Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

que realice la Administracion Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, asi como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, entendiendose por esta MORDAZA, aquella a la que se refiere el Articulo 115º de la MORDAZA acotada. La publicacion podra incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera; concluyendo dicho articulo con precisar que no incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administracion Tributaria que divulguen informacion no reservada en virtud a lo establecido en el presente articulo, ni aquellos que se abstengan de proporcionar informacion por estar comprendida en la reserva tributaria; Que, mediante Memorandum Nº 1122-2007-GATMSS, de fecha 21.08.2007 la Gerencia de Administracion Tributaria emite opinion respecto a la conveniencia para la Municipalidad de contratar una central privada de informacion de riesgo a fin de ser utilizada como una herramienta de persuasion en las acciones de cobranza, con respeto a los elementos protegidos por la reserva tributaria; Que, mediante Informe Nº 746-2007-OAJ-MSS de fecha 04.09.2007 la Oficina de Asesoria Juridica opina senalando que a efectos de concretar la contratacion de una central de riesgo para la administracion de la informacion de caracter tributario que se encuentra fuera de los alcances de la reserva tributaria debera previamente elaborarse el MORDAZA normativo que reglamente el manejo de dicha informacion; Que, atendiendo a lo senalado por la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia de Administracion Tributaria, mediante Memorandum Nº 1235-2007-GAT-MSS e Informe Nº 5972007-GAT-MSS, de fechas 27.09.2007 y 29.10.2007, respectivamente, propone la aprobacion de un procedimiento para determinar la informacion relativa a las deudas de naturaleza tributaria, pasible de ser reportada a centrales de riesgo, sin que ello constituya una violacion a la reserva tributaria senalada en el articulo 85º del TUO del Codigo Tributario, sustentando dicha propuesta en los Informes Nº 179-2007-SGR-GAT-MSS y Nº 288-2007-SGECT-GATMSS, emitidos por las Subgerencias de Recaudacion y de Ejecucion Coactiva Tributaria. En uso de las facultades senaladas en el numeral 6) del articulo 20° y el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades, DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el procedimiento para el reporte de informacion tributaria a las centrales de riesgo, en adelante el "procedimiento". Articulo Segundo.- El objetivo del procedimiento es hacer de conocimiento de las entidades del Sistema Financiero Nacional a traves de las Centrales de Riesgo, la informacion relacionada con la morosidad de los contribuyentes del distrito respecto de sus obligaciones tributarias. Articulo Tercero.- El alcance del procedimiento MORDAZA a las unidades organicas de la Gerencia de Administracion Tributaria involucradas en las actividades de cobranza de la deuda de naturaleza tributaria. Articulo Cuarto.- El procedimiento esta sujeto a las siguientes normas: a) La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA en su calidad de administracion tributaria, se encuentra facultada para ejercer todos los mecanismos permitidos por la ley, para la cobranza de los tributos que administra. b) La deuda tributaria esta compuesta por el tributo, las multas e intereses, ademas de las costas y gastos que se originen en el procedimiento coactivo por los conceptos ya referidos. c) Se considera deuda exigible coactivamente, conforme al articulo 25.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva: c.1.) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa emitida por la Administracion, debidamente notificada y no reclamada en el plazo de ley c.2.)La establecida por resolucion debidamente notificada y no apelada en el plazo de ley o por Resolucion del Tribunal Fiscal. c.3.) Aquella constituida por las cuotas de amortizacion de la deuda tributaria materia de fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgo el beneficio, siempre y cuando se MORDAZA

cumplido con notificar al deudor la resolucion que declara la perdida del beneficio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnativo dentro del plazo de ley. c.4.) La que conste en Orden de Pago emitida y notificada conforme a ley. Articulo Quinto.- El procedimiento para el reporte de informacion tributaria a las centrales de riesgo es el siguiente: a) La Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria o quien haga sus veces, elaborara mensualmente, una relacion de todos los contribuyentes que habiendo sido debidamente notificados con la Resolucion de Ejecucion Coactiva Nº 1, conteniendo el mandato ejecutivo del pago de la deuda, no hayan cumplido con el pago de la misma, a efectos de determinar que contribuyentes son pasibles de ser reportados a las centrales de riesgo. La evaluacion de los mismos se realizara tomando en consideracion, su comportamiento de pago: a.1) Contribuyentes que adeudan tributos por uno o mas conceptos correspondientes a ejercicios anteriores al de la evaluacion. a.2.) Contribuyentes que adeudan tributos correspondientes al ejercicio de la evaluacion, siempre y cuando su adeudo sea igual o superior al 10% de la UIT vigente. b) No sera pasible de reporte a las centrales de riesgo, la deuda de anos anteriores compuesta unicamente por derechos de emision, costas y gastos coactivos. c) Si luego de la evaluacion realizada, el contribuyente se encuentra en los supuestos MORDAZA mencionados, la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria o quien haga sus veces podra notificar dicha situacion al contribuyente, otorgandole un plazo no menor de tres dias habiles para el pago de la deuda. d) Transcurrido el plazo senalado en el punto anterior sin que se MORDAZA producido la cancelacion de la deuda, la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria o quien haga sus veces, podra disponer que el contribuyente sea reportado a las centrales de riesgo. Para tal efecto, remitira a la Subgerencia de Recaudacion un listado con la informacion relativa a la identificacion del contribuyente, su domicilio, monto total de la deuda y el titulo materia de ejecucion. e) La Subgerencia de Recaudacion recibe el listado enviado por la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria o quien haga sus veces y remite dicha informacion a las centrales de riesgo. f) La Subgerencia de Recaudacion solicitara a las centrales de riesgo el retiro de la obligacion reportada en los casos siguientes, previa verificacion: f.1.) Si el contribuyente realiza el pago de las obligaciones tributarias por las cuales fue reportado a la central de riesgo o realiza el fraccionamiento de las mismas. f.2.) Si el contribuyente se encuentra en situacion de liquidacion, extincion o quiebra, declarada de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal, la Ley General de Sociedades y la Ley General de Banca y Seguros, e informa por escrito a esta Administracion, acerca de dicha situacion. f.3.) Si se ha producido alguna de las causales de suspension del procedimiento de cobranza coactiva respecto de la deuda reportada o se hubiere ordenado la suspension del mismo. g) Para determinar que contribuyentes han cancelado o fraccionado sus obligaciones tributarias reportadas a las centrales de riesgo, la Subgerencia de Recaudacion realizara diariamente, la verificacion de los pagos y/o fraccionamientos efectuados respecto de dichas obligaciones, en el sistema informatico creado para tal fin por la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Procesos. h) La evaluacion del supuesto contemplado en el literal f.2) estara a cargo de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria o de la Subgerencia de Ejecucion Coactiva Tributaria o quien haga sus veces, segun corresponda a la naturaleza del escrito presentado, cuyos resultados seran comunicados al contribuyente y a las Subgerencias de Ejecucion Coactiva Tributaria (o quien haga sus veces) y de Recaudacion, para los fines pertinentes. i) La evaluacion del supuesto contemplado en el literal

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