Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2007 (15/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

357585

ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros; Que, si bien el Reglamento Interno del predio en mencion, senala en su articulo MORDAZA, que para realizar cualquier obra en area de propiedad comun se debe contar con la autorizacion de la Junta de Propietarios, este se entiende aplicable para los casos en que no se contravenga la normatividad contemplada en la Ley Nº27157 y su reglamento; sin embargo la autorizacion adoptada en Asamblea Ordinaria en el presente caso, no es posible de ejecutarla porque a todas luces contraviene las citadas normas; Que, mediante Oficio Nº811-2006-MDLM-GDU-SGCU del 25 de MORDAZA del 2006, la Subgerencia de Control MORDAZA de esta Municipalidad comunica al senor MORDAZA MORDAZA Sansur que luego de los descargos presentados por el senor MORDAZA Higa MORDAZA, y evaluados por la Asesoria Legal de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se ha concluido en que: el senor MORDAZA Higa MORDAZA contaba con las cesiones de las areas comunes mediante las Actas Nº01 y Nº06, las cuales le otorgan implicitamente autorizacion para ejecutar obras sobre las areas cedidas, las mismas que aun tienen vigencia, al constatarse que el Acta de Acuerdo de Asamblea Extraordinaria que pretende dejarlas sin efecto, no cuentan con el quorum reglamentado por las normas vigentes y su reglamento interno, al verificarse que los firmantes de la misma solo representan el 36% del total de los votos computados en la forma senalada en el articulo decimo del Reglamento Interno, no llegando al quorum reglamentado del 51%, teniendo en cuenta lo senalado en el articulo vigesimo MORDAZA del Reglamento Interno...", lo cual contraviene lo dispuesto en el articulo 135º del Decreto Supremo Nº0352006-VIVIENDA; Que, segun lo dispuesto en el articulo 217º numeral 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, cuando se constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello, y cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, asimismo, el articulo 10º numeral 3) de la citada ley dispone que son vicios del acto administrativo, los que causan su nulidad de pleno derecho, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion; Que, el Art. 202º de la Ley Nº 27444, senala que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Sin embargo, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo MORDAZA citado, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, Nº27584, establece en su articulo 11º que tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico, y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa; Que, de la revision de los actuados se desprende que el Oficio Nº811-2006-MDLM-GDU-SGCU del 25 de MORDAZA del 2006, debio emitirse teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 135º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, por lo que dicho acto administrativo reviste causal de nulidad, sin embargo, habiendo transcurrido el plazo para que esta municipalidad declare la nulidad de oficio del acotado acto administrativo, debera solicitarse su nulidad al organo jurisdiccional, previa resolucion que asi lo disponga; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que debera solicitarse por la via judicial la nulidad del Oficio Nº 811-2006-MDLM-GDUSGCU del 25 de MORDAZA del 2006, debiendo emitirse la resolucion que disponga solicitar al Poder Judicial dicha nulidad; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 061-2007 del 31 de enero del 2007;

Articulo Primero.- Disponer el inicio de la accion legal correspondiente para declarar la nulidad del Oficio Nº 8112006-MDLM-GDU-SGCU del 25 de MORDAZA del 2006, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer el inicio de las investigaciones correspondientes para la determinacion de las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Procuraduria Publica Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la presente resolucion a los interesados: - MORDAZA MORDAZA Sansur y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con domicilio en MORDAZA Suriman 163 Dpto.101 , Urb. MORDAZA MORDAZA I Etapa ­ La Molina. - MORDAZA Higa MORDAZA con domicilio en ex MORDAZA Suriman 163 Dpto. 301, Urb. MORDAZA MORDAZA I Etapa ­ La Molina. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 131372-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban procedimiento para el reporte de informacion tributaria a las centrales de riesgo
DECRETO DE ALCALDIA Nº 15-2007-MSS MORDAZA de MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 597-2007-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, asi como el Informe Nº 925-2007-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante los cuales se propone la aprobacion de un procedimiento para el reporte de informacion tributaria a las Centrales de Riesgo; CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru dispone en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldia; Que, el articulo 42º del mismo cuerpo legal, senala que los decretos de alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, el primer parrafo del Articulo 85º del TUO Codigo Tributario ­ Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias entre ellas el Decreto Legislativo Nº 953 y el Decreto Legislativo Nº 981, senala que tendra caracter de informacion reservada y unicamente podra ser utilizada por la administracion tributaria para sus fines propios: la cuantia y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualquier otro MORDAZA relativo a ellos, cuando se encuentren contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, estableciendose en esta las excepciones correspondientes; Que, asimismo, en dicho articulo se establece que no podra incluirse dentro de la reserva tributaria la publicacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.