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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de noviembre de 2007 358250 Poder Judicial del Perú, a través del cual comunican a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en Asamblea Nacional de Delegados llevada a cabo en la ciudad de Lima los días 11 y 12 de noviembre de 2007, se decretó la realización de una Huelga General Indefi nida, a realizarse a partir del 26 de noviembre de 2007. CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, los señores Eduardo Rengifo Infante, Carlos Maraví Oviedo y Johnny Velásquez Valdez, en sus condiciones de Secretario General, Secretario de Defensa Laboral, Gremial y Derechos Humanos, y Secretario de Actas y Archivos, respectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, se dirigen al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados llevado a cabo en la ciudad de Lima los días 11 y 12 de noviembre de 2007, por el cual se decretó como fecha de inicio de la Huelga Nacional Indefi nida, a partir del 26 de noviembre de 2007, por las razones que exponen en su comunicación; Que, con vista a la medida de fuerza adoptada por parte de la organización sindical de segundo grado, resulta necesario recurrir a las normas que regulan el Derecho Colectivo en el Poder Judicial, y a las normas en general sobre la materia, de manera tal que se emita un pronunciamiento ajustado a ley, respecto a la legalidad o ilegalidad de la misma; Que, de acuerdo a lo anterior, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que: “Los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público”. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo expuesto para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003- TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del TUO de la norma materia de análisis, dispone que: “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, no obstante lo anterior, de la lectura del Ofi cio Nº 1213-2007-CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, se advierte que el mismo carece de los requisitos exigidos por la ley, esto es, no se ha cumplido con adjuntar copia del acta de una supuesta Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados llevada a cabo en la ciudad de Lima, los días 11 y 12 de noviembre de 2007, expedida por el Secretario de Actas y Archivo de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, sin consignar expresamente el número de bases que habrían intervenido en dicha Asamblea Nacional, y menos aún, que se haya comunicado con la anticipación previa de diez días útiles al empleador la realización de la medida de fuerza, por tratarse la administración de justicia de un servicio público esencial, incumpliéndose lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, de otro lado, el artículo 75º de la norma en referencia, expone con suma propiedad que: “El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”, siendo el caso que de la lectura del Ofi cio Nº 1213-2007/FNTPJP, antes señalado, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningún medio probatorio, el haber agotado la negociación directa entre las partes (Organización Sindical y Poder Judicial), que los obligue a tomar dicha medida de fuerza, como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, vigente a la fecha; Que, el artículo 82° del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan”; Que, a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, dichos dispositivos se encuentran vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha visto enervado en ningún momento, tal como fuera ratifi cado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Suprema del Poder Judicial, a través de resolución de fecha 15 de junio del 2004, que declara infundados los recursos de nulidad interpuestos por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los alcances de aquellas; Que, en este sentido, con vista al Ofi cio Nº 1213-2007- CEN/FNTPJP, de fecha 14 de noviembre de 2007, antes citado, se advierte que los recurrentes no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que, al respecto, conforme lo dispone el artículo 82° de la Ley Nº 27912, Ley que modifi ca la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y levanta las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo, mediante Ofi cios Nº230 y 231-2006- GPEJ-GG-PJ, de fecha 25 de enero de 2006, el Poder Judicial puso en conocimiento de manera oportuna a la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú y de la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, la conformación de los órganos de emergencia, jurisdiccionales y de apoyo, en caso de ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, con los requisitos que exige el artículo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la Huelga Nacional Indefi nida convocada por la Organización Sindical de Segundo Grado deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego correspondiente, tal como lo dispone el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar ilegal la realización de la Huelga Nacional Indefi nida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, a partir del día 26 de noviembre de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a los interesados y a las instancias jurisdiccionales y administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente 136166-1