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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357036 los principios y las normas establecidos por las Fuerzas Armadas. La carrera militar exige, entre otras virtudes, depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, acendrado espíritu militar, fi rmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados. Artículo 7º.- Orden jerárquico militar El orden jerárquico militar se sustenta en la Constitución Política del Perú, la legislación militar, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa interna. La jerarquía se establece en función a la categoría y grado militar, de conformidad con la normativa sobre la materia. Artículo 8º.- Subordinación La subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al Superior Jerárquico, independientemente de pertenecer a distintas instituciones armadas. Para ser sancionado, el subordinado debe encontrarse bajo las órdenes del Superior en razón de la escala de mando de la institución; ello no excluye la situación de destaque o comisión de servicio. De no ser así, ante un acto que el Superior considere que constituye infracción de un personal menos antiguo, deberá comunicar al jefe del castigado, remitiendo la orden de castigo para su trámite correspondiente. Artículo 9º.- Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales La condición de militar conlleva, para el desempeño de sus funciones militares, la regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Estos son los siguientes: a. A la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno. b. A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación, dentro o fuera del territorio nacional, así como a entrar o salir del país. c. A reunirse en plazas y vías públicas con fi nes políticos o de protesta. d. A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país. e. A formular peticiones colectivamente. f. Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participación. g. A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la seguridad de la Nación. h. A la jornada de las ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de guardia o actividades militares. i. A los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga. j. A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo. k. A deliberar en asuntos públicos y de seguridad nacional. Artículo 10º.- Sanción disciplinaria militar Las sanciones disciplinarias constituyen un demérito en la carrera militar y afectan la imagen personal. Sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de las Instituciones Armadas. Artículo 11º.- Puntaje de demérito Las sanciones disciplinarias impuestas conforme a la presente Ley, conllevan puntaje de demérito como efecto de la sanción aplicada. Dichas sanciones son incluidas en el respectivo Legajo Personal. El puntaje de demérito debe ser considerado sólo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciación conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sanción de carácter administrativo. Los procedimientos de rehabilitación judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplinario derivado de las infracciones. TÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 12º.- Infracción disciplinaria Es toda acción u omisión, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal Militar, dentro o fuera del servicio, que afecte el régimen disciplinario militar. Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Artículo 13º.- Clasifi cación de las infracciones Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar se clasifi can en: a. Leve Es toda acción u omisión que implica una trasgresión al régimen disciplinario militar y que no afecta en forma signifi cativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institución. La relación de infracciones leves y sus sanciones se encuentran en el Anexo I. b. Grave Es toda acción u omisión que representa una mayor trasgresión del régimen disciplinario militar afectando de forma signifi cativa al Servicio, a la Unidad, Dependencia o Institución. También lo es la mala conducta habitual. La relación de infracciones graves y sus sanciones se encuentran en el Anexo II. c. Muy Grave Es toda acción u omisión que afecta muy gravemente al Servicio, la Unidad, Dependencia o Institución y puede implicar el cambio de la situación militar del personal investigado. La relación de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran en el Anexo III. Artículo 14º.- Clasifi cación de las infracciones en atención a su fundamento Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar, en atención a su fundamento, se clasifi can en: xContra la jerarquía/subordinación. xContra la disciplina, el orden y los deberes militares. xContra el honor, la ética y el espíritu militar. xContra la capacidad operativa y logística. Artículo 15º.- Tipifi cación de infracciones y determinación de sanciones Las infracciones y sanciones disciplinarias están tipifi cadas y determinadas en los Anexos de la presente Ley. Quien impone la sanción debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes con la comisión de las infracciones, conforme a lo establecido en los artículos 57º y 58º. CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 16º.- Sanción disciplinaria Es la medida sancionadora y ejemplarizadora que impone, solicita u ordena un Superior Jerárquico a un subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las infracciones previstas en la presente Ley. La sanción disciplinaria es impuesta al Personal Militar, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra protegido por la presente Ley y es distinto al de índole penal y/o civil. Asimismo, la acreditación de los hechos