Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

MORDAZA de seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratacion y ejecucion de las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria de Electrificacion de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).- Red Secundaria de Electrificacion de HIRCAHUAIN, ubicado en la estancia de Acoyo; y c).- Relleno, MORDAZA de contencion y malla protectora del patio de formacion del Colegio Nº 86495 "San MORDAZA Bautista", de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 ­PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA que corresponda". Que, la causal descrita precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141° del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, que en su 2do paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; cuyo requisito es de aplicacion en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, tiene previsto ejecutar las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria de Electrificacion de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).Red Secundaria de Electrificacion de HIRCAHUAIN, ubicado en la estancia de Acoyo; y c).- Relleno, MORDAZA de contencion y malla protectora del patio de formacion del Colegio Nº 86495 "San MORDAZA Bautista", de Pueblo Libre; todo ello MORDAZA de la finalizacion del ano fiscal 2007, adelantandose a la llegada de las lluvias que arrecian en la MORDAZA, por contar con recursos economicos, y atender de esa forma los requerimientos de los pobladores ubicados en los lugares donde se van a ejecutar los trabajos, con la finalidad de integrarlos en los beneficios de la Electrificacion Rural, en forma generalizada a nivel del distrito de Pueblo Libre; y en el caso del Centro Educativo, a fin de garantizar la infraestructura del plantel y la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y docente; en razon de que, la topografia del terreno presenta un desnivel que podria provocar hechos lamentables, de no adoptarse las medidas de seguridad como una medida cautelar, al estar ubicados los peligros anotados en el patio de formacion. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc."C" del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., MORDAZA referido; en cuyo caso, la adquisicion debe ser inmediata y con caracter de definitivo, para la suscripcion del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un MORDAZA MORDAZA de seleccion en adelante. Que, asimismo, debera tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 129 -2007-MDPL/AJ, en todos sus terminos para los fines de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneracion del MORDAZA de

seleccion, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratacion y ejecucion de las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria de Electrificacion de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).- Red Secundaria de Electrificacion de HIRCAHUAIN, ubicado en la estancia de Acoyo; y c).- Relleno, MORDAZA de contencion y malla protectora del patio de formacion del Colegio Nº 86495 "San MORDAZA Bautista", de Pueblo Libre; con los valores referenciales de la siguiente manera: 1).- Red Primaria y Secundaria de Electrificacion de CARAPAMPA, con un valor referencial de S/. 135,331.66 nuevos soles (ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y uno con 66/100 nuevos soles) con recursos del CANON; 2).- Red Secundaria de Electrificacion de HIRCAHUAIN, por un valor referencial de S/. 86,930.27 nuevos soles (ochenta y seis mil novecientos treinta y 27/100 nuevos soles) con recursos del CANON; 3).- Relleno, MORDAZA de contencion y malla protectora del patio de formacion del Colegio Nº 86495 "San MORDAZA Bautista" de Pueblo Libre, por un valor referencial de S/. 69,193.76 nuevos soles (sesenta y nueve mil ciento noventa y tres con 76/100 nuevos soles) con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art.148º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; cuya adquisicion tendra el caracter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un MORDAZA MORDAZA de seleccion. Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Dist. Pueblo Libre 132240-1

Acuerdan actualizar precio de emulsion asfaltica en contrato de compra venta suscrito con la empresa Bitumenes del Peru (BITUPER S.A.C.)
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 574-2007-MDPL Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 130-2007 MDPL/ AJ, con relacion a la Carta remitida por la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, indicando las tres (3) alzas en el valor de la emulsion asfaltica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C), en su carta que motiva la presente opinion legal, plantea lo siguiente: a).- Que debido a las tres (3) alzas del precio de la emulsion asfaltica, por PETROPERU, se compre menor cantidad a lo pactado en el contrato de compra venta; y b).- Que, en todo caso se reintegre el valor de dichas alzas, que segun el mismo contrato, seria de cargo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, apartir del mes de MORDAZA del ano 2007.

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