Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2007 (13/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 13 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que establece un regimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalacion de Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion De conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley, el presente Reglamento sera de aplicacion y observancia obligatoria en las Entidades de la Administracion Publica definidas en el articulo 2º de la Ley y el articulo 4º del presente Reglamento. Articulo 3º.- Referencias normativas Para efectos de este Reglamento, se entiende por: Ley: Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones. Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, modificado por Ley Nº 28737. Ley de Tributacion Municipal: Decreto Legislativo Nº 776, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Ley Organica de Municipalidades: Ley Nº 27972. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 29022. Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal: Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al que pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se adoptan las definiciones siguientes: Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tension de las riostras. Antena: Sistema radiante utilizado para la transmision y/o recepcion de senales radioelectricas (ondas electromagneticas). Armarios de Distribucion: Dispositivo donde la red directa de telecomunicaciones cambia a red secundaria. Puede estar instalada en un pedestal de concreto en la superficie, o instalado en un poste, entre otros. Autorizacion: Autorizacion, permiso o licencia que se tramita ante las Entidades de la Administracion Publica para la instalacion de la Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Bienes de dominio publico: Aquellos bienes de uso publico, de conformidad con lo establecido en el articulo II del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y el articulo 62º de la Ley Organica de Municipalidades. Cabinas Publicas para la instalacion de telefonos publicos: Modulos acondicionados para instalar los telefonos publicos ubicados generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales. Cable: Conductor se senales, de metal, MORDAZA (vidrio) o la combinacion de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir senales electricas u opticas y son recubiertos por un material aislante y protector. Cable aereo: Cable instalado utilizando como soporte postes y torres. Algunas veces se encuentran instalados en las fachadas de las viviendas.

Cable subterraneo: Cable instalado bajo tierra pudiendo estar directamente enterrado o estar instalado a traves de ductos y camaras subterraneas. Camaras: Estructura subterranea, donde se realizan empalmes y la distribucion de cables de la red de telecomunicaciones. MORDAZA Terminales: Elementos finales de la red instaladas en poste o fachada, entre otros desde donde se conecta el cable de acometida para el abonado. Concesionaria de Infraestructura en Carreteras: Persona juridica que bajo titularidad contractual realiza actividades de explotacion de infraestructura publica de carreteras. Concesionaria del Servicio Publico de Electricidad: Titular de una concesion otorgada para la prestacion del servicio publico de electricidad. Derecho de via: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolucion del Ministerio. Ductos para el tendido de cable subterraneo de la red de telecomunicaciones: Conductos o similares instalados en forma subterranea para el tendido de la red de telecomunicaciones. Estacion radioelectrica: Consiste en uno o mas equipos transmisores o receptores o una combinacion de estos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioelectrico. Esta incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema. Entidades de la Administracion Publica: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, gobiernos Regionales; gobiernos locales, entidades y organismos; proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho publico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro regimen; y las personas juridicas bajo el regimen privado que prestan servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado, conforme a la normativa de la materia. Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones: Aquella prevista en el inciso c) del articulo 2º de la Ley y las antenas, armarios de distribucion, cabinas publicas, cables aereos y subterraneos, paneles solares, anclas y todo aquello que en el futuro se incorpore al presente Reglamento. Operador: Titular de la concesion de un servicio publico de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios publicos de valor anadido que cuente con la autorizacion a que se refiere el articulo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Panel Solar: Conjunto de celdas fotovoltaicas que recogen la energia solar para conducirla a un transformador de energia electrica. Postes para el Tendido de Cable Aereo de la Red de Telecomunicaciones: Elementos de concreto armado, MORDAZA u otro material que sirven para soportar la red aerea de telecomunicaciones. Red de Telecomunicaciones: La Infraestructura Necesaria para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones o instalacion que establece una red de MORDAZA o circuitos para conducir senales de voz, audio, datos, textos, imagenes u otras senales de cualquier naturaleza, entre dos o mas puntos definidos por medio de un conjunto de lineas fisicas, enlaces radioelectricos, opticos o de cualquier otro MORDAZA, asi como por los dispositivos o equipos de conmutacion asociados para tal efecto. Riostra: Tambien conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, MORDAZA u otras estructuras de soporte. Telecomunicaciones: Toda transmision, emision o recepcion de signos, senales, escritos, imagenes, voz,

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