciones Armadas. Articulo 11º.- Puntaje de demerito Las sanciones disciplinarias impuestas conforme a la presente Ley, conllevan puntaje de demerito como efecto de la sancion aplicada. Dichas sanciones son

incluidas en el respectivo Legajo Personal. El puntaje de demerito debe ser considerado solo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciacion conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sancion de caracter administrativo. Los procedimientos de rehabilitacion judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplinario derivado de las infracciones. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 12º.- Infraccion disciplinaria Es toda accion u omision, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o fuera del servicio, que afecte el regimen disciplinario militar. Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Articulo 13º.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar se clasifican en: a. Leve Es toda accion u omision que implica una trasgresion al regimen disciplinario militar y que no afecta en forma significativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institucion. La relacion de infracciones leves y sus sanciones se encuentran en el Anexo I. b. Grave Es toda accion u omision que representa una mayor trasgresion del regimen disciplinario militar afectando de forma significativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institucion. Tambien lo es la mala conducta habitual. La relacion de infracciones graves y sus sanciones se encuentran en el Anexo II. c. Muy Grave Es toda accion u omision que afecta muy gravemente al Servicio, la Unidad, Dependencia o Institucion y puede implicar el cambio de la situacion militar del personal investigado. La relacion de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran en el Anexo III. Articulo 14º.- Clasificacion de las infracciones en atencion a su fundamento Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar, en atencion a su fundamento, se clasifican en: Contra la jerarquia/subordinacion. Contra la disciplina, el orden y los deberes militares. Contra el honor, la etica y el MORDAZA militar. Contra la capacidad operativa y logistica. Articulo 15º.- Tipificacion de infracciones y determinacion de sanciones Las infracciones y sanciones disciplinarias estan tipificadas y determinadas en los Anexos de la presente Ley. Quien impone la sancion debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes con la comision de las infracciones, conforme a lo establecido en los articulos 57º y 58º. CAPITULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 16º.- Sancion disciplinaria Es la medida sancionadora y ejemplarizadora que impone, solicita u ordena un Superior Jerarquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones previstas en la presente Ley. La sancion disciplinaria es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra protegido por la presente Ley y es distinto al de indole penal y/o civil. Asimismo, la acreditacion de los hechos

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