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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357593 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Chile para trasladar ayuda humanitaria a la ciudad de Antofagasta RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 386-2007-DE/FAP Lima, 15 de noviembre de 2007 Visto el Ofi cio R-60-AOP2-Nº 3510 de fecha 14 de noviembre de 2007, del Comandante General del Ala Aérea Nº 2 de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP L-100 Nº 397, que trasladará ayuda humanitaria a la ciudad de Antofagasta, el 15 de noviembre de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 20 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave FAP L-100 Nº 397, que trasladará ayuda humanitaria a la ciudad de Antofagasta, el 16 de noviembre de 2007: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Comandante FAP ANNICCHIARICO ONGARO Tonino Piloto Mayor FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando Piloto Mayor FAP CERNA BARRA Carlos Eduardo Piloto Capitán FAP CARRILLO VEGA Arturo Piloto Téc. Insp. FAP TUESTA RODRIGUEZ Pedro Raúl Ing. VueloTéc. 1ra. FAP RAMOS GARCES Ricardo Ing. Vuelo Téc. 1ra. FAP QUISPE ARRIETA Elmer Conrado Cargo MasterTéc. 1ra. FAP RAMIREZ ZUNINI José Humberto Cargo Master TRIPULACIÓN ALTERNA Téc. Insp. FAP CENTENO VASQUEZ Moises Raul Cargo Master Téc. 1ra. FAP CHIROQUE ZAPATA Alejandro Ing. Vuelo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: ViáticosUS$ 200.00 x 1 día x 8 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 133082-2 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L