Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2007 (21/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357963

futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, ubicado entre las provincias de Maynas, MORDAZA y Mariscal MORDAZA MORDAZA del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 090-2007, de fecha 23 de agosto de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:

Aprueban cesiones de posicion contractual y modificacion de contratos de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en los Lotes 64 y 102
DECRETO SUPREMO Nº 077-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 33-95-EM, de fecha 03 de noviembre de 1995, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, ubicado en la provincia de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA, Region MORDAZA, Nor Oriente del Peru, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobo la Cesion Parcial de Participacion del referido Contrato de Licencia por parte de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru, a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru; asi como la Modificacion de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-EM, de fecha 02 de febrero de 2001, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de Atlantic Richfield Peru, Inc., Sucursal del Peru, a favor de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana; asi como la Modificacion del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-EM, de fecha 12 de marzo de 2004, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual del citado Contrato de Licencia por parte de Repsol Exploracion Peru, Sucursal del Peru, y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, y de parte de Occidental Exploradora del Peru, Ltd., Sucursal del Peru, a favor de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru; asi como la Modificacion de dicho Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-EM, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 64, por parte de Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, a favor de Talisman (Peru) Ltd., Sucursal Peruana, y Amerada Hess Peru, Inc., Sucursal del Peru; asi como la Modificacion del citado Contrato; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, mediante escritura publica de fecha 26 de enero de 2005, modifico su denominacion social a Occidental Petrolera del Peru, LLC, Sucursal del Peru;

Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 142, ubicado entre las provincias de Maynas, MORDAZA y Mariscal MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas, una (1) Clausula Adicional y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con OCCIDENTAL OIL AND GAS OF PERU, LLC, SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 142, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil siete.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

134941-22

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.