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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2007 357585 ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros; Que, si bien el Reglamento Interno del predio en mención, señala en su artículo sexto, que para realizar cualquier obra en área de propiedad común se debe contar con la autorización de la Junta de Propietarios, éste se entiende aplicable para los casos en que no se contravenga la normatividad contemplada en la Ley Nº27157 y su reglamento; sin embargo la autorización adoptada en Asamblea Ordinaria en el presente caso, no es posible de ejecutarla porque a todas luces contraviene las citadas normas; Que, mediante Ofi cio Nº811-2006-MDLM-GDU-SGCU del 25 de julio del 2006, la Subgerencia de Control Urbano de esta Municipalidad comunica al señor Enrique Ojeda Sansur que luego de los descargos presentados por el señor Miguel Higa Goya, y evaluados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano se ha concluido en que: el señor Miguel Higa Goya contaba con las cesiones de las áreas comunes mediante las Actas Nº01 y Nº06, las cuales le otorgan implícitamente autorización para ejecutar obras sobre las áreas cedidas, las mismas que aún tienen vigencia, al constatarse que el Acta de Acuerdo de Asamblea Extraordinaria que pretende dejarlas sin efecto, no cuentan con el quórum reglamentado por las normas vigentes y su reglamento interno, al verifi carse que los fi rmantes de la misma sólo representan el 36% del total de los votos computados en la forma señalada en el artículo décimo del Reglamento Interno, no llegando al quórum reglamentado del 51%, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo vigésimo segundo del Reglamento Interno...”, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 135º del Decreto Supremo Nº035-2006-VIVIENDA; Que, según lo dispuesto en el artículo 217º numeral 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444, cuando se constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declaración de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello, y cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, asimismo, el artículo 10º numeral 3) de la citada ley dispone que son vicios del acto administrativo, los que causan su nulidad de pleno derecho, los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; Que, el Art. 202º de la Ley Nº 27444, señala que la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Sin embargo, en caso de que haya prescrito el plazo antes citado, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Nº27584, establece en su artículo 11º que tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifi que el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de ofi cio en sede administrativa; Que, de la revisión de los actuados se desprende que el Ofi cio Nº811-2006-MDLM-GDU-SGCU del 25 de julio del 2006, debió emitirse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, por lo que dicho acto administrativo reviste causal de nulidad, sin embargo, habiendo transcurrido el plazo para que esta municipalidad declare la nulidad de ofi cio del acotado acto administrativo, deberá solicitarse su nulidad al órgano jurisdiccional, previa resolución que así lo disponga; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que deberá solicitarse por la vía judicial la nulidad del Ofi cio Nº 811-2006-MDLM-GDU- SGCU del 25 de julio del 2006, debiendo emitirse la resolución que disponga solicitar al Poder Judicial dicha nulidad; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 061-2007 del 31 de enero del 2007;RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el inicio de la acción legal correspondiente para declarar la nulidad del Ofi cio Nº 811- 2006-MDLM-GDU-SGCU del 25 de julio del 2006, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer el inicio de las investigaciones correspondientes para la determinación de las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Procuraduría Pública Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la presente resolución a los interesados: - Enrique Ojeda Sansur y doña Rosa María Salazar Castro con domicilio en calle Suriman 163 Dpto.101 , Urb. Santa Patricia I Etapa – La Molina. - Miguel Higa Goya con domicilio en ex Calle Suriman 163 Dpto. 301, Urb. Santa Patricia I Etapa – La Molina. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALVARO ROMERO VIDAL Gerente Municipal 131372-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban procedimiento para el reporte de información tributaria a las centrales de riesgo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 15-2007-MSS Santiago de Surco, 12 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS:El Informe Nº 597-2007-GAT-MSS emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 925-2007-OAJ-MSS emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación de un procedimiento para el reporte de información tributaria a las Centrales de Riesgo; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el primer párrafo del Artículo 85º del TUO Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias entre ellas el Decreto Legislativo Nº 953 y el Decreto Legislativo Nº 981, señala que tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fi nes propios: la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualquier otro dato relativo a ellos, cuando se encuentren contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, estableciéndose en esta las excepciones correspondientes; Que, asimismo, en dicho artículo se establece que no podrá incluirse dentro de la reserva tributaria la publicación