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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357586 que realice la Administración Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, así como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, entendiéndose por esta última, aquélla a la que se refi ere el Artículo 115º de la norma acotada. La publicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyente y/o responsable, si lo tuviera; concluyendo dicho artículo con precisar que no incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria que divulguen información no reservada en virtud a lo establecido en el presente artículo, ni aquéllos que se abstengan de proporcionar información por estar comprendida en la reserva tributaria; Que, mediante Memorándum Nº 1122-2007-GAT- MSS, de fecha 21.08.2007 la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión respecto a la conveniencia para la Municipalidad de contratar una central privada de información de riesgo a fi n de ser utilizada como una herramienta de persuasión en las acciones de cobranza, con respeto a los elementos protegidos por la reserva tributaria; Que, mediante Informe Nº 746-2007-OAJ-MSS de fecha 04.09.2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina señalando que a efectos de concretar la contratación de una central de riesgo para la administración de la información de carácter tributario que se encuentra fuera de los alcances de la reserva tributaria deberá previamente elaborarse el marco normativo que reglamente el manejo de dicha información; Que, atendiendo a lo señalado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorándum Nº 1235-2007-GAT-MSS e Informe Nº 597-2007-GAT-MSS, de fechas 27.09.2007 y 29.10.2007, respectivamente, propone la aprobación de un procedimiento para determinar la información relativa a las deudas de naturaleza tributaria, pasible de ser reportada a centrales de riesgo, sin que ello constituya una violación a la reserva tributaria señalada en el artículo 85º del TUO del Código Tributario, sustentando dicha propuesta en los Informes Nº 179-2007-SGR-GAT-MSS y Nº 288-2007-SGECT-GAT-MSS, emitidos por las Subgerencias de Recaudación y de Ejecución Coactiva Tributaria. En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el procedimiento para el reporte de información tributaria a las centrales de riesgo, en adelante el “procedimiento”. Artículo Segundo.- El objetivo del procedimiento es hacer de conocimiento de las entidades del Sistema Financiero Nacional a través de las Centrales de Riesgo, la información relacionada con la morosidad de los contribuyentes del distrito respecto de sus obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- El alcance del procedimiento abarca a las unidades orgánicas de la Gerencia de Administración Tributaria involucradas en las actividades de cobranza de la deuda de naturaleza tributaria. Artículo Cuarto.- El procedimiento está sujeto a las siguientes normas: a) La Municipalidad de Santiago de Surco en su calidad de administración tributaria, se encuentra facultada para ejercer todos los mecanismos permitidos por la ley, para la cobranza de los tributos que administra. b) La deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas e intereses, además de las costas y gastos que se originen en el procedimiento coactivo por los conceptos ya referidos. c) Se considera deuda exigible coactivamente, conforme al artículo 25.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: c.1.) La establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa emitida por la Administración, debidamente notifi cada y no reclamada en el plazo de ley c.2.)La establecida por resolución debidamente notifi cada y no apelada en el plazo de ley o por Resolución del Tribunal Fiscal. c.3.) Aquella constituida por las cuotas de amortización de la deuda tributaria materia de fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el benefi cio, siempre y cuando se haya cumplido con notifi car al deudor la resolución que declara la pérdida del benefi cio de fraccionamiento y no se hubiera interpuesto recurso impugnativo dentro del plazo de ley. c.4.) La que conste en Orden de Pago emitida y notifi cada conforme a ley. Artículo Quinto.- El procedimiento para el reporte de información tributaria a las centrales de riesgo es el siguiente: a) La Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria o quien haga sus veces, elaborará mensualmente, una relación de todos los contribuyentes que habiendo sido debidamente notifi cados con la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 1, conteniendo el mandato ejecutivo del pago de la deuda, no hayan cumplido con el pago de la misma, a efectos de determinar qué contribuyentes son pasibles de ser reportados a las centrales de riesgo. La evaluación de los mismos se realizará tomando en consideración, su comportamiento de pago: a.1) Contribuyentes que adeudan tributos por uno o más conceptos correspondientes a ejercicios anteriores al de la evaluación. a.2.) Contribuyentes que adeudan tributos correspondientes al ejercicio de la evaluación, siempre y cuando su adeudo sea igual o superior al 10% de la UIT vigente. b) No será pasible de reporte a las centrales de riesgo, la deuda de años anteriores compuesta únicamente por derechos de emisión, costas y gastos coactivos. c) Si luego de la evaluación realizada, el contribuyente se encuentra en los supuestos antes mencionados, la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria o quien haga sus veces podrá notifi car dicha situación al contribuyente, otorgándole un plazo no menor de tres días hábiles para el pago de la deuda. d) Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior sin que se haya producido la cancelación de la deuda, la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria o quien haga sus veces, podrá disponer que el contribuyente sea reportado a las centrales de riesgo. Para tal efecto, remitirá a la Subgerencia de Recaudación un listado con la información relativa a la identifi cación del contribuyente, su domicilio, monto total de la deuda y el título materia de ejecución. e) La Subgerencia de Recaudación recibe el listado enviado por la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria o quien haga sus veces y remite dicha información a las centrales de riesgo. f) La Subgerencia de Recaudación solicitará a las centrales de riesgo el retiro de la obligación reportada en los casos siguientes, previa verifi cación: f.1.) Si el contribuyente realiza el pago de las obligaciones tributarias por las cuales fue reportado a la central de riesgo o realiza el fraccionamiento de las mismas. f.2.) Si el contribuyente se encuentra en situación de liquidación, extinción o quiebra, declarada de acuerdo a la Ley General del Sistema Concursal, la Ley General de Sociedades y la Ley General de Banca y Seguros, e informa por escrito a esta Administración, acerca de dicha situación. f.3.) Si se ha producido alguna de las causales de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva respecto de la deuda reportada o se hubiere ordenado la suspensión del mismo. g) Para determinar qué contribuyentes han cancelado o fraccionado sus obligaciones tributarias reportadas a las centrales de riesgo, la Subgerencia de Recaudación realizará diariamente, la verifi cación de los pagos y/o fraccionamientos efectuados respecto de dichas obligaciones, en el sistema informático creado para tal fi n por la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos. h) La evaluación del supuesto contemplado en el literal f.2) estará a cargo de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria o de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria o quien haga sus veces, según corresponda a la naturaleza del escrito presentado, cuyos resultados serán comunicados al contribuyente y a las Subgerencias de Ejecución Coactiva Tributaria (o quien haga sus veces) y de Recaudación, para los fi nes pertinentes. i) La evaluación del supuesto contemplado en el literal