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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357588 proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratación y ejecución de las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria de Electrifi cación de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).- Red Secundaria de Electrifi cación de HIRCAHUAIN, ubicado en la estancia de Acoyo; y c).- Relleno, muro de contención y malla protectora del patio de formación del Colegio Nº 86495 “San Juan Bautista”, de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141° del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, que en su 2do parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, tiene previsto ejecutar las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria de Electrifi cación de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).- Red Secundaria de Electrifi cación de HIRCAHUAIN, ubicado en la estancia de Acoyo; y c).- Relleno, muro de contención y malla protectora del patio de formación del Colegio Nº 86495 “San Juan Bautista”, de Pueblo Libre; todo ello antes de la fi nalización del año fi scal 2007, adelantándose a la llegada de las lluvias que arrecian en la zona, por contar con recursos económicos, y atender de esa forma los requerimientos de los pobladores ubicados en los lugares donde se van a ejecutar los trabajos, con la fi nalidad de integrarlos en los benefi cios de la Electrifi cación Rural, en forma generalizada a nivel del distrito de Pueblo Libre; y en el caso del Centro Educativo, a fi n de garantizar la infraestructura del plantel y la seguridad de los estudiantes, personal administrativo y docente; en razón de que, la topografía del terreno presenta un desnivel que podría provocar hechos lamentables, de no adoptarse las medidas de seguridad como una medida cautelar, al estar ubicados los peligros anotados en el patio de formación. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 129 -2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fi nes de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratación y ejecución de las siguientes obras: a).- Red Primaria y Secundaria de Electrifi cación de CARAPAMPA, ubicado en Juipon; b).- Red Secundaria de Electrifi cación de HIRCAHUAIN, ubicado en la estancia de Acoyo; y c).- Relleno, muro de contención y malla protectora del patio de formación del Colegio Nº 86495 “San Juan Bautista”, de Pueblo Libre; con los valores referenciales de la siguiente manera: 1).- Red Primaria y Secundaria de Electrifi cación de CARAPAMPA, con un valor referencial de S/. 135,331.66 nuevos soles (ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y uno con 66/100 nuevos soles) con recursos del CANON; 2).- Red Secundaria de Electrifi cación de HIRCAHUAIN, por un valor referencial de S/. 86,930.27 nuevos soles (ochenta y seis mil novecientos treinta y 27/100 nuevos soles) con recursos del CANON; 3).- Relleno, muro de contención y malla protectora del patio de formación del Colegio Nº 86495 “San Juan Bautista” de Pueblo Libre, por un valor referencial de S/. 69,193.76 nuevos soles (sesenta y nueve mil ciento noventa y tres con 76/100 nuevos soles) con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DÍAZ VÁSQUEZ Alcalde del Dist. Pueblo Libre 132240-1 Acuerdan actualizar precio de emulsión asfáltica en contrato de compra venta suscrito con la empresa Bitumenes del Perú (BITUPER S.A.C.) ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 574-2007-MDPL Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 130-2007 MDPL/ AJ, con relación a la Carta remitida por la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C) a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, indicando las tres (3) alzas en el valor de la emulsión asfáltica; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la empresa BITUMENES DEL PERU (BITUPER S.A.C), en su carta que motiva la presente opinión legal, plantea lo siguiente: a).- Que debido a las tres (3) alzas del precio de la emulsión asfáltica, por PETROPERU, se compre menor cantidad a lo pactado en el contrato de compra venta; y b).- Que, en todo caso se reintegre el valor de dichas alzas, que según el mismo contrato, sería de cargo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, apartir del mes de Abril del año 2007.