Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, la posicion de la empresa encaja dentro de lo que dispone el Art. 1361º del Codigo Civil, que dice: "los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos. Se presume que la declaracion expresada en el contrato responde a la voluntad comun de las partes y quien se niegue esa coincidencia debe probarla"; y tambien en lo que dispone el Art. 1535º del acotado, que dice: "Si el comprador asume el riesgo de la cuantia y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condicion suspensiva de que llegue a tener existencia". Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre hasta el mes de MORDAZA del 2007, se encontraba en la imposibilidad de recoger la emulsion asfaltica comprada, por estar paralizada la obra y por las lluvias que impedian la prosecucion de los trabajos, en cuyo caso la empresa vendedora, tiene la potestad de ejecutar el contrato de compra venta, en los terminos que se encuentra determinada. Que, el contrato de compra venta firmado entre BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se ejecuto dandose cumplimiento a un Acuerdo de Concejo Municipal, donde se indica la cantidad de emulsion asfaltica que se requiere para terminar la obra: "Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- HuarazJuipon, Km 3+200 al Km 6+510"; por lo que la adquisicion debe ser completa y no parcial como se propone. Que, por lo expuesto corresponde al comprador pagar integramente el precio, cuyo monto debe ser actualizado y el valor referencial de la adquisicion aclarada mediante Resolucion Municipal de igual rango y naturaleza; facultandose al titular del pliego a la firma de la ADDENDA o clausula aclaratoria respectiva en el contrato de compra venta, por cuanto para su adquisicion ya se dio el respectivo MORDAZA de seleccion, que no puede duplicarse y las alzas en el precio de la emulsion asfaltica son ajenas a la voluntad de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ya que ello se determina por los precios que pone PETROPERU. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 1302007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la actualizacion del precio de la emulsion asfaltica en el contrato de compra venta firmado entre la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; por la adquisicion de emulsion asfaltica en la cantidad de 68,490 galones de emulsion asfaltica cationica BP-CRL (tipo super estable); para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera HuarazCaraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510- II etapa". Tercero.- Se acuerda autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la firma de la ADDENDA o Clausula aclaratoria al contrato de compra venta de fecha 29 de enero del ano 2007, firmado entre la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; aprobandose el valor referencial de la adquisicion total de la emulsion asfaltica, en la suma de S/. 97,803.72 nuevos soles (noventa y siete mil ochocientos tres y 72/100 nuevos soles), incluido IGV, puesto en la MORDAZA de MORDAZA a granel; cuyo monto se aprueba para su cancelacion, que sera abonado con recursos del CANON; esto es actualizando en la fecha el precio del contrato de compra venta, que da cuenta la empresa vendedora, para los fines de ley. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por tratarse de una aclaracion al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 042-2007-MDPL. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el diario oficial "El Peruano", por un solo dia. Autorizandose la firma al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 132240-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de leche entera en tarro para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 576-2007-MDPL Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 127-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisicion de productos lacteos para el Programa Vaso de Leche, para los meses de enero, febrero y marzo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 ­PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, por su parte el reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneracion debe existir una necesidad de bienes, servicio u obras que ademas debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; requisito que se da en el presenta caso, toda vez que el programa de vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha sufrido el desabastecimiento inminente de leche entera en tarro de 410 ML precintada; por lo que, a efectos de no comprometer a este programa y siendo urgente y primordial prever el imprevisto surgido en dicho programa, resulta imperativo la exoneracion por la causal descrita precedentemente, a fin de no causarse con el desabastecimiento danos y perjuicios a las beneficiarias, debiendo adoptarse la decision tambien por la causal de urgencia, por el retraso en las entregas, esto es para los meses de MORDAZA a Diciembre del 2007; en cuyo caso la adquisicion debe ser inmediata y con el caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo. Que, asimismo debera tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 127 -2007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisicion de leche entera en tarro de 410 ML precintada lo que permitira

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