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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357590 atender a los benefi ciarios del programa Vaso de Leche, del distrito de Pueblo Libre; por un valor referencial de la adquisición, incluyendo el impuesto general a las ventas, que se ha calculado en la suma de: S/.31,061.10 nuevos soles (treinta y un mil sesenta y uno con 10/100 nuevo soles); que será fi nanciado con recursos del Vaso de Leche o recursos ordinarios; asignados en el presupuesto 2007, para los meses Abril a Diciembre del 2007, cuya adquisición deberá realizarse de inmediato y con el carácter de defi nitivo. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargará del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148° Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, buscándose la mejor calidad y precio de los mismos. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ. Alcalde del Dist. Pueblo Libre 132240-3 Exoneran de proceso de selección la adquisición de cemento para las obras de mejoramiento de tramo de carretera Pueblo Libre-Pamparomas ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 577-2007-MDPL Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO:Visto en sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 126-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la Adquisición de 1,350 bolsas de cemento, para la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; según los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley. Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 -PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”. Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; ha sufrido el desabastecimiento de materiales necesarios e imprescindibles para la continuación de la ejecución de la citada obra como es el cemento, insumo indispensable para la culminación de los trabajos que se vienen efectuando en la aludida obra; y que según el requerimiento efectuado por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado, el cemento a utilizarse es la cantidad de 1,350 bolsas; cuya provisión de dicho insumo debe atender de manera urgente, a fi n de no causarse mayores perjuicios económicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como sería la paralización y retraso en la ejecución de la mencionada obra. Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante. Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores; SE ACUERDA: Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 126-2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fi nes de ley. Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia para la adquisición de 1,350 bolsas de cemento, para la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; conforme los requerimientos presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; cuyo valor referencial es la suma de S/.29,025.00 nuevos soles, que será fi nanciado con recursos del CANON. Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección. Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde del Dist. Pueblo Libre 132240-4