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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de noviembre de 2007 357423 Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la misma que establece un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, para la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley, el presente Reglamento será de aplicación y observancia obligatoria en las Entidades de la Administración Pública defi nidas en el artículo 2º de la Ley y el artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 3º.- Referencias normativas Para efectos de este Reglamento, se entiende por: Ley: Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, modifi cado por Ley Nº 28737. Ley de Tributación Municipal: Decreto Legislativo Nº 776, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Ley Orgánica de Municipalidades: Ley Nº 27972. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comuni- caciones. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 29022. Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones: Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. Reglamento de Bienes de Propiedad Estatal: Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al que pertenece, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, se adoptan las defi niciones siguientes: Anclas: Elementos complementarios al poste y otras estructuras de soporte, que se instalan para equilibrar la tensión de las riostras. Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión y/o recepción de señales radioeléctricas (ondas electromagnéticas). Armarios de Distribución: Dispositivo donde la red directa de telecomunicaciones cambia a red secundaria. Puede estar instalada en un pedestal de concreto en la superfi cie, o instalado en un poste, entre otros. Autorización: Autorización, permiso o licencia que se tramita ante las Entidades de la Administración Pública para la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Bienes de dominio público: Aquellos bienes de uso público, de conformidad con lo establecido en el artículo II del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y el artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Cabinas Públicas para la instalación de teléfonos públicos: Módulos acondicionados para instalar los teléfonos públicos ubicados generalmente en calles, plazas y avenidas o en los exteriores de locales. Cable: Conductor se señales, de metal, cristal (vidrio) o la combinación de ambos. En telecomunicaciones son utilizados para transmitir señales eléctricas u ópticas y son recubiertos por un material aislante y protector. Cable aéreo: Cable instalado utilizando como soporte postes y torres. Algunas veces se encuentran instalados en las fachadas de las viviendas.Cable subterráneo: Cable instalado bajo tierra pudiendo estar directamente enterrado o estar instalado a través de ductos y cámaras subterráneas. Cámaras: Estructura subterránea, donde se realizan empalmes y la distribución de cables de la red de telecomunicaciones. Cajas Terminales: Elementos fi nales de la red instaladas en poste o fachada, entre otros desde donde se conecta el cable de acometida para el abonado. Concesionaria de Infraestructura en Carreteras: Persona jurídica que bajo titularidad contractual realiza actividades de explotación de infraestructura pública de carreteras. Concesionaria del Servicio Público de Electricidad: Titular de una concesión otorgada para la prestación del servicio público de electricidad. Derecho de vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece en cada caso por Resolución del Ministerio. Ductos para el tendido de cable subterráneo de la red de telecomunicaciones: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red de telecomunicaciones. Estación radioeléctrica: Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores o una combinación de éstos, asociados a su antena o sistema de antenas, que hacen uso del espectro radioeléctrico. Esta incluye las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la operatividad del sistema. Entidades de la Administración Pública: El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, gobiernos Regionales; gobiernos locales, entidades y organismos; proyectos y programas del Estado cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y que, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refi era a otro régimen; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Aquella prevista en el inciso c) del artículo 2º de la Ley y las antenas, armarios de distribución, cabinas públicas, cables aéreos y subterráneos, paneles solares, anclas y todo aquello que en el futuro se incorpore al presente Reglamento. Operador: Titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Panel Solar: Conjunto de celdas fotovoltaicas que recogen la energía solar para conducirla a un transformador de energía eléctrica. Postes para el Tendido de Cable Aéreo de la Red de Telecomunicaciones: Elementos de concreto armado, madera u otro material que sirven para soportar la red aérea de telecomunicaciones. Red de Telecomunicaciones: La Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones o instalación que establece una red de canales o circuitos para conducir señales de voz, audio, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos defi nidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos, ópticos o de cualquier otro tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. Riostra: También conocido como viento. Elemento tensor que asegura postes, torres u otras estructuras de soporte. Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz,