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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357580 4. Representante de la Municipalidad Distrital de La Perla 5. Representante de la Municipalidad Distrital de La Punta 6. Representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua. 7. Representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 8. Representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 9. Representante de la Universidad Nacional del Callao 10. Representante de la Empresa Privada designado por la Cámara de Comercio y la Producción del Callao. 11. Representante de los Organismos No Gubernamentales designado por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Los integrantes de la referida Comisión serán designados, mediante Resolución Ejecutiva Regional. La Comisión Técnica podrá convocar a otras instituciones con responsabilidad y/o interés en el tema, para que participen en este. Artículo 3º .- La Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE tendrá las siguientes funciones: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE a nivel regional y local; b) Proponer los mecanismos de consultas y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo 4º .-ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en representación del Gobierno Regional del Callao, la implementación del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE y Ordenamiento Territorial de la Región Callao. Artículo 5º .-CONFORMAR el equipo técnico del Gobierno Regional encargado de prestar apoyo técnico administrativo a la Comisión Técnica el cual estará integrado por: 1. Representante de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien la presidirá. 2. Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 3. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 4. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social 5. Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura 6. Representante de la Ofi cina de Sistemas, Informática y Estadística. 7. Representante de la Ofi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 132003-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Ica y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ica, mediante Ofi cio N° 1077-2007- GORE-ICA/GGR, recibido el 13 de noviembre de 2007) ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2007-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICAEn Sesión Extraordinaria del 2 de marzo de 2007, ha dado la siguiente ORDENANZA REGIONAL “Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Ica y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” modifi cado por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28926 “Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales”, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales, Sectoriales, en concordancia con los Planes y Programas Nacionales, Regionales y Locales de Desarrollo; Asimismo, en el literal a) del Artículo 15º de la referida Ley, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, siendo el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de los Órganos Intermedios del Sector Educación, un instrumento normativo de gestión en el que se precisa la naturaleza jurídica, dependencia, jurisdicción, base legal, funciones generales, estructura orgánica y funciones específi cas de las unidades orgánicas; asimismo, establece las relaciones interinstitucionales y régimen laboral y económico, que permitan un efi caz desarrollo del servicio educativo; cuya adecuación y aprobación es necesaria para promover en forma sistemática la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología, asegurando los servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en las Instituciones y Programas Educativos de su ámbito jurisdiccional, convocando la participación de los diferentes actores sociales; en consecuencia, permita formular documentos de gestión institucional como el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Cuadro Nominativo de Personal (PNP), Manual de Organización de Funciones (MOF) y el Reglamento Interno (RI); Que, con Resolución Directoral Regional Nº 281 del 12 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Ica, dentro del marco de la Ley Nº 23384 “Ley General de Educación” ya derogada; el mismo que debe ser adecuado a los nuevos dispositivos legales vigentes, la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”, el Decreto Supremo. N° 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, conforme a lo que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Lineamientos Para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”; Que, la Dirección Regional de Educación de Ica y las Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito regional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva General Nº 002-2003-GORE-ICA/GGR-GRPPAT-SGDS “Lineamientos Generales Para Actualizar y Adecuar los Documentos de Gestión Institucional de las Direcciones Regionales Sectoriales” y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se elaboró los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Ica y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca”; los mismos que fueron remitidos con Ofi cio Nº 006-2007-GORE-ICA- DRE/D, al Ministerio de Educación para la respectiva Opinión Técnica; Que, al amparo de lo establecido en el literal a) y d) del Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, el Ministerio de Educación emitió la Opinión Técnica Favorable mediante Ofi cio Nº 091-2007-ME-VMGI/OAAE-UOM, sobre los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Ica y de las Unidades de Gestión Educativa Local de Chincha, Pisco, Ica, Palpa y Nasca”; y con Ofi cio Nº 681-2007-GORE-ICA-DRE/DGI, se remitió al Gobierno Regional de Ica, con la opinión favorable del Ministerio de Educación, para su aprobación correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en los artículos 45º inciso a), 46º y 47º referente a las Funciones Generales y Específi cas en materia de educación, cultura, ciencia,