Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2007 (24/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de noviembre de 2007

Poder Judicial del Peru, a traves del cual comunican a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en Asamblea Nacional de Delegados llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA los dias 11 y 12 de noviembre de 2007, se decreto la realizacion de una Huelga General Indefinida, a realizarse a partir del 26 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, y Secretario de Actas y Archivos, respectivamente, de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, se dirigen al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados llevado a cabo en la MORDAZA de MORDAZA los dias 11 y 12 de noviembre de 2007, por el cual se decreto como fecha de inicio de la Huelga Nacional Indefinida, a partir del 26 de noviembre de 2007, por las razones que exponen en su comunicacion; Que, con vista a la medida de fuerza adoptada por parte de la organizacion sindical de MORDAZA grado, resulta necesario recurrir a las normas que regulan el Derecho Colectivo en el Poder Judicial, y a las normas en general sobre la materia, de manera tal que se emita un pronunciamiento ajustado a ley, respecto a la legalidad o ilegalidad de la misma; Que, de acuerdo a lo anterior, el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que: "Los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico". Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo expuesto para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del TUO de la MORDAZA materia de analisis, dispone que: "Para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, no obstante lo anterior, de la lectura del Oficio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, se advierte que el mismo carece de los requisitos exigidos por la ley, esto es, no se ha cumplido con adjuntar MORDAZA del acta de una supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 11 y 12 de noviembre de 2007, expedida por el Secretario de Actas y Archivo de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, sin consignar expresamente el numero de bases que habrian intervenido en dicha Asamblea Nacional, y menos aun, que se MORDAZA comunicado con la anticipacion previa de diez dias utiles al empleador la realizacion de la medida de fuerza, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, de otro lado, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, expone con suma propiedad que: "El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida", siendo el caso que de la lectura del Oficio Nº 1213-2007/FNTPJP, MORDAZA senalado, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningun medio probatorio, el haber agotado la negociacion directa entre

las partes (Organizacion Sindical y Poder Judicial), que los obligue a tomar dicha medida de fuerza, como bien lo senala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, vigente a la fecha; Que, el articulo 82° del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan"; Que, a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, dichos dispositivos se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningun momento, tal como fuera ratificado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a traves de resolucion de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuestos por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, en este sentido, con vista al Oficio Nº 1213-2007CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, MORDAZA citado, se advierte que los recurrentes no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo Nº 0102003-TR; Que, al respecto, conforme lo dispone el articulo 82° de la Ley Nº 27912, Ley que modifica la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comite de MORDAZA Sindical de la Organizacion Internacional de Trabajo, mediante Oficios Nº230 y 231-2006GPEJ-GG-PJ, de fecha 25 de enero de 2006, el Poder Judicial puso en conocimiento de manera oportuna a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru y de la Sub Direccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, respectivamente, la conformacion de los organos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, con los requisitos que exige el articulo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Organizacion Sindical de MORDAZA Grado deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego correspondiente, tal como lo dispone el articulo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la realizacion de la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, a partir del dia 26 de noviembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 136166-1

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