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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357589 Que, la posición de la empresa encaja dentro de lo que dispone el Art. 1361º del Código Civil, que dice: “los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien se niegue esa coincidencia debe probarla”; y también en lo que dispone el Art. 1535º del acotado, que dice: “Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia”. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre hasta el mes de Abril del 2007, se encontraba en la imposibilidad de recoger la emulsión asfáltica comprada, por estar paralizada la obra y por las lluvias que impedían la prosecución de los trabajos, en cuyo caso la empresa vendedora, tiene la potestad de ejecutar el contrato de compra venta, en los términos que se encuentra determinada. Que, el contrato de compra venta fi rmado entre BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se ejecutó dándose cumplimiento a un Acuerdo de Concejo Municipal, donde se indica la cantidad de emulsión asfáltica que se requiere para terminar la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; por lo que la adquisición debe ser completa y no parcial como se propone. Que, por lo expuesto corresponde al comprador pagar íntegramente el precio, cuyo monto debe ser actualizado y el valor referencial de la adquisición aclarada mediante Resolución Municipal de igual rango y naturaleza; facultándose al titular del pliego a la fi rma de la ADDENDA o cláusula aclaratoria respectiva en el contrato de compra venta, por cuanto para su adquisición ya se dio el respectivo proceso de selección, que no puede duplicarse y las alzas en el precio de la emulsión asfáltica son ajenas a la voluntad de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ya que ello se determina por los precios que pone PETROPERU. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 130- 2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fi nes de ley. Segundo.- Se acuerda la actualización del precio de la emulsión asfáltica en el contrato de compra venta fi rmado entre la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; por la adquisición de emulsión asfáltica en la cantidad de 68,490 galones de emulsión asfáltica catiónica BP-CRL (tipo súper estable); para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon, Km 3+200 al Km 6+510- II etapa”. Tercero.- Se acuerda autorizar al señor alcalde PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ, para la fi rma de la ADDENDA o Cláusula aclaratoria al contrato de compra venta de fecha 29 de enero del año 2007, fi rmado entre la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; aprobándose el valor referencial de la adquisición total de la emulsión asfáltica, en la suma de S/. 97,803.72 nuevos soles (noventa y siete mil ochocientos tres y 72/100 nuevos soles), incluido IGV, puesto en la ciudad de Lima a granel; cuyo monto se aprueba para su cancelación, que será abonado con recursos del CANON; esto es actualizando en la fecha el precio del contrato de compra venta, que da cuenta la empresa vendedora, para los fi nes de ley. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por tratarse de una aclaración al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 042-2007-MDPL. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el diario ofi cial “El Peruano”, por un solo día. Autorizándose la fi rma al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Paúl Cristian Díaz Vásquez. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ. Alcalde del Dist. Pueblo Libre 132240-2Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche entera en tarro para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 576-2007-MDPL Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 127-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de productos lácteos para el Programa Vaso de Leche, para los meses de enero, febrero y marzo del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, por su parte el reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneración debe existir una necesidad de bienes, servicio u obras que además debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; requisito que se da en el presenta caso, toda vez que el programa de vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha sufrido el desabastecimiento inminente de leche entera en tarro de 410 ML precintada; por lo que, a efectos de no comprometer a este programa y siendo urgente y primordial prever el imprevisto surgido en dicho programa, resulta imperativo la exoneración por la causal descrita precedentemente, a fi n de no causarse con el desabastecimiento daños y perjuicios a las benefi ciarias, debiendo adoptarse la decisión también por la causal de urgencia, por el retraso en las entregas, esto es para los meses de Abril a Diciembre del 2007; en cuyo caso la adquisición debe ser inmediata y con el carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo. Que, asimismo deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 127 -2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fi nes de ley. Segundo.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisición de leche entera en tarro de 410 ML precintada lo que permitirá