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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357584 VISTO: La Ordenanza N° 128-2007-MDC de fecha 21 de julio de 2007, así como el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, que establece Benefi cios Tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 128- 2007-MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó hasta el 31 de de agosto de 2007 EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, la misma que fue ampliada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-2007-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR por 30 días, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 128-2007- MDC que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Informática Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 132020-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen inicio de acciones para declarar la nulidad del Oficio N° 811-2006-MDLM-GDU-SGCU y de investigaciones correspondientes RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0310-2007-GM La Molina, 12 de octubre de 2007 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINAVistos; el Informe Nº 681-2007-MDLM-GAJ de fecha 5 de octubre de 2007 sobre nulidad del Ofi cio Nº 811-2006- MDLM-GDU-SGDU del 25 de julio del 2006, y los Expedientes Nº 07470-2006 y Nº 07800-2006 seguidos por don Enrique Ojeda Sansur y la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Santa Anita, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 07470-2006 los esposos Enrique Ojeda Sansur y doña Rosa María Salazar Castro han puesto en conocimiento de esta administración una modifi cación de construcción, consistente en el uso de estacionamiento en áreas comunes como la apertura de una puerta de garaje, en el predio ubicado en la calle Surinam 163 urbanización Santa Patricia, La Molina, obras realizadas por don Miguel Higa Goya, asimismo, manifi estan que se trata de un predio sujeto al régimen de Propiedad Horizontal, que a su vez cuenta con Junta de Propietarios; Que, con fecha 7 de febrero del 2006 se llevó a cabo un Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil al citado inmueble, verifi cándose que dicho predio cuenta con un ingreso común y cochera para dos familias, donde el área libre es de 8.00 metros, concluyéndose de la evaluación preliminar que existe un Riesgo MODERADO; asimismo, con Informe Nº 016-2006-DYVG de fecha 10 de febrero de 2006 el técnico de Defensa Civil recomendó que el área común no sea usada como cochera porque no permitiría la circulación de las personas que habitan en los departamentos, ni se podría evacuar ante un posible desastre; Que, mediante Expediente Nº 07800-2006 la Primera Fiscalía de Prevención del Delito de Santa Anita remite para conocimiento la Resolución de fecha 3 de agosto de 2006, por el cual exhortan a doña Norma Higa Goya y Miguel Higa Goya a deponer la actitud de confl icto asumida, debiéndose respetar y hacer uso adecuado de las áreas comunes en el inmueble que ocupan, en atención a la recomendación hecha por el Inspector Técnico de Defensa Civil y, recomiendan a la Municipalidad de La Molina para que en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 ejerza su labor de control, teniendo presente las recomendaciones formuladas por Defensa Civil, respecto al indicado inmueble al encontrarse en situación de riesgo la integridad física, salud o vida de las personas que habitan o ingresan al inmueble en cuestión; Que, de acuerdo a la documentación existente, la citada modifi cación en el inmueble cuenta con la aprobación, en primera intención de la Junta de Propietarios, mediante Acta Nº01 del 10 de febrero del 2004 y Acta Nº06 del 20 de noviembre del 2004, sin embargo, del tenor de la citada Resolución de Fiscalía, se desprende que el día 7 de diciembre del 2005 se llevó a cabo una asamblea, convocada por los esposos Enrique Ojeda Sansur y doña Rosa María Salazar Castro en la que manifestaron su desacuerdo respecto a dicha acción, sin embargo, la copropietaria Norma Higa Goya abrió una puerta de garaje en el área común; Que, revisado el Reglamento Interno que rige a la Junta de Propietarios del predio ubicado en la calle Surinam 163 urbanización Santa Patricia, La Molina, se observa en su artículo Sexto que expresamente dispone que: “las áreas y bienes de propiedad común, no podrán tener uso distinto de aquel para el que han sido destinadas, no podrán realizarse obras que modifi quen, alteren, perturben o afecten la seguridad y salubridad del edifi cio en su conjunto, sin la aprobación previa de la Junta de Propietarios.”; Que, el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 035- 2006-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común” establece que la transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de los bienes comunes susceptibles de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva; Que, asimismo, la disposición antes acotada señala que la autorización de la Junta de Propietarios debe ser otorgada, siempre que los actos de modifi cación no contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios, y las normas de edifi cación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edifi cación,